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Marco Jurídico e Internacional de la Participación Ciudadana

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  4.847 Palabras (20 Páginas)  •  303 Visitas

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Este artículo constitucional establece de forma clara los derechos de los ciudadanos a ser protagonistas del quehacer nacional a través de su participación directa.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular

Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de políticas, instrumentos legales, sociales, así como mecanismos y normas relativas que contribuyan a garantizar, organizar e impulsar la Participación Ciudadana para el desarrollo del Poder Popular, participación expresada en forma directa, bien sea individual o colectiva, mediante la formulación de Políticas Públicas para darle consistencia social, material y cultural al hecho de la participación protagónica consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Es importante aclarar que esta ley es específica para reglamentar la participación ciudadana, ya que ella debe ser organizada para que pueda cumplir sus funciones acertadamente.

Artículo 3: A los efectos de la presente Ley se entiende por participación ciudadana, protagónica y corresponsable, la disposición consciente de las personas a involucrarse de manera colectiva o individual en la formulación, proyección, ejecución, control social y evaluación de lo Estado Democrático y social de derecho y de justicia en el marco de la refundación de la Patria establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este artículo por si solo explica el significado de participación ciudadana y las consecuencias positivas para la nación.

Artículo 6: La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios:

Soberanía Popular: Es el poder que se ejerce en forma directa, permanente e intransferible que como fundamento de la participación protagónica se manifiesta en la movilización creadora del pueblo para la formulación, ejecución, transformación, evaluación y control de las políticas públicas desarrolladas o por desarrollar por el Estado Venezolano.

Corresponsabilidad: Es un principio imprescriptible que reconoce la responsabilidad compartida de los integrantes de la comunidad y de las instituciones en el proceso de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas, para el beneficio común.

Universalidad: La participación se reconoce como amplia y no discriminatoria y se garantiza a todos por igual sin exclusión de ningún tipo.

Voluntariedad: La participación protagónica se basa también en la capacidad de la persona en participar voluntariamente en los asuntos públicos sin coacción de ningún tipo que perturbe sus derechos individuales.

Transparencia: El desempeño de los funcionarios y funcionarias y de los ciudadanos y ciudadanas, individual o colectivamente, en el ejercicio de la administración de los recursos está regido por la rendición pública de cuentas de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

Eficiencia: La participación protagónica debe estar orientada por métodos asumidos desde la propia experiencia social que la hagan eficiente en la consecución de los resultados que ella procura.

Equidad: Es un principio según el cual, a cada individuo o grupo social, se le satisfacen sus exigencias, de acuerdo a sus necesidades, en correspondencia con la acción, responsabilidad, solidaridad, que logre desarrollar en su participación.

Solidaridad: Caracteriza la actuación del ciudadano en función del bien común más allá de sus intereses particulares. I Información: Obligación por parte del Poder Público de proporcionar al ciudadano la oportuna y necesaria información para el efectivo ejercicio de su derecho a la participación.

Pluralidad: Implica el reconocimiento y respeto por parte de las instituciones, de la diversidad de pensamiento, opiniones y organizaciones o asociaciones de acuerdo a la ley Humanismo: Doctrina o actitud vital basada en una concepción integradora de los valores humanos.

Igualdad: Principio que reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas con capacidad para los mismos derechos.

Protagonismo: Es la cualidad del pueblo considerado como personaje principal en el proceso participativo.

Tolerancia: Es la actitud equilibrada y objetiva hacia aquellos cuyas opiniones, practicas, raza, religión, nacionalidad y demás características difieren de las de cada ciudadano o ciudadana.

Gratuidad: Todas las actuaciones que individual o colectivamente se realicen en ejercicio de la participación ciudadana, están exentas del pago de derechos, tasas, aranceles y cualquier otra contribución.

Igualdad de género: Es la igualdad en la participación directa y protagónica de la mujer y el hombre en todos los campos de la vida individual, familiar, política y social.

De acuerdo a este artículo, para que funcione correctamente la Participación ciudadana, esta debe regirse con los principios establecidos, los cuales serán garantes de su consecución en el tiempo.

Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Artículo 2: Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable.

Esta ley regula los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, donde intervienen los ciudadanos como parte de la política de Participación Ciudadana.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Artículo 258: Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:

1. Cabildos abiertos.

2. Asambleas ciudadanas.

3. Consultas públicas.

4.

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