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LOS OBSTÁCULOS DEL SINDICALISMO ANTE LAS OUTSOURCING

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  3.989 Palabras (16 Páginas)  •  234 Visitas

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Podemos considerar como otro tipo de negocios las denominadas empresas familiares, “Una empresa familiar es una organización operada y controlada por los miembros de una familia. Son empresas con alma dado que el corazón de las familias está en ellas” (Antognolli 2006).

Para la doctrina como para la jurisprudencia, el elemento característico de la relación de trabajo es la subordinación, entendida como el poder de mando del patrón, correlativo a un deber de obediencia del trabajador, en todo lo relacionado con el trabajo contratado.

En el régimen de subcontratación, el contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores, a favor de una persona física o moral denominada contratante, quien tiene derecho a fijar al primero las tareas a realizar, supervisar el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas; esto es, por sus características constituye una excepción a la regla general, por virtud de la cual, la relación de trabajo debe ser directa y por tiempo indeterminado.

Para introducir el concepto de “outsourcing” es necesario considerar que para que produzca pleno efecto el acuerdo tomado entre la persona física o moral denominada contratante y el contratista, la forma del contrato debe ser escrito y satisfacer todos los requisitos previstos en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.

Podemos mencionar que los requisitos de configuración, definitorios del alcance de la subcontratación, son los siguientes:

- No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo.

- Deberá justificarse por su carácter especializado.

- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

El incumplimiento de estas condiciones, conlleva una sanción para el contratante beneficiario de los servicios, consistente en considerarlo patrón, con el consecuente deber de responder de todas las obligaciones laborales y de seguridad social contraídas con los trabajadores, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

El incumplimiento de uno de los requisitos hará innecesario el estudio de los restantes. Por ello, en principio, el responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales será el contratista, pero en caso de que éste incumpla con los salarios y prestaciones o con el entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social, corresponderá al contratante como beneficiario de las obras ejecutadas o de los servicios prestados, responder de las obligaciones nacidas de las relaciones de trabajo.

Asimismo para entender lo que implica la forma en que se lleva a cabo la subcontratación en México y las consecuencias en los derechos de los trabajadores, es necesario conocer parte de la contratación laboral en México y, sobre todo, cómo se ha venido dando ésta. Al conocer la historia de la contratación laboral en México sabremos de las conquistas logradas por los trabajadores y plasmadas en nuestra Carta Magna que hoy, por medio de la subcontratación, se pretenden cancelar. Los códigos civiles de 1870 y 1884 regulaban el trabajo considerándolo un contrato civil celebrado en términos de igualdad; aquí el derecho era igual para todos, por lo cual no podía existir protección alguna a la clase trabajadora. Así se permitía a los patrones la explotación de los trabajadores pues estos, sometidos por la miseria, siempre aceptaban las condiciones impuestas por aquellos. El 1 de julio de 1906 el Partido Laboral publica un manifiesto y programa que contiene el documento pre-revolucionario más importante a favor del derecho del trabajo, en el que se recalca la necesidad de crear las bases generales para una legislación humana en la materia; así, incluye entre otras normas la jornada máxima de ocho horas, la indemnización por accidentes de trabajo y la higiene y seguridad en las fábricas, aspectos que fueron considerados e incorporados por el Constituyente de 1917. Es justamente en la Constitución de ese año en la que se separan del Derecho Civil las relaciones de trabajo, que anteriormente eran concebidas como una forma del contrato de arrendamiento pues se consideraba que la cosa arrendada no era la persona como tal sino su energía de trabajo; igualmente se plasma el Derecho Social al proteger, tutelar y reivindicar a las personas que viven de su trabajo y a los económicamente débiles. En la actualidad, bajo el sistema económico neoliberal globalizado, cada vez obtiene más fuerza el fenómeno de la subcontratación laboral, fenómeno que implica en nuestro país una gran conculcación de derechos para los trabajadores ya que se permite a los patrones incurrir en actos de simulación que nos hacen recordar todos los atropellos y vejaciones que los trabajadores sufrían cuando la relación laboral se regía por el Derecho Civil. El Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) destaca en su censo económico el crecimiento de este fenómeno señalando que “…las empresas dedicadas al suministro de personal permanente se incrementaron en 38.7%…” para el periodo de 1998 a 2003; de tal forma, el Instituto establece que esta práctica es cada vez más común por la ventajas que da al eliminar obligaciones laborales del patrón y dar flexibilidad para aumentar o disminuir el personal ocupado. Es tal la importancia que ha adquirido la subcontratación en México que hoy el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo pretende incluir artículos que regulen dicha subcontratación, tema que abordaremos más adelante en el desarrollo de nuestro trabajo. El análisis jurídico demuestra cómo la subcontratación tiende a conculcar los derechos que el Constituyente de 1917 estableció en la Carta Magna.

Los trabajadores en México encuentran protegidos sus derechos desde nuestra Carta Magna a través del artículo 123 Constitucional, al tratarse de la primera Constitución en el mundo en la que se consignan los derechos laborales es de gran relevancia analizar los derechos que contiene a favor del trabajador y observar de qué manera se trastocan por la subcontratación que hoy se lleva a cabo en el país. La subcontratación es una de las maneras por medio de las cuales se busca hacer que las empresas, en este mundo globalizado, sean competitivas; sin embargo y por el antecedente histórico mencionado, tal propósito no puede admitir las prácticas de simulación y que se atente contra los derechos laborales de los trabajadores. El artículo 123 constitucional

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