MARCO TEORICO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Enviado por tolero • 9 de Abril de 2018 • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 492 Visitas
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el Derecho Civil está formado por reglas sobre tres instituciones fundamentales del DEn el orden privado el IUS CONUBIUM
(facultad para contraer matrimonio) y el IUS COMMERCIUM (capacidad para realizar negocios jurídicos, como la adquisición y transmisión de la propiedad). (IUS CIVILE)
Los no ciudadanos o extranjeros, a los que daban el nombre de peregrinos, se encontraban privados de todas las ventajas que permitía el IUS CIVILE y solo gozaban de algunos derechos que les concedía el IUS GENTIUM, normativa de exclusiva aplicación a los extranjeros.
Finalmente Justinianio en su pretensión por borrar las diferencias entre el IUD CIVILE y el IUS GENTIUM, crea una legislación uniforme, incorporando el principio de igualdad al reconocer idéntica capacidad jurídica a todos los hombres, principio fundamental que permitirá en la actualidad la realización de relaciones jurídicas privadas que dan origen a los conflictos de leyes objeto de especial regulación para el Derecho Internacional Privado.
B) NOCIONES CONCEPTUALES
1. DERECHO CIVIL: Suele definirse como el conjunto normativo regulador del estado, condición y relación de las personas en general, de la familia y de la naturaleza, situación y comercio de los bienes y cosas.
Básicamente el Derecho Civil está formado por reglas sobre tres instituciones fundamentales del DEn el orden privado el IUS CONUBIUM
(facultad para contraer matrimonio) y el IUS COMMERCIUM (capacidad para realizar negocios jurídicos, como la adquisición y transmisión de la propiedad). (IUS CIVILE)
Los no ciudadanos o extranjeros, a los que daban el nombre de peregrinos, se encontraban privados de todas las ventajas que permitía el IUS CIVILE y solo gozaban de algunos derechos que les concedía el IUS GENTIUM, normativa de exclusiva aplicación a los extranjeros.
Finalmente Justinianio en su pretensión por borrar las diferencias entre el IUD CIVILE y el IUS GENTIUM, crea una legislación uniforme, incorporando el principio de igualdad al reconocer idéntica capacidad jurídica a todos los hombres, principio fundamental que permitirá en la actualidad la realización de relaciones jurídicas privadas que dan origen a los conflictos de leyes objeto de especial regulación para el Derecho Internacional Privado.
B) NOCIONES CONCEPTUALES
1. DERECHO CIVIL: Suele definirse como el conjunto normativo regulador del estado, condición y relación de las personas en general, de la familia y de la naturaleza, situación y comercio de los bienes y cosas.
Básicamente el Derecho Civil está formado por reglas sobre tres instituciones fundamentales del DEn el orden privado el IUS CONUBIUM
(facultad para contraer matrimonio) y el IUS COMMERCIUM (capacidad para realizar negocios jurídicos, como la adquisición y transmisión de la propiedad). (IUS CIVILE)
Los no ciudadanos o extranjeros, a los que daban el nombre de peregrinos, se encontraban privados de todas las ventajas que permitía el IUS CIVILE y solo gozaban de algunos derechos que les concedía el IUS GENTIUM, normativa de exclusiva aplicación a los extranjeros.
Finalmente Justinianio en su pretensión por borrar las diferencias entre el IUD CIVILE y el IUS GENTIUM, crea una legislación uniforme, incorporando el principio de igualdad al reconocer idéntica capacidad jurídica a todos los hombres, principio fundamental que permitirá en la actualidad la realización de relaciones jurídicas privadas que dan origen a los conflictos de leyes objeto de especial regulación para el Derecho Internacional Privado.
B) NOCIONES CONCEPTUALES
1. DERECHO CIVIL: Suele definirse como el conjunto normativo regulador del estado, condición y relación de las personas en general, de la familia y de la naturaleza, situación y comercio de los bienes y cosas.
Básicamente el Derecho Civil está formado por reglas sobre tres instituciones fundamentales del
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