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RIESGOS PROFESIONALES DE UNA EMPRESA EL SALVADOR.

Enviado por   •  1 de Julio de 2018  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  404 Visitas

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3. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

4. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica de cada tipo de trabajo, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el mismo.

5. Se prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta en la implementación de las políticas y programas de protección de la salud y la seguridad ocupacional.

6. Se garantiza el respeto a la dignidad inherente a las personas, y el derecho a un ambiente laboral libre de violencia en todas sus manifestaciones.

7. Todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el desempeño de su trabajo, sin ser objeto de discriminación y en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, esto incluye, entre otros aspectos, tomar en cuenta sus necesidades en lo que concierne a su participación en los organismos que se crean para la aplicación de la presente ley.

Art. 13.- de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo. Los empleadores tendrán la obligación de crear Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, en aquellas empresas en que laboren quince o más trabajadores o trabajadoras; en aquellos que tengan menos trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social, se considere necesario por las labores que desarrollan, también se crearán los comités mencionados.

Los miembros de los comités deberán poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos laborales.

Habrá Delegados de Prevención, los cuales serán trabajadores o trabajadoras que ya laboren en la empresa, y serán nombrados por el empleador o los comités mencionados en el inciso anterior, en proporción al número de trabajadores, de conformidad a la escala siguiente:

De 15 a 49 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Delegado de Prevención

De 50 a 100 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Delegados de Prevención

De 101 a 500 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Delegados de Prevención

De 501 a 1000 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Delegados de Prevención

De 1001 a 2000 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Delegados de Prevención

De 2001 a 3000 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Delegados de Prevención

De 3001 a 4000 trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Delegados de Prevención

De 4001 o más trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Delegados de Prevención

Art. 14.- de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo. Son funciones de los delegados de prevención:

a) Colaborar con la empresa en las acciones preventivas.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la aplicación de las normas sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, mediante visitas periódicas.

d) Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones de carácter preventivo.

e) Proponer al empleador la adopción de medidas de carácter preventivo para mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores

Art. 17.- de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá principalmente las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales de la empresa.

b) Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, pudiendo colaborar en la corrección de las deficiencias existentes.

c) Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición; en caso que el empleador no atienda las recomendaciones emitidas por el comité, cualquier interesado podrá informarlo a la Dirección General de Previsión Social, quien deberá dirimir dicha controversia mediante la práctica de la correspondiente inspección en el lugar de trabajo.

d) Proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito.

e) Instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas.

f) Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones físicas y mecánicas inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, a fin de recomendar medidas correctivas de carácter técnico.

g) Vigilar el cumplimiento de la presente ley, sus reglamentos, las normas de seguridad propias del lugar de trabajo, y de las recomendaciones que emita.

h) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento, a más tardar sesenta días después de su conformación.

BIBLIOGRAFIA

http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-general-de-prevencion-de-riesgo-en-lugares-de-trabajo

Código de Trabajo de El Salvador

Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo

https://www.drleyes.com/page/internacional/documento/9/20/927/El-Salvador/Codigo-del-Trabajo/Riesgos-Profesionales/

Conclusión

A

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