Partidos Politos y Sufragio I
Enviado por Stella • 14 de Febrero de 2018 • 2.214 Palabras (9 Páginas) • 299 Visitas
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Regulación constitucional y legislativa del partido político,
La regulación genérica de los partidos permite distinguir dos sistemas: Apenas regulados por el uso político (Ej. Inglaterra), y los de encuadramiento estatutario (Francia, Argentina, Uruguay y todos los estados que integran EE.UU.).
El status legal (o encuadramiento) de los partidos surge de cuatro fuentes:
- Las Constituciones: En la mayoría de las recientes Constituciones, los partidos políticos se encuentran reconocidos. Pero en general los partidos tienen vida extra constitucional, tal el caso de la Constitución federal de los EE.UU. y de la Argentina, de origen liberal.
- Las Constituciones estaduales o provinciales: En la mayoría de estas Constituciones se encuentran artículos que se aplican directamente a los partidos. Así ocurre en el caso de América del Norte y en la Argentina en provincias como Entre Ríos, Córdoba, Santiago de Estero y La Rioja.
- Leyes del Congreso: Este tipo de regulación jurídica de los partidos se ha convertido en la forma más común de reconocimiento de su carácter institucional. Podemos citar como ejemplos a la ley Match en los EE.UU.; la ley de Lemas en Uruguay, y la ley orgánica de los partidos políticos, en la Argentina.
- Leyes provinciales o estaduales: La vía legislativa ha reglamentado la existencia o funcionamiento de los partidos en todos los Estados norteamericanos, pudiendo mencionarse como ejemplos la legislación dictada en California, Nuevo México y el estado de Nueva York.
Análisis de la legislación argentina vigente (tomar con pinzas):
El 11 de enero de 1965 el Congreso Nacional sanciono la ley nro. 16652, denominada “ley orgánica de los partidos políticos”.
La ley se encuentra dividida en nueve títulos y regula la fundamentación y constitución de los partidos estableciendo los requisitos para el reconocimiento de la personalidad juridico-politica, el derecho al nombre y la necesidad de contar con una declaración de principios, programa o base de acción política y una organización basada en una Carta Orgánica. La ley contiene normas referentes al funcionamiento de los partidos, en especial a la afiliación, las elecciones partidarias internas, los libros y documentos partidarios, símbolos y emblemas y la formación del patrimonio del partido. Establece además la forma y modo de caducidad y extinción de los partidos, el procedimiento para la actuación frente a la justicia electoral.
El sufragio.
Concepto y naturaleza jurídica:El sufragio es la base de la organización del poder en el Estado. Consiste en el derecho político que tienen los miembros del pueblo del Estado de participar en el Poder como electores y elegidos, es decir, el derecho a formar parte del cuerpo electoral y, a través de este, en la organización del Poder.
Esta facultad de ser elector y ser elegido, jurídicamente, tiene categoría de un derecho público subjetivo de naturaleza política. Reservado a los miembros activos del pueblo en el Estado, en cuanto actividad, exterioriza un acto político. Es una forma de energía o actividad política, que materializa el poder electoral. Estos dos aspectos permiten comprender al sufragio como facultad, por una parte, y como actividad, por la otra, y definirlo como el derecho que tienen los ciudadanos de elegir y ser elegidos, y participar en la organización y actividad del poder en el Estado, o bien, como energía política reconocida a ciertos hombres para que elijan y participen del gobierno de la comunidad.
Sistemas electorales:Se denomina así a los distintos métodos utilizados para el cómputo de los votos y la elección de los candidatos. Su función consiste en facilitar la coparticipación del poder electoral individual en el proceso de formación del poder de autoridad en el Estado, relacionar cuantitativamente al conjunto de electores con las autoridades elegidas mediante el voto popular e investir del poder de autoridad a los elegidos.
Se pueden dividir en:
- Sistemas mayoritarios: Son aquellos en que la lista que obtiene la mayor cantidad de sufragios cubre la totalidad de los cargos electivos que correspondan a un distrito o circunscripción. Parten del principio de que la representación corresponde al candidato, grupo o partido que obtiene mayor cantidad de votos. La mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad más uno de los votos válidos emitidos de no obtenerse esto, se genera el “ballotage” por el cual se repite la elección hasta que se obtenga la mayoría absoluta; o relativa, cuando se forma con la cifra mayor obtenida por el candidato, es decir, la minoría más numerosa, la primera minoría. La reforma de 1994 de nuestra Constitución prevé la exigencia de la mayoría absoluta con la posibilidad de la eventual realización de una segunda vuelta en la elección de presidente y vice.
- Sistemas minoritarios: Reconocen la participación de las minorías en el ejercicio del poder en el Estado. Pueden ser empíricos, basados en consideraciones prácticas, o racionales, fundados en técnicas de proporcionalidad matemática. En nuestro país la ley Sáenz Peña de 1912 incorporo bajo este criterio, el sistema del tercio excluido o de lista incompleta, para la elección de presidente, vicepresidente y diputados nacionales; el partido que obtenía más votos ocupaba los dos tercios de los cargos, y el que obtenía el segundo lugar ocupaba el tercio restante.
- Sistemas mixtos: Tratan de armonizar el principio mayoritario con el de representación proporcional. Son producto de negociaciones políticas y se basan preferentemente en el sistema de listas.
También pueden ser clasificados desde el punto de la distribución territorial:
- Sistemas de distrito único: No se da una división del Estado a los efectos electorales. Argentina lo utiliza desde 1994 solo para la elección de presidente y vicepresidente a nivel nacional, y a nivel de provincia, para la elección de gobernador.
- Sistema de circunscripciones: El territorio del Estado se divide en tantas circunscripciones territoriales como cantidad de cargos a cubrir haya. Argentina lo utilizó algunas veces para la elección de diputados nacionales (En 1902 y de 1942 a 1954).
- Sistema de circunscripciones plurinominales: Al territorio del Estado se lo divide en distritos, circunscripciones o regiones electorales. En cada uno de ellos el elector elige un número determinado de cargos electivos, votando por una lista que contiene igual o menor cantidad de candidatos
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