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Poder Constituyente de Luis Carlos Sachica

Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  415 Visitas

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B. EL PODER REFORMADOR es una competencia jurídica reglada y limitada por la constitución, no es adicional, no es potestad, no es incondicional, está restringida a mantener la constitución adecuándola y sin poder cambiarla.

C. De ante todo este poder es conservador por no ser originario, ni factico, ni incondicional; Es decir, el concepto de competencia implica limitación como también está envuelta en la idea de reforma

Quien es el Titular del Poder

Ahora bien, corresponde identificar el constituyente, y para esto también necesitamos conocer el titular del poder, la respuesta más aceptada señala como sujetos de la capacidad constituyente como es lógico, la soberanía unos al pueblo y otros a la nación. Fue esta la forma bajo la que se nació la teoría del poder constituyente, ya que su padre el abate Sieyès, fue quien hizo el tercer estado, La Burguesía, el todo nación omnipotente en el orden político, en el cual basta que la nación quiera algo para que así sea [3]

Realidad del poder constituyente según el planteamiento de Luis Carlos Sachica

Luis Carlos Sachica después de avernos planteado el Poder Constituyente desde un punto de vista teórico busca demostrarnos el Poder Constituyente como realmente se refleja y se ha reflejado en nuestras sociedades al transcurrir de la historia hasta nuestros días; Él nos habla de que este ha sido un mito que ha transcurrido a través del tiempo, y que EL PUEBLO no es una entidad orgánica, no tiene presencia propia, ¿Y que es una nación? ¿Tierra, raza, religión, lengua o cultura? Y que nos implican estos conceptos? Siendo realistas según la definición, CONSTITUYENTE es el grupo que está en condiciones de adoptar la adoptar la constitución del Estado y llenar los vacíos de Poder que no tienen solución prevista en la constitución vigente, según la sabia respuesta de Carl Schmidt a lo largo de toda su admirable construcción teórica. Esto es, que cualquier grupo esta en potencia de ser constituyente según el momento y la circunstancias. Puede serlo como ya antes lo ha sido, alguna clase social o sus dirigentes, una casta sacerdotal o la militar (Como ejemplo nuestro país y nuestra constituyente de 1972 que es la que rige actualmente nuestro Estado y muchos más ejemplos abundan a través de la historia).

No es invariable la titularidad de este poder, Cambia de sujeto, de residencia. Y es impredecible en quien está latente esa capacidad. A veces desciende a un hombre. Grandes legisladores de la historia. EL PUEBLO, EN LA CALLE, SE AMOTINA Y DESTRUYE, PERO NO DECIDE, NI CREA NI ORGANIZA. [4]

Lo que nuestro escritor nos quiere decir según la lectura es que teóricamente el poder emana del pueblo o de la nación pero como podemos observar no tan lejos si no en nuestro propio país podemos observar que aunque sean organizaciones distintas es una sola clase social oligarca que tiene el poder, es decir cómo nos plantea el autor son quienes llenan el vacío de poder que no tienen una solución prevista en la Constitución vigente.

A veces el poder constituyente se torna restaurador, reconstituye un régimen abolido. O toma la fisonomía y los métodos de la contrarrevolución.

Cambia o recrea el Estado Es el Factotum de la política (Persona o ente que desempeña todas las labores de una organización). Pero no puede trabajar contra el tiempo, sin cuya colaboración lo prematuro es un fracaso, ni puede obrar por fuera de la historia y a partir de cero.

Establecimiento de las Constituciones

El constituyente, cuya función es el establecimiento del Estado, la proclamación de la legitimidad, y la expresión del estatuto constitutivo del ordenamiento constitucional de aquél, se manifiesta bajo variadas modalidades. Las principales son:

A. El otorgamiento, modalidad utilizada por los reyes, en ejercicio de su soberanía de derecho divino que, en forma graciosa y unilateral, o bajo la presión de inevitables circunstancias políticas, conceden a sus súbditos una constitución. Con esto se establece una monarquía constitucional, esto es, limitada o mejor, auto-limitada, como si el soberano accediera voluntariamente a ceder parte de sus poderes y concediera privilegios, libertades y derechos en provecho de sus súbditos.

B. En la actualidad ha habido manifestaciones de este tipo de decisión constituyente en el caso en que una dictadura, personal o colegiada, generalmente militar y originada en

Un golpe de Estado, formula, mediante un acto constitucional las metas de su acción inmediata, los poderes que se atribuye y las garantías que dice conceder a los gobernados.

C. No es frecuente, pero con una base de clara democracia, el caso de las constituciones que resulta de un pacto, de una negociación política, de la concertación entre grupos

Dominantes en pugna, o entre el poder establecido y sus opositores.

D. La participación popular en el proceso constituyente se ha institucionalizado de varias maneras entre las cuales destaca la iniciativa. Que no es otra cosa que la facultad para que los ciudadanos puedan, como un derecho político más, dirigir peticiones colectivas, masivas, a los organismos competentes, en el sentido de reformas Constitucionales concretas, inclusive derogatorias.

La Reforma de Las Constituciones

Le metodología para introducir modificaciones en la Constitución, aunque esta función es de distinta naturaleza a la constituyente, es la misma que para establecerla. Pero el ejercicio de esta facultad, por ser necesariamente reglada, tiene múltiples matices. Anotemos los principales:

A. Se establecen las llamadas cláusulas pétreas, esto es, se prohíbe la reforma de parte de la constitución vigente, porque se estima que allí reside su esencia, el principio de legitimidad o los derechos intocables. Es frecuente resguardar así de todo cambio los derechos individuales o el régimen de propiedad privada.

B. - Se prohíbe cualquier reforma durante cierto tiempo, en procura de estabilizar un nuevo régimen. Así lo prescribió la primera constitución colombiana, la de 1821, por diez años.

C. Se distingue entre enmiendas parciales y globales, para exigir mayores requisitos en el último evento o para hacerlas propias de cuerpos constituyentes especiales.

D. Se diseñan complejos trámites que dificulten o dilaten la enmienda, en busca de estabilidad y resistencia a las innovaciones injustificadas o aventuradas. En 1863 la constitución

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