Las aspiraciones federalistas de Panamá
Enviado por tomas • 18 de Noviembre de 2018 • 1.106 Palabras (5 Páginas) • 289 Visitas
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Cabe recordar que en el artículo 2 de la ley fundamental del 20 de mayo de 1842, mediante el cual se creó el “Estado del Istmo”, se indicó claramente que si la nueva organización de la Nueva Granada era Federal y convenía a los intereses de los pueblos del Istmo, “este formaría un Estado de la federación”. Más aún, se advirtió en un parágrafo único que en ningún caso el Istmo se incorporaría a la República de la Nueva Granada bajo el sistema central. A la sazón, Tomás Herrera, en un informe que dirigió al Presidente de la República Pedro Alcántara Herrán, el 8 de julio del año señalado, le expresó, entre otros puntos, algunos motivos primordiales que habían llevado al Istmo a proclamar su tercera separación, a saber: la deficiente comunicación “difícil, incierta y tardía”, las necesidades peculiares de los habitantes de Panamá que estaban “ muy lejos de confundirse con las del resto de los granadinos, y aún de asemejarse a ellas, y que lo mismo no quedan satisfechas con las leyes generales sancionadas para todos”. El Istmo no prosperará en los siglos de los siglos, sin tener dentro de sus límites la fuente de su peculiar y exclusiva legislación.
Tomás Herrera también se hizo eco de la corriente de opinión de los panameños que abogaban por la autonomía plena del Istmo, a fin de poder aprovechar al máximo su ventajosa posición geográfica. De allí que en su alocución a los habitantes del territorio, en septiembre de 1841, adujo: “privilegiado por la Divina Providencia, el Istmo contiene en sí un germen de engrandecimiento negado a todos los demás puntos del globo, el cual consiste en estar llamado a ser el emporio del comercio universal por medio de una comunicación intermarina, ya sea acuática, ya terrestre, ya mixta. El Istmo debe un día venturoso recibir tributo derecho de todas las naciones de las cinco partes de la tierra, y todas las naciones tienen derecho a que se les facilite por esa vía el cambio de sus diversos productos. Pero es seguro que tal acontecimiento no tendrá lugar nunca, mientras que el Istmo, haciendo parte de la Nueva Granada, haya de recibir de ella sus leyes. Nuestras necesidades son peculiarísimas y exigen peculiarísimas disposiciones”. A su criterio, un Congreso general que se reunía a más de trecientas leguas de distancia, jamás legislaría convenientemente para el Istmo, por la falta de conocimientos locales de mus miembros, los celos y el hecho de darle preferencia a los asuntos de carácter general. Tampoco habrían de satisfacer las necesidades panameñas la reforma de la Constitución de 1832 y al establecimiento parcial de un régimen federal de gobierno, el único que a se entender convenía a este territorio. Aclaró, además: “Se acostumbra calificar al gobierno federativo de teoría ensayada sin suceso, y al unitario como de felices resultados en la práctica, sin apercibirse de que lo contrario es la verdad, pues la historia política del Nuevo Mundo enseña que la forma federal de gobierno es la que mejor ha probado”.
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