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Régimen de la reserva al estado de la industria y el comercio de los hidrocarburos y sus derivados

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  6.730 Palabras (27 Páginas)  •  375 Visitas

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Artículo 9___ Se crea la Comisión Supervisora de la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, adscrita al Ministerio de Minas e Hidrocarburos, integrada por nueve miembros, dos de los cuales serán designados por el Presidente de la República, de una terna que al efecto le presentará el Congreso de la República, o en su defecto la Comisión Delgada del Congreso, y siete directamente por el Ejecutivo nacional, todo dentro de un plazo de diez días contados a partir de las promulgación de la presente ley. Dos de los siete miembros directamente por el Ejecutivo Nacional serán escogidos de una quinaria presentada por la central sindical mayoritaria. La Comisión Supervisora tendrá por objeto ejercer la representación del Estado en todas las actividades de los concesionarios, a los fines de fiscalización, control y autorización, hasta tanto las empresas estatales previstas en esta ley asuman el ejercicio de la industria reservada. La Comisión Supervisora se constituirá, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo indicado en la primera parte de este artículo; sesionará válidamente con la asistencia de no menos de siete de sus miembros y adoptará sus declaraciones por la mayoría de los miembros presentes.

Artículo 10 ___. El Ministro de Minas e Hidrocarburos, mediante resolución que se publicará en la GACETA OFICIAL, determinará, dentro de un plazo de diez (10) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, las materias que deben ser objeto de la fiscalización y control por parte de la Comisión Supervisora de la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, así como los actos y decisiones de los concesionarios que, para su adopción, requerirán la previa autorización de la Comisión.

La fiscalización y control se ejercerá, primordialmente, sobre la planificación y prácticas operacionales, financieras y comerciales de las empresas y sobre los sistemas y prácticas laborales de las mismas, así como sobre los costos de la industria petrolera. Las funciones de autorización se ejercerán, primordialmente sobre los contratos de venta y de intercambio de crudos y de productos, las remisiones de fondos y pagos al exterior, los presupuestos de inversiones y los contratos relativos a la transferencia de tecnología. Esta enumeración no restringe las facultades que en la materia tiene el Ejecutivo Nacional por las leyes existentes o las que puedan ser determinadas por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos en cumplimiento de la presente ley.

Artículo 12.___ El Ejecutivo Nacional, dentro de los cuarenta y cinco días continuos y subsiguientes a la fecha de promulgación de esta ley y por órgano del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, hará a los concesionarios formal oferta de una indemnización por todos los derechos que tengan sobre los bienes afectos a las concesiones de las cuales sean titulares, indemnización calculada conforme a los establecido en el artículo 15 de esta ley para ser pagada según lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de ella. El concesionario contestará la oferta dentro de los quince días continuos siguientes a haber recibido la comunicación del Ejecutivo Nacional. El avenimiento, si lo hubiere, se hará constar en Acta suscrita por el Procurador General de la República, conforme a las instrucciones que al efecto le imparta el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministro de Minas e Hidrocarburos, y el respectivo concesionario, con efecto para la fecha de extinción de las concesiones según se prevé en el artículo 1 de la presente ley. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Minas e Hidrocarburos, deberá someter inmediatamente esta Acta a la consideración y aprobación de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales deberán pronunciarse dentro del término más breve posible, que en ningún caso podrá ser superior a treinta (30) días continuos contados a partir d ela fecha de la recepción. El Acta contentiva del avenimiento aquí previsto servirá al Estado de título de propiedad de los derechos y bienes objeto del avenimiento.

Rojo: Stephanie

Régimen Jurídico de los Yacimientos y el sistema de regalías

Régimen: es aquel sistema que establece y regula el funcionamiento de algo Jurídico: es aquello que está vinculado al derecho Conjunto de leyes y normativas al que debe someterse una cierta materia Todas las actividades y las conductas que se encuentran reguladas por el Estado están regidas por un régimen jurídico

La participación nacional en el aprovechamiento del recurso petrolero comprende: la regalía, los impuestos y los dividendos.

La regalía no es un impuesto, es la parte que le corresponde al Estado por ser propietario del recurso.

El carácter impositivo viene dado por el ejercicio de la potestad del Estado o jus imperi para fijar los impuestos relativos a la realización de la actividad petrolera, fundamentalmente el impuesto sobre la renta.

En su condición de empresario petrolero, al Estado le corresponden utilidades sobre el negocio, las cuales toman la forma de dividendos.

El promedio de la participación fiscal en los últimos 24 años (1976-2000) ha sido del 54%, en un escenario de costos crecientes y de una deficiente estructura de fiscalización para controlarlos. Este escenario introduce una gran variabilidad e inestabilidad en los ingresos nacionales, lo cual incide desfavorablemente en la formulación de presupuestos y planes nacionales con la certeza requerida.

En efecto, con la finalidad de reducir las referidas inestabilidad e incertidumbre, en beneficio de la programación nacional, este Decreto Ley establece una regalía mínima del 30% que, en armonía con una tasa de impuesto sobre la renta del 50%, la cual será fijada mediante un Decreto Ley dictado conforme a la Ley Habilitante y simultáneamente con el presente Decreto Ley, se aspira así la participación fiscal nacional en el mencionado rango promedio del 54%. El nivel de regalía establecido puede ser superado mediante el régimen de ventajas especiales.

Se prevé que el Ejecutivo Nacional podrá rebajar dicha regalía hasta un límite de veinte por ciento (20%), siempre que se demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja Petrolífera del Orinoco no es económicamente explotable con esa regalía; así mismo en los casos de proyectos de mezclas de bitúmenes económicamente inviables podrá rebajarse la regalía hasta el límite de 16 2/3 %, quedando igualmente facultado el Ejecutivo en ambos casos para restituir la regalía, total o parcialmente

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