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PRÁCTICA N° 2: PERTURBACIONES, DEGRADACIONES, DAÑOS Y AGRAVIOS AL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO

Enviado por   •  4 de Febrero de 2018  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  436 Visitas

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Los objetivos de la presente práctica fueron realizar un inventario de perturbaciones, daños y agravios sobre el ambiente y los recursos naturales de la provincia de Trujillo, revisar el Código Penal, Titulo XIII Delitos de Contaminación, Delitos contra los Recursos Naturales, Responsabilidad funcional e información falsa y Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Pena; Revisar el Decreto Legislativo N°1102 y Obtener una aproximación cualitativa de la situación actual de los Delitos que se están cometiendo sobre el Ambiente y Recursos Naturales, en la Provincia de Trujillo.

- METODOLOGÍA

Para llevar a cabo la práctica se inició formando grupos de 3 o 4 alumnos, cada grupo se agenció de distintas bases de datos y referencias bibliográficas relacionadas a los temas a tratar, para posteriormente ser organizados y vaciados en la Matriz de Delitos y Sanciones sobre el Ambiente de la Provincia de Trujillo. Datos que posteriormente fueron analizados.

- RESULTADOS

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MATRIZ DE DELITOS Y SANCIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE EN LA PROVIINCIA DE TRUJILLO

FORMACIÓN VEGETAL O SISTEMA NATURAL O SISTEMA ANTROPICO O FLORA Y FAUNA

ACCIÓN DEL PROBLEMA AMBIENTAL

RESPECTO AL PROBLEMA

OBSERVACIONES Y/O COMENTARIOS

DAÑO

PERTURBACIONES

DETERIORO

EXTINCIÓN

DELITO

SANCIÓN

01

Cerro Campana

Turismo no controlado e irrespetuoso con el medio ambiente.

Art, 304

Pena privativa de la libertad de no

menor de cuatro años ni mayor de

seis años y con cien a seiscientos

días-multa.

Contaminación del medio ambiente por restos de basura.

02

Cerro Campana

Depredación de flora y fauna.

Art.

308 C

Pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

03

Complejo Arqueológico Chan-Chan

Destrucción de las estructuras del complejo debido a las invasiones.

Degradación de las estructuras del complejo.

Depredación de la flora característica del lugar.

Art. 313

Pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa

Alteración del ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles.

04

Rellenos sanitarios y botaderos

Daños a la salud, promueve vectores de enfermedades.

Enfermedades en los animales de consumo humano.

Alteración de la calidad del aire

Deterioro de la calidad de vida en personas y animales.

Art. 306

Pena privativa de libertad no mayor de Si por efecto de la actividad cuatro años.

Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.

05

Chacras de caña de azúcar ( Laredo)

Emisión de sustancias contaminantes.

Restos de cenizas.

Enfermedades respiratorias.

Perturbaciones de los procesos respiratorios.

Deterioro de la calidad del aire.

Art. 304

Pena privativa de la libertad de no

menor de cuatro años ni mayor de

seis años y con cien a seiscientos

días-multa.

Aplicado a quien provoque o realice descargas o emisiones de gases tóxicos

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- DISCUSIÓN

De los resultados obtenidos a base de la información recaudada, podemos afirmar que a pesar de que hoy en día se cuenta con el Código Penal, Titulo XIII: Delitos de Contaminación, Delitos contra los Recursos Naturales, Responsabilidad funcional e información falsa y Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Pena; así como con el Decreto Legislativo N°1102 que incorpora al Código Penal los Delitos de Minería ilegal, la situación del Medio Ambiente en nuestro País no ha cambiado mucho, al compararse con años anteriores, esto debido a que es un marco jurídico que aún no se ha logrado conciliar con la Legislación que promueve las inversiones privadas y a que el Ministerio del Ambiente no tiene en dicha legislación las facultades necesarias para ejercer una sólida protección del Medio Ambiente, ya que carecen de medidas eficaces que concreten y ejecuten de manera

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