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DERECHO ROMANO - ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  9.955 Palabras (40 Páginas)  •  1.215 Visitas

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Los derechos reales otorgan al titular la posibilidad de disfrutar de un objeto en forma total o restringida con la característica de ser oponible a terceros, es decir todo el mundo el sujeto pasivo excepto el titular, por lo que cualquiera puede violarlo al perturbar el goce del mismo a su dueño.

El derecho personal no es oponible a terceros, él único que está en posibilidad de violentarlo es la persona que está obligado a cumplir con la prestación.

El derecho real tiene eficacia mientras exista el objeto y el personal tiene eficacia en cuanto el sujeto pasivo sea solvente.

FICHA 15

LA FAMILIA ROMANA

El derecho moderno de familia, está más influenciado de derecho germánico y canónico que el derecho romano.

PARENTESCO.- Es el vínculo reconocido por la ley, que puede ser por consanguinidad, civil o por afinidad, lo anterior de acuerdo con el derecho moderno.

AGNACIÓN Y COGNACIÓN

En el derecho romano encontramos un derecho estrictamente patriarcal, sólo el parentesco en línea paterna cuenta para el derecho. En estas condiciones, dos hermanos uterinos, pero de distinto padre no son hermanos. Este sistema se llama Agnaticio.

El sistema moderno se llama Cognaticio, es decir, se reconoce tanto por línea materna como por línea paterna, formando la familia mixta.

El derecho romano ve la evolución del sistema agnaticio al cognaticio en tiempos de Justiniano.

Existen tres posibilidades de establecer parentesco.

a).- Parentesco por línea ascendente (parentes) o descente (liberi).

b).- Parentesco en línea colateral ( a traves de hermanos propios o hermanos de

asciendientes o descendientes).

c).- Parentesco entre Adfines, que es el que surge entre lo parientes en línea recta

o colateral del cónyuge.

Para la computación de los grados de los grados, resulta la regla: quot generationes tot gradus, es decir, tantos grados como grados.

Para aplicar el parentesco colateral hay que subir al tronco común, de modo que los hermanos son parientes colaterales en 2do. Grado, los tíos en 3er. Grado y los primos entre sí son parientes en 4grado.

EL PATERFAMILIAES.

Además del carácter agnaticio encontramos un vasto poder del padre sobre los hijos y los demás miembros del hogar. La patria potestad no se extingue como en el derecho moderno con el hecho de cumplir cierta edad, sino con la muerte del padre. El paterfamiliaes, era el centro de toda domus romana, dueño de los bienes, señor de los esclavos sobre lo que ejercía la dominica potestas, patrón de clientes y titular de los iura patronatus sobre los libertos, mediante los cuales subsistía una dependencia de la persona liberada.

Los iura patronatus, consistían en:

El obsequium.- (respeto).- No podía entablar una denuncia contra el patrón y civilmente, necesitaba la autorización especial del pretor. El amo tenía derecho a recibir alimentos por parte del liberto si caía en indigencia.

Operae Officialis.- Eran servicios que debía prestar p.e. acompañarlo a viajes peligrosos.

Derecho a la herencia.- Si moría sin descendientes y sin herederos testamentarios.

El paterfamiliaes tiene la patria potestad sobre los hijos y nietos, la manus sobre la esposa y las nueras casadas cum manu.

Es Juez dentro de la domus, sacerdote del hogar. Poseía el ius vitae necisque con vigilancia de la organización gentilicia y luego del Censor.

El término familia en latín antiguo significa patrimonio doméstico. Así paterfamiliaes significa que tiene poder sobre los bienes domésticos de tal manera que no se necesita ser padre de familia para ser paterfamiliaes. ---En la actualidad familia significa un grupo de personas unidad por la intimidad y el parentesco.--- Así que el término paterfamiliaes designa a un Ciudadano libre sui iuris y es independiente de si está o no casado y de si tiene o no descendientes. -Un recien nacido si muere el padre y no tiene abuelo, es un pater familiaes, aunque sin la capacidad de ejercicio.

El paterfamiliaes es pues la única persona que tiene en la antigua Roma capacidad plena de goce y ejercicio y una plena capacidad procesal, activa y pasiva. Todos los demás miembros de la domus dependen de él y participan d la vida jurídica de Roma a través de él. Los esclavos, los hijos y las nueras in manu, adquirían sólo para el patrimonio del paterfamiliaes, en caso de obtener algún beneficio por su trabajo, donaciones etc.

Los delitos cometidos por quienes están bajo su autoridad crean, el deber de indemnizar a la víctima o a la familia, del que puede sustraerse mediante el abandono noxal.

LA PATRIA POTESTAS

Presente los diversos aspectos:

A).- El padre o abuelo tienen un poder disciplinario sobre el hijo, que implicaba el derecho de darle muerte. El ius vitae necisque se fue suprimiendo, en tiempos de Adriano, en el 227, ya no existía. El padre podía vender al hijo, en tiempos de Justiniano se podía vender al hijo únicamente tratándose de situaciones de emergencia financiera.

PECULIOS

Al hijo se le podía confiar la administración de ciertos bienes que constituían un peculio, siendo titular el paterfamiliaes.

En tiempos de Augusto, podía ser propietario de un Peculio castrense, obtenido por actividad militar.

Constantino crea el Peculio Quasi-castrense, obtenido por funciones eclesíasticas.

En un principio el pater tenía el usufructo del peculio y con el tiempo se suprimió pudiendo el hijo disponer de él libremente en la época del gobierno de Adriano.

En tiempos de Marco Aurelio, se reconoce la relación de padre e hijo con un derecho recíproco de dar alimentos.

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