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La palabra obligación.

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  4.790 Palabras (20 Páginas)  •  228 Visitas

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2.- Las modificaciones de los caracteres jurídicos de la obligación s revelan por tres capítulos en el derecho francés moderno.

- La obligación es un valor patrimonial. Este primer carácter pasa frecuentemente inadvertido. Sin embargo, se refiere a los elementos intrínsecos de la relación de obligación.

Hemos dicho que la obligación es un vínculo entre dos personas, acreedor y deudor, y hemos agregado que implica al mismo tiempo un derecho sobre los bienes del deudor. En efecto, tiende a la ejecución de una prestación, hecho o abstención, que representa un valor y está garantizada por el derecho de prenda general del artículo 2092 (embargo). Consecuentemente es en sí misma un valor.

Ahora bien, toda la historia de la obligación es la historia del progreso del segundo carácter sobre el primero: se la considera cada vez más como un valor, como un compromiso de los bienes; y a su carácter de vínculo entre dos personas, sin desaparecer, pierde cada vez más fuerza, tanto desde el punto de vista de su importancia, cuanto de sus efectos.

Nadie ha escrito esta historia y no podríamos hacerlo en unas cuantas palabras.

Bástenos con oponer, en marcada antítesis, la noción primitiva de la obligación, tal como existió en Roma, a la noción actual.

- En el régimen primitivo, el acreedor, al parecer, podía encontrarse en dos situaciones absolutamente opuestas:

O bien era titular de un crédito amparado por el jus civile, por el derecho estricto de la ciudad; tenía entonces sobre el deudor un derecho de una energía extremada y salvaje: podía, a falta de cumplimiento voluntario, encarcelarle, reducirle a la condición de nexus y aun hacer de él un esclavo, venderle o matarle.

O bien, su crédito no se encontraba reconocido por el derecho civil, y entonces, en caso de litigio, no tenía más recurso que el arbitraje de un particular, bonus vir, cuya sola sanción consistía originariamente en la desaprobación pública que recaía sobre el deudor de mala fe.

En ambos casos, la obligación era un vínculo personal en el sentido más estrecho, y sólo era eso. En el primero conducía a un apoderamiento de la persona física del deudor; en el segundo, no tenía más garantía que las cualidades personales del deudor, su honradez y su moralidad. En cuanto a la potestad sobre los bienes, tan importante en la actualidad, aun no aparecía: no existía la prenda general.

Este sistema se perfeccionó más tarde, pero la noción primitiva siguió pesando en el curso del desarrollo del derecho romano y produjo en él una consecuencia de vital importancia: la intransmisibilidad de los créditos y de las deudas. En efecto, siendo el vínculo estrictamente personal, el cambio de acreedor o de deudor, conducía a su aniquilamiento. Esto era tan cierto, que originariamente la muerte de una persona extinguía sus créditos y sus deudas, que no pasaban a sus herederos. Tal situación fue después modificada, pero hasta el fin del derecho romano, se conserva la idea primitiva de la intransmisibilidad entre vivos: no podía cederse un crédito o una deuda a un tercero; era necesario extinguirlos primero, para crearlos de nuevo después en otro titular. Así entendido, el principio subsistió; los jurisconsultos lo eludieron, pero nunca lo destruyeron.

- Ahora, por el contrario, la personalidad del acreedor o la del deudor, son elementos secundarios en la obligación. En efecto; el acreedor no tiene ya ningún derecho sobre la persona física del deudor y tiene siempre un derecho de prenda general que, en caso de ejecución, pone a su disposición todo el sistema de embargos del Código de procedimientos. El crédito se ha convertido en un valor o una afectación de los bienes.

En este sentido ha podido decirse que la deuda y el crédito modernos son relación entre los patrimonios, al mismo tiempo y con mayor razón que entre dos personas; así como que el deudor y el acreedor ya no son sino representantes jurídicos de sus bienes.

No quiere esto decir que la obligación deje de ser relación entre personas, sino sencillamente, que la individualidad de esas personas resulta indiferente a la existencia de la relación que el acreedor o el deudor pueden cambiar, sin que el crédito o la deuda se extingan o modifiquen.

Tampoco quiere esto decir que el derecho moderno de las obligaciones esté construido sobre bases exclusivamente económicas, sin intervención de factores psicológicos o morales. Veremos que nuestro derecho moderno, y la jurisprudencia sobre todo, se hallan más y más impregnados de factores morales y sociales: vicios del consentimiento, lesión, contratos de adhesión, etc.

En suma, convirtiéndose en un valor, la obligación sigue siendo un vínculo personal, que tiene un carácter moral y social. Este doble aspecto corresponde a la distinción hecha por KUNTZE y DELBRUCK entre deuda, Schuld (punto de vista económico) y obligación o Haftung (punto de vista personal y moral). No se trata de dos cosas diversas, sino de dos puntos de vista.

De ahí la consecuencia: la obligación se ha vuelto transmisible, activa y pasivamente.

En tanto que todo el esfuerzo de los jurisconsultos romanos había tendido a eludir el principio de la intransmisibilidad, grave obstáculo para el desarrollo de la teoría, todo el esfuerzo del derecho moderno no tiende a desarrollar el principio de la transmisibilidad y a facilitar, cada vez más, la circulación de las obligaciones. Este desarrollo, es sobre todo completo en derecho mercantil: los procedimientos de cesión se han simplificado al grado de haber títulos al portador, ha llegado a la mayor perfección en derecho civil alemán. Puede aplicarse al estado actual del derecho en esta materia, lo que IHERING con menor exactitud decía del último estado del derecho romano: “La obligación funciona en el comercio jurídico de la nueva época, como la cosa misma funcionaba en el de la época antigua.”

Es fácil percibir la importancia económica de esta profunda transformación. Ya hemos visto que la gran ventaja económica del derecho personal consiste en dejar a aquel sobre quien pesa, la libre disposición de los valores que componen su patrimonio. Gracias a la transmisibilidad, viene a agregarse a ésta, una segunda ventaja, mientras el deudor conserva la libre disposición, el acreedor puede, por su lado, obrar con su derecho de crédito como un valor patrimonial, enajenándolo, vendiéndolo, transformándolo a su antojo en dinero contante y sonante. Por ello se verá

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