Práctica 3. Tema 4: Tipo Subjetivo
Enviado por mondoro • 4 de Enero de 2019 • 2.191 Palabras (9 Páginas) • 361 Visitas
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4. En este cuarto caso, Pedro se encontraba con sus amigos en un bar cuando uno de ellos le afirmó que la mujer de este estaba a la vez con otro hombre, esto le causó un fuerte cabreo a Pedro que le hizo salir corriendo hasta su domicilio, al llegar allí por la euforia del momento se confundió de piso entrando así en otra morada rebentando la puerta, al entrar a ese domicilio se dio cuenta de su error y salió. Ahora debemos determinar si concurre alguna clase de error en la conducta de Pedro. Primero definiré que es el error, este es un falsa representación de la realidad, debemos saber que existe error en el momento que un sujeto desconoce algún aspecto de la realidad y cuando el sujeto tiene una idea deformada de esta. El error está regulado por el artículo 14 del Código Penal y existen el error de tipo y el error de prohibición, en el primero el sujeto sabe que existe la prohibición pero ignora que su conducta esté constituyendo un delito cuando si lo está siendo, mientras que en el error de prohibición el sujeto desconoce la existencia de la prohibición penal y cree que la conducta que realiza está permitida cuando en verdad no es así. Los efectos de cada tipo de error son distintos, en el error de tipo se excluye totalmente el dolo, que ya ha sido explicado en los casos anteriores por lo que queda excluida la responsabilidad penal pero si es posible sancionar esto como un delito imprudente, mientras que en el error de prohibición al estar relacionado con la conciencia de antijuridad, incluída en la culpabilidad, debemos afirmar que si que existe dolo y que la culpabilidad puede quedar excluída o atenuada. Ahora bien en nuestro caso es verdad que la intención del autor según parecía era matar al posible amante de la mujer pero al confundirse de piso,tras haber entrado, el sujeto se arrepintió saliendo de inmediato de la morada, por lo que nos encontramos un error de tipo, donde ese sujeto sabe que su conducta entra prohibida, entrar a una casa ajena sin permiso, y él hasta el momento después de tirar abajo la puerta está creyendo que va a acceder a su propia casa, por lo que aquí sucede todo lo definido en este error de tipo y es verdad que a nuestro sujeto se le podrá imponer una sanción por un delito imprudente y además deberá cubrir los daños económicos causados en la casa ajena.
5. En este último caso Ramón descubrió cerca de su trabajo una antigua casa que por su aspecto podía estar deshabitada, comentó su hallazgo con una empleada que le dijo a quien había pertenecido esa casa anteriormente, a la noche siguiente Ramón se dirigió a la morada y accedió a ella a través de las ventanas del piso de abajo penetrando en su interior con el fin de robar y lo consiguó, estrajendo una serie de objetos con valor de 1500 euros. Al cabo de unos meses volvió el dueño de la casa y testificó de inmediato el robo. Ahora debemos determinar si concurre alguna clase de error y cual es su efecto si es así. El error ya ha sido explicado en el caso anterior y ahora explicaré unas aclaraciones terminológicas que van a concurrir en este delito; en el caso de Ramón hay un error vencible, es decir, un error que podía haber sido previsto por el sujeto o lo que es lo mismo este se podría haber informado de si la casa estaba realmente abandonada o no, en segundo lugar es un error esencial, este error recae sobre elementos esenciales del delito, es decir aquellos que su presencia es necesaria para que haya delito como son la radio, el reloj o la cubertería sustraída, además hay un error relavante que viene a ser lo mismo de un error que produce unos efectos concretos como son aquí la rotora de los cristales para entrar y el robo de una serie de objetos y por último hay un error directo ya que Ramón entra a la casa creyendo que no está habitada cuando en verdad esta si que está habitada. Por lo que si el sujeto hubiera sabido con certeza que la casa estaba habitada no habría entrada a ella con el fin de robar por lo que debe responder por un delito imprudente, donde se sabe que se ha excluído el dolo, por falta de conocimiento, pero el autor ha actuado de forma negligente.
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