Ordenación del Territorio y Campos de Golf. Reflexiones jurídicas desde el Plan Territorial Parcial de Rioja Alavesa
Enviado por tomas • 17 de Septiembre de 2017 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 743 Visitas
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Atendiendo a lo anterior, me parece correcto entrar a valorar éstas zonas de especial protección y de manera general, en qué tipo de suelo debe planificarse el establecimiento de campos de golf. Para entrar en materia, y volviendo al artículo 44.2 PTP[6], hay que establecer que un campo de golf en Rioja Alavesa no puede establecerse en suelo urbano, lo cual se desprende del tenor literal del apartado d), y sólo pueden establecerse en suelos urbanizables y no urbanizables. El problema se encuentra cuando el suelo está calificado como no urbanizable de protección especial y la Administración pretende cambiar la calificación. Dicha descalificación del suelo, debe estar motivada respecto al por qué antes merecía la protección y ahora ha dejado de merecerla, centrándola en la protección al Medio Ambiente y por qué se pueden urbanizar los terrenos afectos ahora.
Particularmente el PTP establece en su artículo 8.1.a) que las áreas de especial protección por su interés natural son consideradas suelo no urbanizable protegido, las cuales están delimitadas en su artículo 9 y son: los espacios naturales protegidos, las áreas de interés naturalistico, la Red Europea Natura 2000 y otros enclaves[7]. Por lo tanto, es totalmente coherente, tal como expresa SANTAMARÍA ARINAS R. J. “con el objetivo de otorgarles el mayor grado de protección” la prohibición de establecer campos de golf en este tipo de áreas.
De estas áreas de especial protección, merece particular atención el caso de la Red Europea Natura 2000, ya que en el momento en que estas áreas posean sus propios Planes de Gestión o documentos de ordenación, prevalecerán sobre el propio PTP[8]. Esta Red se desglosa en LICs, ZECs y ZEPAs y deben delimitarse ateniéndose a criterios exclusivamente científicos, lo que ha sido establecido por el TJUE. En el caso de delimitarse definitivamente, una ZEPA no puede ser modificada por las autoridades nacionales según las imposiciones comunitarias, pero respecto a los LIC es distinto ya que es una categoría provisional hasta su conversión en ZEC. Sólo la Comisión puede derogar o modificar la calificación y en el caso concreto que estudiamos, al Gobierno Vasco lo único que le está permitido es aumentar la protección, por lo que puede aumentar la zona establecida por la Comisión atendiendo eso sí, a razones científicas. Por todo ello, tanto SANTAMARÍA ARINAS R. J. como yo, entendemos que la COPTV ha acertado entendiendo como prohibidos los campos de golf en la delimitación de la ZEPA de las Sierras Meridionales de Álava y del LIC de la Sierra de Cantabria.
Hay que recordar también que cualquier proyecto que pretenda establecerse tanto dentro como en las cercanías de la Red Natura 2000, debe evaluarse con base en el artículo 6 de la Directiva 92/43. Esta evaluación debe realizarse de una manera específica: están sujetos planes y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, debiéndose evaluar las repercusiones para lo que hay que tener en cuenta los objetivos de conservación del lugar y sólo se declararán de acuerdo las autoridades nacionales después de haberse asegurado de que no se van a causar perjuicios, pero de no ser así, deberán buscarse soluciones alternativas. En el caso de que no existan, si la especie o el hábitat existente es prioritario, solo se pueden realizar alegaciones respecto a la salud humana y la seguridad pública, sino será previa consulta con la Comisión de otras razones. Para el resto se debe acreditar razones imperiosas de interés público de primer orden (la razón económica es la mas habitual) debiéndose adoptar medidas compensatorias necesarias.
Para terminar con el trabajo, cabe realizar una consideración muy positiva de la obra, ya que llama a atender a razones tanto jurídicas como medioambientales para considerar todo tipo de proyectos y planes urbanísticos. La corrupción sumada al reciente “boom” inmobiliario ha propiciado multitud de situaciones como la tratada en esta obra, y es que, en definitiva, debe primar el interés general de la población, y es ésta quien debe darse cuenta, que el medio que nos rodea y la biodiversidad que lo compone son únicos, y si no realizamos lo necesario para preservarlo, lo perderemos para siempre.
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