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MATRIMONIO HOMOAFECTIVO

Enviado por   •  21 de Mayo de 2018  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  258 Visitas

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- Finalmente respecto al derecho a los alimentos, el derecho de habitación y el derecho a la seguridad social es posible reconocer una tutela exclusiva o diferenciada a favor de los integrantes de las uniones civiles no matrimoniales, toda vez que dichos derechos son consecuencias jurídicas inherentes a la institución matrimonial y por tanto no pueden ser predicables de cualquier relación de afectividad, sobre todo aquellas de carácter meramente sexual, temporal y no comprometida.

- Respecto de la tutela frente a la violencia familiar En la tercera parte del analizado Art. 4° del Proyecto de ley, se pretende que los integrantes de la unión civil no matrimonial reciban protección contra la violencia familiar y otros beneficios de promoción social que pueda brindar el Estado, especialmente los programas de acceso a la vivienda, como si estas personas (homosexuales) individualmente consideradas no fuesen destinatarios de esta tutela. Respecto de la tutela de inclusión en los programas de acceso a la vivienda- cabe señalar que el Gobierno peruano, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se ha preocupado constantemente para que los peruanos tengan garantizados este derecho. En este sentido el Plan Nacional de Vivienda – “Vivienda para todos” contenido en el D.S. Nº 005-2006-VIVIENDA promulgado el 15 de marzo del 2006 reconoció como principio fundamental: “Una política de Estado que promueva el acceso de las familias - sobre todo las que se encuentran en condición de pobreza o indigencia - a una vivienda digna y a mejores condiciones de su entorno urbano o rural, constituye un factor estratégico para el fortalecimiento de las convicciones ciudadanas, de la autoestima, del sentido de nación, de la formalidad y de la confianza en las instituciones democráticas”.

ARTÍCULO 10°: CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.

Las personas que conforman una unión civil pueden celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia, como así también las compensaciones económicas que consideren adecuadas para el caso de disolución de la unión, siempre que el objeto de los contratos no sea contrario a la ley, el orden público ni las buenas costumbres.

Ello implica que la unión civil no matrimonial establece como derecho de los compañeros civiles el derecho a formar una sociedad de gananciales y además de ello, en el Artículo 10 del proyecto se establece: “Las personas que conforman la Unión Civil pueden celebrar contratos que regulen sus relaciones personales y efectos patrimoniales derivados de la convivencia (…)”. Entonces, además de encontrarse sometido al régimen de sociedad de gananciales, con todos los beneficios que ello implica, cuentan además con la libertad de contratación entre ellos, situación que se encuentra totalmente prohibida entre los cónyuges.

De lo anteriormente expuesto se colige que para incorporar el matrimonio entre personas del mismo sexo sería necesario modificar tanto el Código Civil como la Constitución Política; sin embargo, es necesario indicar que el proyecto sobre la unión civil no matrimonial conforme opiniones distintos tratadistas y en particular del Dr. Enrique Varsi Rospigliosi fue un proyecto antitécnico y alocado; puesto que mezcla y confunde todo, creando asi un frankenstein amorfo porque crea un simil al amtrimonio, no debiendo crearse instituciones sino debió adaptar las existentes, por cuanto lo que se pretendía con dicho proyecto es consagrar el derecho de una persona a constituir una familia a través de un matrimonio, tiene que tener el mismo goce de derechos que los cónyuges, dándose a entender que matrimonio es una sola institución y se debe regualr de una sola forma, sin importar si dicha unión marital está constituida por personas heterosexuales u homosexuales.

Es así que en base a ello el mismo autor hace referencia a las familias homoafectivas como otra condición social, generando la interrogante ¿Cómo deben regularse estos nucleos familiares?, señalando que existirían dos posturas, una que propugna incluir en el código civil a las familias homoafectivas bajo el amparo de una sola institución matrimonial, sin importar su composición heterosexual u homosexual y l segunda postura que propugna regular estos núcleos familiares, pero estableciendo contrastes legales diferentes entre un matrimonio heterosexual y un matrimonio homosexual.[pic 1][pic 2]

Como siguiente tema abordare los EFECTOS PATRIMONIALES que las uniones homoafectivas acarrearían si son reguladas en nuestra legislación desde un punto de vista doctrinario.

1.-VOCACIÓN SUCESORIA. “La imposibilidad de casarse que tienen los convivientes homosexuales hace que nunca puedan ser herederos ab intestato, porque la sucesión se difiere por ministerio de la ley, por matrimonio o por parentesco y como los miembros de una pareja homosexual no reúnen ninguno de estos caracteres, carecen siempre de vocación hereditaria intestada”

2.-RÉGIMEN PATRIMONIAL.- Los miembros de la unión podrían pactar convencionalmente, atendiendo a ciertas limitaciones, el modo en que se liquidarán los bienes. Cuando sus miembros no han previsto cómo van a dividir su patrimonio, resulta controvertido determinar cuáles son los bienes cuya propiedad corresponde a los convivientes y cuáles son los que, indivisos, deben ser repartidos.

3.-SEGURIDAD SOCIAL: “La denegatoria de la aplicación de la Ley de Obras Sociales a las parejas estables de igual sexo importa una discriminación injustificada por razón de la preferencia sexual”. SEGURO SOCIAL

4.-ASIGNACIONES FAMILIARES. son prestaciones que contempla el sistema de seguridad social para compensar al trabajador de los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia.

5.-LICENCIAS LABORALES. Las parejas unidas en matrimonio gozan de ciertas licencias laborales, tales como la otorgada por matrimonio, por cuidado del familiar enfermo y por fallecimiento del cónyuge.

6.-DERECHO DE ALIMENTOS Se entiende por alimentos el conjunto de medios materiales necesarios para la existencia física de las personas, y en ciertos casos también para su instrucción y educación.

7.-VIOLENCIA FAMILIAR. prescribe que toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, puede denunciar estos hechos ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.

8.-INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL CÓNYUGE. gastos de atención médica y de fallecimiento, la indemnización del daño material y moral derivado de la muerte del otro como consecuencia de

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