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¿Qué es la supremacía constitucional?

Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  6.541 Palabras (27 Páginas)  •  264 Visitas

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a. El orden jurídico constitucional El orden jurídico constitucional establece, en su aspecto orgánico, el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, y corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal Constitucional, definir la esfera competencial de tales órdenes jurídicos y, en su caso, salvaguardarla.

b. El orden jurídico federal La Constitución establece en su artículo 40 que la República Mexicana tiene carácter federal. La característica esencial del sistema federal mexicano es la distribución de competencias entre los distintos ámbitos de gobierno: la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal. La Federación actúa en todo el territorio nacional, al crear, cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

c. El orden jurídico estatal o local Cada uno de los Estados de la República tiene su propio territorio, así como sus propias leyes y autoridades. Un Estado sólo puede aplicar sus leyes en su propio territorio, pero no en el de las demás entidades federativas. Del mismo modo, las autoridades de cada Estado únicamente pueden actuar dentro de sus propios límites territoriales, pero no en el territorio de otros Estados.

así como existe una Constitución que rige en todo el territorio nacional en materia federal, cada uno de los 31 Estados tiene su propia Los órdenes jurídicos y la división de poderes en México . 15 16 . El Poder Judicial de la Federación para jóvenes Constitución, creada por el Congreso Constituyente de la respectiva entidad, cuyas disposiciones se aplican únicamente dentro de su territorio y sólo en asuntos de competencia estatal. En virtud del principio de supremacía constitucional, las constituciones locales están subordinadas a la Constitución Federal.

d. El orden jurídico municipal Los Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

Los Municipios no tienen la facultad de crear leyes, por lo que todas aquellas que resulten necesarias al efecto, deberán ser expedidas por el Congreso del respectivo Estado. Sin embargo, los Municipios, por conducto de sus ayuntamientos, tienen facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, además de que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

e. El orden jurídico del Distrito Federal Otro elemento de gran importancia en el sistema federal mexicano es el Distrito Federal, el cual fue creado el 18 de noviembre de 1824, para servir de sede a los Poderes de la Unión. Al establecerse el Pacto Federal, se buscó preservar la igualdad entre los Estados miembros de la Unión y garantizar a las autoridades federales las condiciones para el cumplimiento de sus funciones. Por ello, se determinó que los poderes federales no quedaran asentados en el territorio de uno de los Estados, sino en una nueva entidad denominada Distrito Federal que sirviera, además, como capital del país –artículo 44 de la Constitución–.

El Distrito Federal es una entidad federativa que forma parte del territorio nacional; en tal virtud, la Federación está facultada para actuar dentro de sus límites territoriales, con el propósito de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes federales.

2. ¿Qué es la División de Poderes?

La función de elaborar las leyes se denomina función legislativa; la de ejecutarlas recibe el nombre de función ejecutiva y la de resolver las controversias que se presenten con motivo de esa aplicación se conoce como función judicial. Cuando dos o más de estas funciones se concentran en una persona o en un pequeño grupo de personas, como ocurre en las dictaduras, los gobernantes suelen cometer graves abusos en contra de los gobernados, porque no encuentran límites a su actuación.

De acuerdo con Montesquieu, el "principio de división de Poderes" consiste en "que el poder detenga al poder" a fin de evitar abusos en su ejercicio. En su obra El espíritu de las leyes, dicho pensador expuso que "es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se ve inclinado a abusar de él; y así lo hace hasta que encuentra algún límite".

El "principio de división de Poderes", adoptado por la Constitución Federal en su artículo 49 tiene, principalmente, las siguientes finalidades: delimitar las funciones de cada uno de los Poderes; impedir la concentración del poder en una misma persona o grupo de personas; prohibir a los Poderes que ejerzan funciones que no les corresponden, y establecer controles de unos Poderes sobre los otros para evitar abusos.

a. El Poder Legislativo Federal i) Integración del Poder Legislativo Federal En el ámbito federal, el Poder Legislativo está depositado en el Congreso de la Unión, el cual funciona en dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores –artículo 50 de la Constitución–. La primera está integrada por 500 diputados y la segunda por 128 senadores. Todos ellos son representantes populares elegidos mediante el voto ciudadano.

La existencia de dos cámaras partió de la idea de que la Cámara de Diputados tuviera la representación popular, mientras que el Senado representaría a las Entidades Federativas y al Distrito Federal.

Actualmente, además tiene el propósito de que las leyes sean doblemente discutidas y revisadas. Una vez que las aprueba la mayoría de los legisladores de una de las cámaras –cámara de origen–, las reformas legislativas son enviadas a la otra cámara –cámara revisora– para ser nuevamente discutidas y, en su caso, aprobadas.

ii) Principales funciones del Poder Legislativo Federal La principal función del Poder Legislativo Federal es aprobar, reformar y derogar las leyes. Con ello, busca responder a las necesidades y demandas de la población. Las leyes deben ser revisadas y modificadas continuamente para adaptarlas a las nuevas realidades, así como para dejar sin efecto las que se consideran obsoletas o inadecuadas.

Al ejercer su función de crear y modificar las leyes, los legisladores están sujetos al principio de supremacía constitucional –del que hablamos en el capítulo 1–, el cual les impide llevar a cabo reformas legales contrarias al texto constitu cional. La propia Constitución prevé mecanismos para impugnar ante el Poder Judicial de la Federación la elaboración

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