Administradora de Riesgos Profesionales
Enviado por Jerry • 29 de Octubre de 2018 • 1.807 Palabras (8 Páginas) • 389 Visitas
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Es por lo que constitucionalmente siento que me están vulnerando derechos fundamentales tales como el derecho a recibir una pensión, o en su defecto una indemnización que coadyuvé a mi precaria situación económica y es entonces el Estado el que debe garantizarnos a los asociados el acceso de promoción y protección, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de un servicio adecuado y acorde a una realidad fáctica como mi caso y así lograr vivir como persona digna, para lograr poder seguir viviendo como antes lo hacia, recibiendo un salario acorde al mínimo vital.
Por lo anterior expuesto considero que la comisión laboral de la A.R.P SURATEP Regional Antioquia, debe calificar mi contingencia como accidente de trabajo y no como una enfermedad común.
Con todo, desde mi punto de vista considero que este manual de calificación de la invalidez expedido después de la ley 100 de 1993, es lesivo a mis intereses como trabajador, manual este que parece redactado para culturas mas bondadosas como la europea, pues la rehabilitación debe ser un proceso en el que el uso combinado y coordinado de medidas médicas, sociales, educativas y vocacionales nos ayuden a los discapacitados a alcanzar los más altos niveles funcionales posibles y a integrarnos en la sociedad.
Hasta donde es entendido en el artículo 49 de nuestra Constitución Política dice que la seguridad social es un servicio a cargo del Estado, y se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, recuperación de la salud y pensión. Dentro le la responsabilidad dual y patrimonial del estado, según el articulo 90 de los Derechos Humanos, el estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o privadas que manejen la seguridad social, que en mi caso puede evidenciarse ya que en el dictamen asunto de esta apelación no va acorde con la realidad fáctica que me toca sopesar. Y es esto mucho decir, puesto que un hombre sin su funcionalidad nunca podrá desempeñarse como tal, aún más teniendo en cuenta que es un suceso inesperado donde estaba acostumbrado a vivir como persona sin limitación física alguna, otra evidencia más para deducir que mi contingencia es producida por un accidente de trabajo y no de origen común como pretende hacer creer la Comisión Laboral de la A.R.P. SURATEP.
Con el comportamiento culposo de la A.R.P. SURATEP, se vulneran mis derechos fundamentales constitucionales a la dignidad humana, la igualdad, la vida, a la salud, la integridad física, el derecho a la seguridad social entre otros.
Con respecto al dictamen motivo de apelación, considero que tanto la deficiencia, la discapacidad como la minusvalía de dicha calificación deben ser tenidas en cuenta y puestas en consideración por esta Institución, por las razones expuesta en la parte motiva de este recurso.
PETICION
Por lo anterior solicito muy comedidamente a quien corresponda, enviar esta petición ante la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ, en aras de lograr ser calificado como un accidente de trabajo y no como una patología de origen común como pretende hacer creer la Comisión Laboral de la Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP.
ANEXOS
- Copia del dictamen para la calificación de la capacidad laboral y determinación de la invalidez y origen, expedido por la A.R.P. SURATEP. (1 folio)
- Copia de mi cedula de ciudadanía. (1 folio)
- Copia del informe de accidente de trabajo debidamente diligenciado por mi empleador y recibido por la A.R.P. SURATEP. (1 folio)
- Copia de Historia Clínica, expedida por el Instituto de Alta Tecnología Médica de Antioquia, con fecha del 22 de noviembre de 2007. (3 folios)
- Copia de la Historia Clínica, expedida por el Instituto de Alta Tecnología Médica de Antioquia, con fecha del 09 de octubre de 2008, donde se observa que la contingencia aún continúa. (2 folios)
- Copia de historia clínica. (36 folios)
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
Recibiré notificación en la carrera 52 # 106 – 48, Medellín o en la calle 48 # 48 – 14, Edificio Nuevo Mundo, oficina 505, Medellín. Teléfonos: 521 16 38 – 251 65 87.
Atentamente,
FABIAN ALBERTO TOBÓN RINCÓN
C.C. 70’163.409.
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