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Mención: Comercio Exterior e Inversiónes “ Las Desapariciones Forzadas en Colombia”

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  3.396 Palabras (14 Páginas)  •  409 Visitas

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El Sistema Interamericano de protección de derechos humanos está amparada con los instrumentos avalados por la Organización de Estados Americanos OES, en donde los derechos humanos están por encima de los Estados, de donde los estados miembros tienen la obligación de la “solidaridad americana”.

Esas obligaciones generales están dentro de un plano de autonomía, en la medida en que son los Estados los que, según los artículos 16 y 17 de la Carta, establecen medidas para el respeto y garantía efectiva de los derechos de la persona humana. También establece la Carta unas obligaciones de abstención que limitan la actuación del Estado, en el sentido de que no pueden en ningún caso menoscabar los derechos que les corresponden a los individuos del Estado. (Naciones Unidas; OEA, 2000)

Con esta carta los miembros de la ONU sellan su responsabilidad con respecto a la no vulnerabilidad de los derechos humanos, a los que tienen acceso todos los individuos, de cualquier raza, etnia, religión o estatus económico o social y el cual es intransferible y no puede ser violado por el Estado ni por cualquier otra persona.

Los Estados entonces están llamados a que dentro de sus normativas constitucionales y legales se incluya de sobremanera las normativas internacionales, con el fin de ser valederas dentro de los países miembro. Según (Nash, 2012) “La primera obligación del Estado es la de asegurarse que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción”.

Esto implica la obligación del Estado de dar correcto cumplimiento a la Convención, donde no es posible recurrir a prácticas que se asemejen o incidan en violación de derechos, como lo es la desaparición forzada, debido a que esta no está permitida ya que atenta con los derechos hacia las personas.

Lo importante de la situación es que realmente la práctica de desapariciones forzadas en Colombia ha tenido pronunciamiento, como se puede ver de tipo Internacional, también en cuanto a organizaciones encargadas de preservar el cumplimiento de la Carta de Convención sobre Derechos Humanos, puestos sus ojos en el Estado Colombiano y su actuar a favor de los derechos y no violentándolos por ningún motivo, pues caso contrario esta situación puede ser juzgada por la Corte Internacional y puede llegar a instancias mayores.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos luego de conocer los casos de los que se tiene información de víctimas de desaparecimiento forzado en Colombia para los años 1982 y 1987 principalmente decidieron intervenir en dichos casos y hacer las correspondientes indagaciones con el fin de encontrar respuesta alguna y si es el caso sancionar a quienes cometieron esta barbarie.

Así la situación hizo que el Estado colombiano también se pronuncie, y a partir del 2000 se incorporó en los lineamientos de tipo jurídico penal al llamado: Delito de desaparición forzada, dándole una cláusula específica y no mezclándola con el secuestro; ya que en el primer caso se trata de una práctica donde interviene un miembro público, mientras que en el segundo puede ser que la desaparición la ejecute una persona civil, para fines de lucro.

Dentro de esta normativa también se incluyeron ciertas situaciones que pueden ser utilizadas como mecanismos para hacer frente a los casos de este delito, en donde se incluyen

El Mecanismo de Búsqueda Urgente, el Registro Nacional de Desaparecidos, el Registro de Detenidos y la Administración de Bienes. También se añadió una instancia interinstitucional, con la participación de una representación de agrupaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada y una de derechos humanos. Además se han incorporado otros mecanismos, tales como el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y se han tomado acciones administrativas que conllevaron la creación de una unidad investigativa encargada del delito de desaparición forzada y desplazamiento forzado. (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2014)

Estas y otras acciones son aquellas imputadas por el Gobierno de Colombia para demostrar su compromiso con las normativas internacionales y la no aceptación de que nuevas víctimas caigan por desaparición forzada.

Sin embargo, a pesar de los intentos del Gobierno actual Colombiano por incluir el delito de desaparición forzada en sus normativas, es necesario plantearse la interrogante si ¿Realmente el Gobierno está incluyendo de manera conjunta las acciones que se están tomando con relación a los derechos humanos en Colombia, o únicamente se incluyen estas acciones de acuerdo a la política pública?

Al hablar de política pública se puede plantear como “es un todo articulado y coherente de normas, prácticas, procedimientos y resultados conectados entre sí y con las demás políticas públicas del Estado” (OEA, 1993).

Existen varios modelos adoptados a la política pública en los cuales es posible ver si realmente todas y cada una de las normativas están en concordancia con lo dicho en conjunto, así existe el modelo Top-down donde:

Las políticas públicas deben ser formuladas por actores, tanto políticos como técnicos, que se encuentran en el nivel más elevado de la estructura estatal, haciéndose innecesaria, la participación de otros sectores sociales, especialmente de los sectores populares. (Deubel & Noél, 2008)

La idea de este modelo de racionalidad absoluta, debe mantener objetivos claros y estar acorde a ellos, además actuar en beneficio de valores éticos, morales y mostrar una visión donde la política pública se impone como normativas y se asienta en la práctica inmediata de la población.

Y por otra parte está el modelo Bottom-up, el cual indica:

Los diseños de las políticas públicas contaban con mayor legitimidad y por ende incrementaban su posibilidad de ser implementados, minimizándose la oposición social, cuando cuentan con la participación amplia de fuerzas sociales, producto de la concertación con las autoridades gubernamentales, o cuando las formulaciones obedecen del todo a las iniciativas de la ciudadanía. (Deubel & Noél, 2008)

En este modelo de política pública se interviene a merced de la participación de actores sociales, preocupados por una determinada situación, que realmente compete a toda la población y a la cual es necesario hacer frente a través de políticas públicas y de regulación por parte de las autoridades gubernamentales; agilitando y perfeccionando la práctica ya que está centrada en varias opiniones, criterios e ideas que se consolidan en una sola normativa; realmente se puede decir que es una acción democrática

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