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PODER ILIMITADO DEL ESTADO

Enviado por   •  9 de Enero de 2019  •  3.783 Palabras (16 Páginas)  •  255 Visitas

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Otros tipos.- Cabe destacar que existen otros tipos de corrupción que afectan los ingresos o bienes del gobierno como: el contrabando "bachaqueo", el mercado informal "buhoneros", la falsificación de pagos oficiales, trabajadores fantasma "falsa nómina", venta de plazas, entre otras manifestaciones.

2- Fortalezas y Debilidades de la novísima Ley.

Debilidades:

- En primer lugar, es pertinente señalar, que esta ley parece no diferenciar las acciones con los delitos, en el marco de la ley contra la corrupción, lo cual puede originar distorsiones en cuanto a la naturaleza misma del concepto que la envuelve, generando la innecesaria confusión con delitos que están expresamente definidos o tipificados como comunes, o pertenecientes a la delincuencia común, con los de esta norma de carácter especialísima.

- Es por ello que consideramos, que no todos los delitos estipulados en esta Ley, vale decir los de corrupción, peculado, concusión, valimiento de funciones, solo por mencionar algunos, deben ser considerados como delitos graves, lo que obliga a un análisis detallado de cada caso en particular y su tipificación específica, evitando en lo posible la confusión que se origina, al confundirlos o no diferenciarlos entre el delito común y el organizado o de corrupción; es decir, estos delitos contemplados en la ley in comento, son perfectamente ejecutables por cualquier ciudadano, no ameritando estar asociado con ninguna institución gubernamental, para llevarlos a cabo, etiquetando el delito común, a los delitos ejecutados por funcionarios públicos.

- Esta Ley pasa a formar parte del grueso número de legislaciones que en Venezuela se crean, para solucionar un problema por la “emergencia del momento”; la misma, se suma a la descodificación del Código Penal, y por consiguiente, a la dispersión y “multiplicación legislativa”. Es importante señalar, que no solo descodifica el Código Penal, contiene penalidades que rozan, chocan con el mencionado código, vale mencionar que el delito de “asociación”, previsto en la ley eiusdem, está tipificado como “agavillamiento” (cuando dos o más personas se asocien) en el Art. 286 del Código Penal. Igual situación se presenta con el tráfico ilegal de órganos, delito que ya estaba establecido en la Ley sobre trasplante de órganos y materiales anatómicos en seres humanos. Estas circunstancias, seguramente generaran confusión en cuanto a la interpretación y determinación de cuál sería la norma aplicable.

- Es discriminatoria, al excluir al estado y sus empresas del alcance de la misma; asegurando que este tipo de delitos, no puede alcanzar a las organizaciones estatales, generando una despenalización si se presentaran casos en estos entes, como efectivamente puede ocurrir.

- Es una ley que no impone sanciones ni penas severas, lo cual no genera niveles de coerción que logren evitar su práctica en las instituciones públicas, al contrario logra exponer una serie de supuestos tipificando situaciones y conductas que pueden ser malinterpretadas, las cuales ameritarían de un estudio y análisis profundo, dado que engloba, y generaliza esos delitos, sin tomar en consideración factores relevantes accesorios para cada caso. Luce poco coercitivo, pues esta ley cataloga una generalidad de delitos, donde casi cualquier acción es sancionada, generándose decenas de nuevos delitos pero sin penas o sanciones accesorias.

- Esta Ley, no dispone de las garantías necesarias en caso de personas o instituciones “inocentes”, constituyéndose en un instrumento legal inquisitivo.

- Autoriza al estado y sus organismos, a la utilización acciones encubiertas, controladas por el Ministerio público, las mismas, pueden prestarse a abusos y violación de derechos fundamentales.

- Responsabiliza penalmente a la persona Jurídica.

- Esta ley, puede fácilmente prestarse para atacar desde cualquier Angulo, la actuación de la inversión privada en el país, la diversidad de delitos, la riguridad de las penas, entre otros, parecieran instrumentos disponibles para el abuso de poder y la manipulación jurídica contra el empresariado.

Fortalezas:

- Es una Ley innovadora, establece las penalidades y sus tipos tanto del requerimiento de utilidad, dinero, acciones u otros medios onerosos, además de advertir las sanciones que originará su práctica.

- Se orienta hacía la prevención, investigación y persecución de los autores, de delitos cometidos bajo la modalidad de corrupción, a objeto de garantizar jurídicamente a la sociedad y librarlos de este flagelo y sus indeseables consecuencias.

- Pretende la regulación de delitos cometidos en las instituciones del estado en los últimos años, los cuales son perpetrados generalmente por la asociación de personas, estableciendo una penalidad para cada tipo de delito, así como sus respectivos agravantes.

- En el caso específico del valimiento, esta Ley no se limita al solo valimiento de funciones, abarca todo el proceso que involucra desde su realización, ejecución, asociación, concusión, suministro, entre otros.

Del análisis de los artículos del Código Penal

En relación a este cúmulo de artículos que pertenecen al andamiaje jurídico del Código Penal vigente, debemos señalar que se relacionan amplia y directamente con la ética profesional de cada una de sus profesiones, oficio o funciones, toda vez que existe una obligación moralmente exigible, entre las cuales se señalan taxativamente en este cuerpo normativo a fin de que a través del aporte y colaboración que cada uno de estos profesionales obligados por sus principios de ética coadyuven en la búsqueda de la verdad, lo cual es el fin del proceso penal.

Ahora bien, desde el marco de la ética profesional, todos y cada uno de estos artículos, buscar a través de los medios coercitivos señalados en cada uno de estos dispositivos legales, impedir la perpetración o comisión de acciones que no son moralmente aceptadas por la sociedad y que son contrarias a los principios de las normas sociales y morales que todos debemos acatar para una mejor armonía y el mejor desarrollo del bien común de una determinada sociedad.

Es por ello, que a propósito de éste principio, debemos señalar que la ética profesional como máxima para el ejercicio de cualquier oficio, profesión o arte, por ello es necesario determinar como individuos que formamos parte de un todo, de un conjunto de relaciones interpersonales

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