Marbury vs madison. EL FEDERALISTA LI
Enviado por Kate • 8 de Enero de 2018 • 1.865 Palabras (8 Páginas) • 669 Visitas
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A continuación trataremos de delinear cuáles son algunos de los mecanismos establecidos por nuestra ley fundamental que resultan ser las grandes armas con las que contamos los ciudadanos para hacer efectivos el ejercicio de nuestros derechos frente al poder.
La Constitución de 1949 que había receptado los principios del constitucionalismo social fue dejada sin efecto luego del golpe militar que derrocó al gobierno de Juan Perón en 1955 (se dejó sin efecto a través de una proclama militar de 1956, estableciendo luego el poder de facto una convocatoria para reformar la constitución en 1957).
La reforma de 1957 adoptó el artículo 14 implantando en la vieja constitución de 1853 los derechos sociales y sindicales; pero en la adopción de la reforma quedó afuera el partido mayoritario, que no pudo participar de las elecciones por encontrarse proscripto.
Finalmente, un nuevo bando militar, cual asaltante que irrumpe por la puerta de atrás, modificó nuevamente la constitución en 1972, en un nuevo ataque autocrático a nuestra norma fundamental. No por nada uno de los primeros actos del parlamento constitucional y democrático en 1983, luego de nuestra última dictadura militar fue derogar las reformas de 1972.
Los sistemas de control de poder en la Argentina no son perfectos.
En Argentina, la Constitución de 1853/60 fue reformada por última vez en 1994 por una Convención Nacional Constituyente electa democráticamente. “Esta reforma –más allá de la controvertida inclusión de la reelección presidencial- tuvo la virtud de unificar la legitimación constitucional pues concurrieron a aquélla todos los sectores, sin proscripciones de ninguna especie y, una vez sancionada, nadie percibió que fuera el triunfo de unos sobre los otros. Por fin, después de una larga historia de desavenencias institucionales, la Constitución Nacional fue la ley que une en la diversidad cultural.”
En el caso de reelección se demuestra claramente cómo actúa el sistema: La disposición constitucional es sobre reelección limitada o la prohibición de reelección en todos los casos, representan un claro ejemplo de un control directo de la constitución sobre el Ejecutivo, sobre todo en términos de límites temporales al poder. La fuerza normativa de dichas normas se pone a prueba cuando llega el momento de su aplicación. La Constitución de 1853/60 establecía que el Presidente no puede ser reelegido “sino con intervalo de un periodo” (art 77). Juan Domingo Perón fue el primero que modificó la Constitución para posibilitar su reelección inmediata. Pero su reforma de 1949 fue abolida en 1956 luego de su caída.
Posteriormente, el Pacto de Olivos, firmado en 1993 entre el entonces Presidente Saúl Menem (1989-1995) y el líder de la oposición Raúl Alfonsín, abrió la posibilidad de reformar la constitución e introducir la reelección “por un solo periodo consecutivo”. Este acuerdo se redujo en el artículo 90 de la reforma constitucional de 1994. Por su parte, la novena disposición transitoria de dicha reforma estableció además que el mandato del presidente en ejercicio al momento de la reforma deberá ser considerado como primer período. Así, el segundo período presidencial de Menem (1995-1999) fue el último conforme al artículo 90 en concordancia con la novena disposición transitoria. Sin embargo, para el período presidencial 1999-2003, Menem expresó nuevamente sus intenciones de postularse para dicho período. En ese sentido, partidarios políticos suyos presentaron acciones judiciales solicitando “que se invalide la cláusula transitoria novena de dicha constitución, con el fin de habilitar la reelección presidencial del ciudadano Carlos Saúl Menem para la próxima elección de 1999”La Corte Suprema de Justicia de Argentina rechazó la citada pretensión. Más allá de sus posibilidades electorales reales, el obstáculo obvio para Menem y su pretensión de re elegibilidad fue la norma constitucional. Menem volvió a presentarse a las elecciones presidenciales de 2003 y ganó la primera vuelta electoral, pero se retiró para la segunda porque dudó de la "legitimidad democrática y la transparencia del proceso electoral".
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