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Algunas reflexiones sobre el poder constituyente.

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  1.872 Palabras (8 Páginas)  •  911 Visitas

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El poder constituyente es un poder generador que opera donde existe un vacío de poder constituido, y que busca, precisamente, crear un poder nuevo, estable, donde por alguna razón, ya sea de creación de un Estado o por ruptura revolucionaria, opera como generador de poderes constituidos. Este actúa por su propia naturaleza sin sujeción y con independencia. Se convierte en constituido cuando ha determinado una forma política. En la historia político-constitucional los constituyentes más originales, por cuanto creadores de modelos políticos, son el de la Francia revolucionaria del siglo XVIII y el de la Rusia soviética. Para el mayor teórico político de la Gran Bretaña en el siglo XVII, Thomas Hobbes, en la generación de un Estado "el único modo de erigir un poder común que pueda defenderlos de la invasión de extraños y de las injurias entre ellos mismos [...] es el de conferir todo su poder y toda su fuerza individuales a un solo hombre o a una asamblea de hombres que, mediante una pluralidad de votos puedan reducir las voluntades de los súbditos a una sola voluntad"

Con respecto a los poderes constituidos, se afirma que éstos no pueden actuar sino con base en la Constitución, dada por el poder constituyente, que es la nación en función soberana. Los poderes constituidos tienen la fuerza inherente a hallarse establecidos y a su mantenimiento coactivo, existen con subordinación a la posible irrupción del poder constituyente, así se alejan o acercan de acuerdo con la correspondencia o desfase que se da entre la organización social real y el orden jurídico. no son inconmovibles, pueden ser modificados siguiendo el procedimiento que la constitución pueda fijar, son poderes creados, derivados, gobiernan de conformidad con lo estatuido por el constituyente, no pueden alterar drásticamente la ley que los creó y dotó de competencia, son poderes mediatos, con poder de ejecución, secundarios, heterónomos, indirectos, sin poder retroactivo, se agotan en sus funciones, fundados, posteriores, ejercen la soberanía que el pueblo les ha encomendado, condicionados, dependientes, reducidos a sus facultades, exteriorizados, estáticos, y en el estado de derecho los poderes constituidos se deben circunscribir al hecho de que al Estado todo lo que no le está permitido le está prohibido.

Asamblea constituyente es el termino con el que se ubica al procedimiento designado por el pueblo con el objetivo de discutir y aprobar una constitución, dicha asamblea, cuyos integrantes se conocen simplemente como constituyentes, cuenta con el poder y la facultad para dictar o cambiar estas normas que regirán el funcionamiento del sistema político y social de un territorio. Los constituyentes son elegidos por el pueblo, por lo que una asamblea constituyente es un órgano de la democracia.

A diferencia de la asamblea proyectista, que como su nombre lo dice se caracteriza por un procedimiento de dos instancias, después de la elección de los miembros de la asamblea; primera, elaboración de un proyecto de Constitución; segunda, aprobación del proyecto por el pueblo por medio de un referéndum, la aprobación de la comunidad implica la aprobación del soberano.

Por ultimo hablare de los limites que tiene el poder constituyente, los cuales no son manejados por la todos los autores, pues internamente no existen, mas bien son externos o mejor dicho internacionales; como Carpizo lo dice, no hay limites mas allá del derecho, como el de finalidad; de índole histórica y sociológica, que como su nombre lo expresa se debe reconocer la evolución histórica y social de la nación; y de insole política, basada en antecedentes constitucionales.

Determinar qué es el poder constituyente no es una tarea fácil, es aún un problema no resuelto en el Derecho Constitucional. No hay explicaciones homogéneas sobre su significado y existe una gran variedad de teorías que lo explican basadas en modelos históricos fallidos de poder constituyente.

El poder del constituyente surge de una fuerza revolucionaria que se impone a un poder establecido, misma que es absoluta e ilimitada, “…el poder constituyente todo lo puede…no se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución… y para ejercer su función ha de verse libre de toda forma y de control, salvo los que el mismo le pluguiera adoptar”.

Si entendemos la teoría de la Constitución como una ciencia de la cultura en donde las perspectivas evolutivas de tiempo y espacio son fundamentales para comprender lo qué es el Derecho Constitucional de nuestros días y, asumimos que existe para la interpretación de la Constitución, una suerte de “sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución”, el poder constituyente no puede por nuestro nivel de desarrollo humano más que ser un concepto democrático y revolucionario, en donde el pueblo es el sujeto titular del mismo.

La titularidad del Poder Constituyente corresponde al pueblo, y es este el que va a decidir, a través del sufragio, quienes van a ser sus representantes para ejercer la titularidad material del Poder Constituyente.

Lo mas importante, en cuanto a este tema, que se puede decir a modo conclusivo, es que el Poder Constituyente derivado, como quedo expuesto, es el que tiene reales limitaciones positivas; y segundo que cuando una reforma constitucional se lleva a cabo sin respetarlos es invalida.

*Antonio M. García Cuadrado, Derecho, Estado y Constitución, Editorial Club Universitario, Oct 29, 2010 – 418p.

*Martín Hugo Esparza Valdivia, revista “vinculo jurídico”, Derecho constitucional, Octubre-Diciembre 1995

* Alberto Villacorta, los limites de la reforma constitucional, abril 2003, 298p.

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