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Caso sobre Marbury contra Madison

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  3.265 Palabras (14 Páginas)  •  359 Visitas

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Al resolver, la Corte (y especialmente Marshall, quien, como señalamos antes, era tanto Chief Justice del Tribunal como ponente de la causa) resolvió que, aunque era cierto que le asistía un derecho a Marbury y que este merecía tutela, la ley que habilitaba a la Suprema Corte a resolver un mandamus como el presentado contravenía lo dispuesto por la Constitución. Más específicamente, señaló que si bien la Judiciary Act habilitaba a la Corte Suprema para conocer algunos mandamus en primera instancia (con competencia originaria), dicha competencia legal resultaba inconstitucional, pues no se ajustaba a lo dispuesto por la Constitución (que disponía que, salvo algunos pocos supuestos, la Corte Suprema solo ejercía competencia “por apelación”)

En esta línea, y con independencia de la situación de Marbury (a quien finalmente no se le tuteló el derecho), la Corte sostuvo que la Constitución establecía límites para los poderes públicos, los cuales no podían ser rasados por estos, prohibición que había sido desatendida por el Congreso al dar la Judiciary Act. Y lo más relevante: precisó que cuando una ley se opone a la Constitución esta deja de ser válida y, siendo así, declaró que la ley que establecía la competencia de la Suprema para que esta resuelva mandamus de manera directa no podía ser aplicada, por ser inconstitucional.

Con lo anotado, seguramente queda muy claro varios de los aportes que se derivan de esta sentencia. Uno primero, es que con casos como Marbury vs. Madison la Corte Suprema no solo afianzó el valor de la Constitución, sino también afirmó su propia legitimidad y poder (de hecho, al revisar la historia de diferentes tribunales constitucionales, se constata que sus decisiones iniciales, o también las de ruptura, son decisivas para su fortalecer su legitimidad). En este mismo sentido es que el caso Marbury, con el paso del tiempo, se ha consolidado como la “sentencia símbolo” de la judicial review (o del modelo de “control difuso de constitucionalidad”), relegando a otras decisiones más bien lamentables de la Supreme Court (como la del caso Dred Scott vs. Sandford), en las que también se declaró la inconstitucionalidad de normas legales, pero que no abonaron a su engrandecimiento.

En segundo lugar, y esto es lo más importante para la historia del constitucionalismo, es que, aunque existen antecedentes previos (y tal vez el Bonham Case, resuelto por el juez Edward Coke en Inglaterra, en 1610, sea el más conocido) esta es la primera vez en que de manera expresa se somete al poder político –ni más ni menos que a una ley del Congreso– al valor normativo de la Constitución (Constitución, además, en sentido moderno: es decir, escrita y dada por “el pueblo”).

Ahora bien, tal vez porque hoy día referirnos a la fuerza normativa de la Constitución no genera ninguna resistencia, puede que no sea tan notorio este último aporte del caso Marbury vs. Madison al que nos hemos referido. Ante ello, consideramos necesario llamar la atención sobre que este valor genuinamente jurídico de la Constitución es muy reciente en los países de tradición legiscentrista (o de Civil Law) como el nuestro, y que el asunto resulta todavía más nuevo si nos referimos a la aplicación efectiva de la norma magna por parte de los jueces, quienes han sido considerados hasta no hace mucho como una especie de “poder nulo” frente al poder político.

Por último, creemos que vale la pena destacar que una decisión de tanta trascendencia como la del caso Marbury vs. Madison, se ha debido, más que a cualquier otra cosa, a la sagacidad y la persistencia de un juez como John Marshall. En este sentido, el caso Marbury demuestra suficientemente que a veces los “casos pequeños”, en manos de grandes jueces, pueden dar lugar a decisiones notables e imperecederas.

(“Editorial Enfoque de Derecho”. Por Juan Manuel Sosa, Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional).

- Preguntas e interrogantes sobre la decisión de la corte (Sentido del fallo 24 de Febrero 1906).

Este, por lo tanto, es un claro caso en el que corresponde emitir un mandamiento, sea de entrega de la designación o de una copia de la misma extraída de los registros correspondientes, quedando entonces, por resolver, una sola cuestión: ¿puede la Corte emitir ese mandamiento? La ley por la que se establecen los tribunales judiciales en los EEUU autoriza a la Corte Suprema a emitir mandamientos, en casos en que fuesen comprendidos según los principios y las costumbres del derecho, a cualquier tribunal o persona designado en su oficio bajo la autoridad de los EEUU.

Siendo el secretario de Estado un funcionario bajo la autoridad del gobierno de los EEUU., se encuentra precisamente comprendido en las previsiones de la ley precitada; y si esta Corte no

Está autorizada a emitir una orden de ejecución a tal funcionario, sólo puede ser a causa de la inconstitucionalidad de la ley, incapaz por ello, de conferir la autoridad y de asignar las obligaciones que sus palabras parece conferir y asignar. La Constitución deposita la totalidad del Poder Judicial de los EEUU. En una Corte Suprema y en tantos tribunales inferiores como en Congreso establezca en el transcurso del tiempo. Este poder se extiende expresamente al conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de los EEUU. y, consecuentemente, de algún modo puede extenderse al presente caso ya que el derecho invocado deriva de una ley de los EEUU. Al distribuir este poder la Constitución dice: «En todos los casos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la Corte Suprema ejercerá jurisdicción originaria. En todos los casos mencionados anteriormente, la Corte ejercerá su jurisdicción por apelación».

- La Naturaleza de lo que ordena la Ley (Sentido del fallo 24 de Febrero 1906).

No es por el cargo que tenga la persona sino por la naturaleza de aquello que se le ordene hacer que se juzgará la pertinencia del mandamiento. Cuando un ministro actúa en un caso en que se ejercen los poderes discrecionales del Ejecutivo y donde el funcionario actúa como mero órgano de la voluntad del presidente, correspondería rechazar sin la menor duda todo pedido a la Corte para que ejerza un control de tal conducta a cualquier respecto.

Pero cuando la conducta del funcionario es encomendada por la ley -de modo tal que su cumplimiento o incumplimiento afecte los derechos absolutos de los individuos- la cual no se encuentra bajo la dirección del presidente y no puede presumirse que éste la haya prohibido, como

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