“ANÁLISIS DE LOS PODERES CONSTITUYENTES ORIGINARIO Y DERIVADO” Y SU APORTE A LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE.
Enviado por mondoro • 13 de Marzo de 2018 • 56.021 Palabras (225 Páginas) • 351 Visitas
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1.5.2.3. Fuentes terciarias
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
2.1. INTRODUCCION A LA IDEA Y CONCEPTO DE CONSTITUCION
2.1.1. LOS ORÍGENES REMOTOS DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Este concepto de Constitución en la antigüedad clásica se perfeccionaba, amén de la separación de poderes en los términos ya referidos, con otro elemento destacado en el concepto de Constitución que se expresó en la Déclaration des droits de I’homme et du citoyen (1789)[1], el cual es un esbozo primigenio de la garantía de los derechos, la cual para la estagirita solo era posible si el “régimen” estaba “bien constituido”, es decir, si se cumplía con algunos de los tipos de Constitución que permitía la tripartición aristotélica de las “formas políticas puras”, a saber, la monarquía, la aristocracia y la politia, esta última en su acepción de gobierno, ya que en la opuesta tricotomía aristotélica, la de las “formas políticas impuras”, la tiranía, oligarquía y democracia, en el sentido griego de degeneración de la politeia y no en la acepción de la democracia liberal, no era posible la libertad y la garantía de derechos (Barberis, 2008:131)[2]. En Aristóteles en el libro III de la política, la politeia se define, en el sentido genérico de “Constitución”, entendida esta como “una organización de las ciudades relativa a las magistraturas, a como están repartidas, cuál es la autoridad del régimen y cuál es el fin de cada comunidad”, agregando que puede haber más de un tipo de Constitución, hasta el punto de concebir seis formas de “Constitución”, atendiendo siempre a un doble criterio, a saber: el primero, el de las “Constituciones” que tienden a la utilidad personal de los gobernantes y, el segundo, a las “Constituciones que tienden el beneficio común de la comunidad.
Conforme al estagirita, las Constituciones que tienden al beneficio común son correctas, mientras que aquellas que persiguen el provecho de los gobernantes son defectuosas de las denominadas “Constituciones rectas”. Por tanto, cuando los gobernantes se guían por el bien común, se está en presencia de las denominadas “Constituciones rectas”, pero cuando se rigen por su opuesto, a saber, el beneficio propio del gobernante, surgen desviaciones de las “Constituciones rectas” (Abellán, 2001: 71-72)[3]. Por ello, Aristóteles insiste en que las tres “Constituciones rectas” son: la monarquía (basileia), la aristocracia, en el que gobiernan los mejores y la finalidad es el bien de la comunidad y la politeia, el recto “gobierno de la mayoría”, aquella que mira el bien común.
La palabra “Constitución” se usó en la antigüedad clásica (Atenas y Roma), siendo un vocablo que proviene del latín constitutio, que a su vez proviene del verbo constituere, que significa, aquello que se funda o se instituye.
No hay que olvidar que si bien el verbo era de uso corriente en la antigua Grecia, “su sustantivación no formaba parte del lenguaje ordinario y fue adquiriendo progresivamente, en la evolución de la terminología jurídica de los romanos, unos significados técnicos (Sartori 1999:13)[4], “por lo que se hace prioritario “distinguir claramente el verbo y la utilización común de la constitutio y los significados especiales del sustantivo” (p13).
De acuerdo a García Bacca (2014)[5]: En Roma, y en especial a la luz del derecho público romano, la constitutio y las “constitutiones” eran sobre todo los edicta y los decreta y por lo tanto, las “decisiones” promulgadas por el emperador. Dicho término latino constitutio significaba “ley” o “decreto imperial”, por lo cual la noción de “Constitución” devino en un mero concepto político forzosamente encapsulado en estatutos legales por el genio jurídico romano, siempre en consonancia con ese tótem, a saber el águila, expresión de un pueblo enamorado de las ideas como instrumentos de acción, a diferencia del pueblo griego, acostumbrado a la especulación y la búsqueda de la verdad.
De hecho, el célebre orador y jurista romano Cicerón usó varias veces la palabra constitutio para indicar la “forma de la ciudad”, pero reduciéndolo a puro “acto administrativo” (Lucas Verdú, 1994)[6], rompiendo con ello la concepción aristotélica de la politeia como algo esencialmente político – cultural; en el afán de obtener una concepción absoluta y privativa del “derecho”, proceso este que puede afirmarse que inició el camino de la “desustancialización” (Lucas Verdú, 1994)[7] del concepto e idea de constitución, que se materializará hasta sus últimas consecuencias con el advenimiento del positivista legalista y de algún modo, con el advenimiento del positivismo normativista en el siglo XX.
2.1.2 CONCEPTO DE CONSTITUCION DEL CONSTITUCIONALISMO: LA JURIDIFICACION LIBERAL
Pese al remoto origen en la antigüedad clásica, los constitucionalistas con bastante razón circunscriben la constitución moderna al concepto que surge con las ideas liberales, en tanto concepto sustantivo y axiológico “que nace dentro de una delimitación temporal y especialmente conocida como constitucionalismo, que no es más que el fenómeno histórico por antonomasia, destinado a limitar el Estado al servicio de las libertades individuales, cuya fecha de nacimiento puede establecerse en la Inglaterra del siglo XVII, con independencia de la forma que adopte esa Constitución y de su posición en el ordenamiento jurídico” (Varela Suanzez – Carpegna, 2010:46)[8], el cual no pudo vislumbrar, sin lugar a dudas, la civilización grecorromana.
En efecto, desde la antigua civilización griega y romana se encuentran antecedentes que permiten trasladar de esos tiempos a este la noción de constitución. Sin embargo, desde la cuna de la “civilización occidental”, tradicionalmente circunscrita a Grecia y Roma, hasta la Glorious Revolution (1689), solo existieron doctrinas de limitación jurídica del poder; pero no constituciones auténticas en el sentido moderno de la expresión, inspiradas en la separación de poderes, en la garantía de los derechos y en el encapsulamiento de la soberanía por medio de los principios de supremacía y supra-legalidad constitucional.
El concepto sustantivo y axiológico de constitución propio del constitucionalismo que nace en la Inglaterra del siglo
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