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Congreso constituyente para la CDMX

Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  497 Visitas

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Es muy controvertida esta decisión pues anteriormente se habían puesto muchos pretextos, soslayados de las razones antes expuestas para darle cabida a una reforma histórica y de gran magnitud como la que se presentó.

Según la revista Forbes los diez principales cambios que tendrá el D.F. serán:

- El Distrito Federal cambiará su nombre a Ciudad de México, convirtiéndose en la entidad federal número 32 y se mantendrá como la capital del país.

- La Ciudad de México deberá tener su primera Constitución Política a más tardar el 31 de enero de 2017.

- Se elimina la figura jurídica de las delegaciones políticas y crea las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que serán encabezadas por un alcalde.

- La Asamblea Legislativa desaparecerá para convertirse en un Congreso local, por lo que adquirirá la facultad para aprobar o rechazar reformas constitucionales, como el resto de los congresos estatales.

- La Ciudad de México estará obligada a vigilar los recursos federales que se ejerzan o administran en las demarcaciones territoriales.

- La Ciudad de México tendrá una autonomía inédita, debido a que el Gobierno Federal mantendrá la responsabilidad del financiamiento a la educación y a los servicios de salud.

- El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público y autónomo.

- Los nombramientos del Procurador de Justicia y jefe de Policía serán hechos por el jefe de Gobierno y ya no por el presidente de la República.

- La Ciudad de México tendrá con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales.

- En la Ciudad de México, los salarios no podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general respecto a las entidades federativas.

Del primer punto…

- Es impreciso el nombre que se le dará pues no se especifica donde quedarán asentados los poderes de la unión, debido a que no se dice dónde estará el nuevo distrito federal.

- Según el artículo 44[4] constitucional el nombre que tomaría sería el del Estado del valle de México y no Estado de la Ciudad de México, pero como se indica puntualmente: …en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar… queremos entender que seguirán asentados los poderes de la unión en la Cd. De México; pero no se especifica.

Del segundo punto…

- Considero que es muy poco el tiempo para constituir una constitución acertada, pues la ciudad es muy compleja, con diversos problemas y con una gran población; para lo que intuyo tratarán de trasladar la mayor parte del Estatuto del gobierno del D.F. y harán un ejercicio de Derecho comparado con otras constituciones.

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE:

El INE tendrá la responsabilidad de organizar las elecciones el próximo 5 de Junio de 2016 (primer domingo), a lo que es muy criticable, debido a que es una elección muy apresurada y poco informada a los capitalinos, ya que no se ha hecho promoción alguna.

Se plantea integrar el congreso por cien diputados de los cuales:

- 60 serán electos por vía plurinominal[5].

- 14 serán electos por la cámara de senadores.

- 14 serán electos por la cámara de diputados.

- 6 serán electos por el presidente.

- 6 serán electos por el jefe de gobierno.

Se considera que esa fórmula para elegir es incorrecta, ya que deberían de ser elegidos al 100% por el pueblo.

Ese 40% que no elegirá la ciudadanía está muy preparado para que partidos de izquierda pierdan mayoría y no triunfe la decisión de los capitalinos y los partidos que están al servicio de la mafia del poder tomen control nuevamente de la ciudad más importante del país.

ASAMBLEA CONSTITUYENTE:

CONCEPTO:

Una Asamblea Constituyente es una reunión nacional de delegados del pueblo (no representantes) elegidos o designados con el objetivo específico de determinar las reglas de funcionamiento del Poder Público, como fundamento de su sistema político y plasmar a través de un pacto político, en una Constitución, fijando reglas para la construcción de un nuevo Estado y de convivencia entre éste y la sociedad.

SOBERANÍA:

Las personas que componen la Constituyente no son representantes, sino delegados porque es el “pueblo soberano en reunión”

Nuestra constitución no da una definición legal, pero cabe destacar que para efectos del trabajo nos basaremos en la que nos proporciona ‘‘El decreto de constitucional para la libertad de la américa mexicana’’[6]:

[pic 3]

Es interesante observar que en este decreto constitucional si se da una definición, y en la actual no.

COMENTARIOS FINALES:

El art. 44 se refiere a la extensión geográfica del D.F; que es el asiento de los poderes de la unión y la posibilidad de que estos se trasladen a otro lugar.

Lo que actualmente se debate es que no hay precisión acerca de donde se van a establecer estos poderes ni su extensión, así como el nombre que se le quiere dar al actual territorio y la manera de constitución de la asamblea constituyente.

A mi parecer es conveniente que el Distrito Federal no se traslade a otro lugar, sino que se establezca como lo había hecho el constituyente de 1824, que dijo que la residencia de los poderes federales quedarían comprendidos en un círculo cuyo centro sería la plaza mayor de la propia ciudad, con un radio de once kilómetros. El trasladar los poderes conllevaría la modificación del art. 44 constitucional.

El nombre con el que se quiere denominar a la ciudad es algo ambiguo y meramente político, pues en el actual gobierno capitalino, perredista, dicho está de paso, se ha venido haciendo promoción con el eslogan: CDMX

La manera en que se va a constituir el congreso es arbitraria y carece

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