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Los grandes Derechos y atributos de la personalidad jurídica

Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  8.172 Palabras (33 Páginas)  •  440 Visitas

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al hombre mismo.[2]

Aún cuando la idea de la persona es un concepto jurídico fundamental, Hans Kelsen niega que ella, en cuanto a su calidad humana, tenga como manifestación necesaria la personalidad, ya que hace una exacta distinción entre la personalidad como aspecto jurídico y la persona en sí, estimando que aquella es una cualidad o categoría jurídica y que ésta es el hombre mismo.[3]

Capacidad

La capacidad es la facultad que tienen los individuos para ser titulares de derechos y obligaciones[4].

La capacidad de las personas físicas (porque también existen personas morales de las cuales hablaremos más adelante) ha evolucionado con el transcurso del tiempo, desde la esclavitud, hasta la muerte civil, o las restricciones de los derechos civiles o políticos. en la antigua Roma sólo se reconocía la plena capacidad a una minoría de seres humanos, de los que deberían, para ser personas, ser libres, romanos e independientes de la patria potestad entre otros requisitos.

El artículo 22 del Código Civil dice: LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS SE ADQUIERE POR EL NACIMIENTO Y SE PIERDE POR LA MUERTE; PERO DESDE EL MOMENTO EN QUE UN INDIVIDUO ES CONCEBIDO, ENTRA BAJO LA PROTECCIÓN DE LA LEY Y SE LE TIENE POR NACIDO PARA LOS EFECTOS DECLARADOS EN EL PRESENTE CÓDIGO.

Este artículo nos señala el inicio y el fin de la capacidad jurídica de una persona física.

La capacidad se divide en:

* Capacidad de goce

* Capacidad de ejercicio

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones, mientras que la capacidad de ejercicio se refiere a la facultad de las personas para ejercer por sí mismos esos derechos, para realizar actos jurídicos.

La capacidad de goce sólo requiere para su funcionamiento que la persona exista, la de ejercicio, en cambio, necesita que el sujeto tenga conciencia y libertad sin restricciones.

Es decir, todos sin excepción tenemos capacidad de goce. Pero no todos tienen capacidad de ejercicio. Sin embargo, los incapaces pueden realizar actos jurídicos por medio de la figura de la representación.

Las capacidad puede ser:

* Múltiple.- Se cuenta con capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

* Diversa .- Capacidad únicamente de goce.

* Específica.- Exclusiva para ciertos asuntos (por medio de la representación)

Incapacidad

Como hemos mencionado, no todas las personas tienen capacidad de ejercicio. Las restricciones para ser poseedor de la capacidad de ejercicio se dividen en naturales y legales.

El artículo 450° del Código Civil Federal establece quienes tienen incapacidad natural y legal.

TIENEN INCAPACIDAD NATURAL Y LEGAL:

* I. LOS MENORES DE EDAD;

* II. LOS MAYORES DE EDAD DISMINUIDOS O PERTURBADOS EN SU INTELIGENCIA, AUNQUE TENGAN INTERVALOS LÚCIDOS; Y AQUELLOS QUE PADEZCAN ALGUNA AFECCIÓN ORIGINADA POR ENFERMEDAD O DEFICIENCIA PERSISTENTE DE CARÁCTER FÍSICO, PSICOLÓGICO O SENSORIAL O POR LA ADICCIÓN A SUSTANCIAS TÓXICAS COMO EL ALCOHOL, LOS PSICOTRÓPICOS O LOS ESTUPEFACIENTES; SIEMPRE QUE DEBIDO A LA LIMITACIÓN, O LA ALTERACIÓN EN LA INTELIGENCIA QUE ESTO LES PROVOQUE NO PUEDAN GOBERNARSE Y OBLIGARSE POR SI MISMOS, O MANIFESTAR SU VOLUNTAD POR ALGÚN MEDIO.

Representación

No obstante que la incapacidad de ejercicio imposibilita al individuo para ejercer por sí mismo sus derechos, no quiere decir que no lo pueda hacer. Simplemente requiere de otra persona capaz que los realice en su representación.

ARTÍCULO 1800.

EL QUE ES HÁBIL PARA CONTRATAR, PUEDE HACERLO POR SI O POR MEDIO DE OTRO LEGALMENTE AUTORIZADO.

La representación es la institución en virtud de la cual, una persona llamada representado le otorga a otra llamada representante el poder de actuar en nombre de otra. Lo realizado por el representante tiene consecuencias de derecho en la esfera jurídica del representado.

A través de la representación, es como personas incapaces pueden ejercer sus derechos y contraer obligaciones.

ARTÍCULO 1802.

* LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO POR QUIEN NO SEA SU LEGITIMO REPRESENTANTE, SERAN NULOS, A NO SER QUE LA PERSONA A CUYO NOMBRE FUERON CELEBRADOS, LOS RATIFIQUE ANTES DE QUE SE RETRACTEN POR LA OTRA PARTE. LA RATIFICACION DEBE SER HECHA CON LAS MISMAS FORMALIDADES QUE PARA EL CONTRATO EXIGE LA LEY.

* SI NO SE OBTIENE LA RATIFICACIÓN, EL OTRO CONTRATANTE TENDRA DERECHO DE EXIGIR DAÑOS Y PERJUICIOS A QUIEN INDEBIDAMENTE CONTRATO.

Naturaleza de la representación

Examinemos los tipos de representación[5]

1. La voluntad

La representación es la voluntad de una persona física. Se atribuye a la persona del representado que puede ser una persona física o moral.

La representación puede tener por origen una disposición legal como ocurre en el caso de los padres y tutores, que representan los derechos del menor o de los gerentes y administradores de sociedades o corporaciones. El representante declarará por una ficción jurídica, la voluntad atribuida al representado.

2. La relación o vínculo jurídico

La representación crea una relación jurídica entre el representante y el representado, cualesquiera que sean las facultades o atribuciones que le hayan sido conferidas al representante por el representado.

Respecto

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