EL PODER CONSTITUYENTE.
Enviado por Sara • 6 de Febrero de 2018 • 3.451 Palabras (14 Páginas) • 386 Visitas
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PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
Tratado, el anterior tema pasaremos a ver ahora el poder constituyente derivado o secundario, si bien sabemos que cambia el final de la expresión las principales diferencias podríamos decir es que esta es una figura que nace de un poder constituyente, es decir el constituyente le da vida en algún momento se contempló la idea de tener que reformar o redirigir el curso de la constitución creando una pequeña clausula mediante la cual se pudiere modificar, la constituyente originaria; y en segundo lugar, esta no extingue la anterior, sino que la refuerza, acopla los intereses del colectivo si en algún momento estos cambian cambia también la constitución ya sea rígida o flexible, este es un precepto del que se hablara más adelante, este poder derivar de el originario, tiene un carácter reformador y no revolucionario o independentista. Podemos decir que sus características (poder constituyente derivado) vendrían a ser. Radica del poder constituido, nace de una figura del poder constituido originario ya dejo establecido, es decir que da la oportunidad de que quien en nada participo en la constitución participe en la derivativa, porque ya fue constituido para que perdurara la constitución originaria. En segundo lugar con secuencia de lo anterior este sistema está limitado por un reglamento, no puede ser superior al ya establecido y debe seguir lineamientos establecidos en la constitución ni deroga la anterior. Tiene la misión única y exclusiva de conservar y preservar la anterior debido a que no nace de un sentimiento de sociedad solo para mejorar o ajustar no es ¨ni originario, ni factico, ni incondicional¨ LUIS CARLOS SACHICA. Es solo competente para, es decir tiene un nacimiento para un fin, es per-ce, de manera en que subsisten su principios y estructuras. Bajo estas características podríamos decir y para perfeccionar conceptos que el poder constituyente derivativo como nos dice el maestro constitucionalista Luis Sachica es: ¨En síntesis, facultad, Competencia de reformar, no originaria, jurídica, limitada y conservadora, no constituyente, sino constituida.
LOS PODERES CONSTITUIDOS
Como mencione al principio del escrito, pasaríamos a mencionar y únicamente repasar la figura de los poderes constituido, sin embargo, mencionaremos su concepto pero no las figuras solo algunos ejemplos de uso.
Los poder constituido vendría siendo para nuestros estudios aquellos consagrados como los establecidos en la constituyente originaria y también por que no cuando se requiere de uno nuevo en la constituyente derivativa pero esto más bien se aplica cuando algo necesita una reforma en sus funciones, dicho sea de paso el poder constituido poco tiene que ver con las reformaciones y es algo más bien referente a los poderes del Estado, de hecho en un sinónimo más asequible para el entender del pueblo no conocedor de lo jurídico sonaría como poderes del Estado, pero para nosotros, tienen muchos nombres dado que como nos menciona el autor, son aquellos que quedan instituidos en la constitución, a excepciones de los que no están en la constitución pero si están reglamentados en la ley, por ejemplo algunas regionales y etc., por mencionar algunos de nuestra constitución podríamos decir que son: la presidencia de la república, la administración de justicia, los órganos de control y fiscalización, la organización electoral, las autoridades territoriales, las fuerzas armadas, etc. Y para sembrar la duda hasta qué punto un mecanismo de podría ser nuestro canal dada la situación de que esta en nuestra constitución y que tiene ciertas disposiciones de cierta especialidad. Para ampliar conceptos ¨en la práctica pues el poder constituido—generalmente el órgano legislativo, o en casos excepcionales una asamblea constituyente—el que actúa como constituyente derivativo¨, aquí se ve lo que se mencionaba en el bloque anterior referente al poder constituyente derivativo y de cómo quien nunca constituyo(refiriéndose en el supuesto de que ya el tiempo ha pasado y ahora no fue el relevo generacional sino que el momento, ya que quienes participaron del poder constituyente originario no estarán más en esta función o en la originaria, sino se refiere a quienes por cuestiones democráticas gracias a lo constitución en pie pueden reformar, sin haber originado nunca) puede ahora formar parte de esta fuente del poder constituyente en este ciclo llamada constituyente que no es más que poder en manos de más poder.
EL SOBERANO
Para explicar las diferencias entre poder constituyente y soberanía, vamos a explicar un concepto del que no hemos hablado mucho, en lo que va del texto y pues pasaremos a mencionar solo para tener una dilucidación concreta, el Soberano.
Para Rousseau es la voluntad del particular o la unión misma del particular, ya establecida políticamente o como decir que es un estado ya sentado, o ya existente, quiere decir en primer lugar que sin estado no hay soberanía, y sin constituyente o poder constituyente no hay estado, para Rousseau era hablar del cuerpo de los particulares y como este debiera conducirse con sus miembros, parafraseaba el sobre que Estado si hiriese a uno solo de los particulares lastima su el cuerpo del soberanos y los demás miembros se resentirían, el hacia un énfasis profundo en como este soberano funciona o debiera funcionar dicho sea de paso cumpliendo la voluntad de los contratantes. Su voluntad siempre busca la equidad y la particular satisfacer su propio afán.
Rousseau, planteaba también un tipo de sentimiento para los particulares únicamente, para dejar su egoísmo y formar así parte del Estado Civil, sin embargo mencionamos esto porque es menester para entender a este soberano, el soberano no es más que la voluntad del pueblo en su forma de expresión, para con el legislador, para con el particular, para con otros Estados, quiere decir esto último, que no se daña a sí mismo, no puede equivocarse, porque el pueblo nunca busca su propio mal, es infalible. Tampoco el soberano puede dividirse o empezar a obrar en intereses diversos a los del común, de hecho Rousseau explica como la persona puede tener su interés personal, ya sea cualquiera que este desee, pero nunca este puede estar por encima o en contra, del interés común porque este es la voluntad del todo, no puede dividirse, ya que desde el momento que se divide, deja de ser soberano, es indivisible. Tampoco como dice el contrato social obre de Rousseau, no puede darse a otro Estado, no puede ponerse a la venta y no se extingue por la voluntad particular, es decir para agregar, no tiene ¨desde el momento en que hay dueño, ya no hay soberano y a partir de aquí se disuelve
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