“Las contribuciones a la secretaria de hacienda y crédito público”
Enviado por Jillian • 14 de Diciembre de 2018 • 3.675 Palabras (15 Páginas) • 415 Visitas
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Elementos esenciales de los impuestos
Los elementos esenciales de los impuestos son el sujeto, objeto base, tasa y época de pago. Lo anterior quedó establecido en el artículo 5°, del Código Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente:
Artículo 5. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Los cuales son los siguientes:
SUJETO: Es el sujeto pasivo, es decir la persona física o moral que tiene la obligación de pagar un impuesto determinado en los términos establecidos por la Ley de dicho impuesto.
OBJETO: Es la actividad o cosa que la Ley del impuesto señala como motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. En este caso podría ser si hablamos de un impuesto especial para personas que adquieran celulares, el hecho generador del impuesto sería el adquirir celulares.
BASE: Es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía de un impuesto. Ejemplo: la cantidad de renta recibida, el número de litros producidos o el ingreso anual de un contribuyente.
TASA O TARIFA: Es la cantidad de dinero que deberás de pagar por concepto de un impuesto en específico.
Hay impuestos que cobran esa cantidad de dinero a través de un porcentaje como es el 16% del Impuesto al Valor Agregado, mientras que en otras ocasiones te señalan un monto en específico que deberás de cubrir.
ÉPOCA DE PAGO: Como su nombre lo indica, es la fecha a través de la cual deberás de dar cumplimiento al pago de un impuesto, generalmente son mensuales.
Principios generales de los impuestos
Principios Teóricos
ADAM SMITH: PRINCIPIO DE JUSTICIA Este principio de Justicia inspiró a las constituciones mexicanas, particularmente a la de 1857 y 1917, que proclaman este principio de justicia cuando exigen que los mexicanos contribuyamos a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. (Art. 31, IV). . Adam Smith escribió que “los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del estado. De la observancia o menosprecio de esa fórmula depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos.
El principio de justicia:
Se desenvuelve en dos subprincipios: el de la generalidad y el de la uniformidad. El principio de la generalidad 60 Art. 31, IV, exige que paguen impuestos todas aquellas personas que se encuentran comprendidas dentro de las hipótesis generales y abstractas que establezcan las leyes y que no dejen de pagarlos quienes se comprendan en ellas.
El principio de la uniformidad. Proclama la igualdad de todos frente al impuesto. Esa igualdad requiere que todos contribuyan a los gastos públicos de acuerdo con su capacidad contributiva, de tal manera que a mayor capacidad contributiva la aportación sea mayor.
Principio de obligatoriedad: La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero determinadas por la ley. El constituyente creyó necesario plasmar en la ley de jerarquía superior, el deber jurídico a cargo de los gobernados, de pagar contribuciones al ente público. La obligatoriedad en materia tributaria debe entenderse no en función de un simple deber a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria, sino como una autentica obligación publica, de cuyo incumplimiento pueden derivarse severas consecuencias para los particulares, pues al cumplirse el plazo que la ley concede al deudor para que efectué el entero, sin que ello se realice, automáticamente la obligación se torna exigible a través del procedimiento económico-coactivo. O sea que la obligación vencida trae aparejada ejecución.
Vinculación con el gasto público:
Dicho de otra manera, las contribuciones que paga el ciudadano, han de significarle un beneficio, casi siempre indeterminado, equivalente al monto de su este principio es justificación de la obligación tributaria, consiste en destinar al gasto público el ingreso captado: “Es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público” 61 fracción IV del artículo 31, fracción IV del artículo 74, aportación, convertido en servicios públicos tales como: escuelas, hospitales, carreteras, etc.
Proporcionalidad y equidad:
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que al contribuir a los gastos públicos, los obligados deben hacerlo” de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Principio de residencia:
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 9° alude al concepto de residencia, el último principio que se desglosa de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que resida el obligado.
Principio de anualidad:
El principio de anualidad queda consagrado en la fracción IV del artículo 74 constitucional al establecer que son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
Clasificación de los Impuestos
El Artículo 2 del Código federal de la federación, establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, de mejoras y derechos y en su fracción I define a los impuestos de la siguiente manera:
- Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho o prevista por la misma ley.
Los impuestos tienen 5 elementos básicos que son:
- El sujeto del impuesto: en lo referente al sujeto del impuesto lo primero que debe determinarse
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