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EL PROCESO CONSTITUYENTE EN BOLIVIA

Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  3.484 Palabras (14 Páginas)  •  488 Visitas

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La democracia participativa representativa y comunitaria (equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres)

Democracia.- gobierno o poder del pueblo (Sartori)

Democracia formal y democracia sustancial

Valores de democracia.- igualdad libertad, el pluralismo.

Elementos de la democracia.- adopción de desiciones por mayoría, ordenamiento jurídico, respeto de derechos, igualdad política.

Formas de ejercicio de la democracia

- Directa

- Participativa

- Representativa

Mecanismos de ejercicio de la democracia directa y participativa

- Referendo

- Iniciativa legislativa

- Revocatoria de mandato

- Asambleas y cabildos

- Plebiscito

Fiscalización – checks and balances – controles y contrapesos

- Control (contraloría)

- Defensa del estado (procuraduría)

- Defensa de la sociedad (defensoría del estado y ministerio publico)

Son funciones que señalan nuestra constitución

Derechos fundamentales y derechos constitucionales constitucionales (primera parte)

Son aquellos derechos que dan la posibilidad a la persona de exigir a la autoridad correspondiente la satisfacción de necesidades básicas.

Derechos fundamentales y derechos humanos

Básicamente la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales seria su campo de jurisdicción. Los derechos humanos aplicarían en tratados internacionales y se encontrarían bajo la tutela de organismos internacionales. Por su parte los derechos fundamentales se derivarían formalmente de los sistemas constitucionales y de las leyes orgánicas u ordinarias internas del estado, tanto para regular como para su protección. (tribunales de garantías – TC)

Naturaleza

Derechos inherentes, anteriores y superiores al estado. (esferas de libertad)

“los derechos fundamentales en sentido propio son, esencialmente derechos del hombre individual, libre y por cierto derechos que el tienen frente al estado”

“los derechos que no afectan a la libertad del hombre individual no pueden considerarse fundamentales” (Carl Schmitt)

Inherentes a la naturaleza humana, se desarrollan en base a las necesidades básicas y su satisfacción. (para ser humano – objeto deshumanización)

Aunque la personalidad y la capacidad jurídica se desarrollan de una misma concepción que es la del ser humano facultado para contraer derechos y obligaciones.

No se las debe confundir como un solo concepto. Se tiene por un lado la personalidad jurídica y por otro la capacidad jurídica del sujeto.

La personalidad es la aptitud del sujeto para contraer derechos y obligaciones en general, simplemente por el hecho de ser considerado ser humano. En este sentido el estado reconoce al ser humano como tal y reconoce sus derechos y le otorga obligaciones.

La capacidad por otro lado es la facultad de contraer derechos determinados y obligaciones determinadas. (Capacidad de hecho y de derecho). Poder ejercer estos derechos y cumplir con estas obligaciones.

En este sentido la personalidad abarcara todos los derechos que tengan una persona solo por el hecho de existir, en tanto la capacidad estará condicionada a presupuestos legales y reconocimientos de derechos.

Órgano electoral

Art 206. III. IV

La asamblea legislativa plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del órgano Electoral. El presidente o presidenta designara a uno de sus miembros.

Requerirá de convocatoria pública previa, calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.

Cap. Representación política.

- Refuerza la idea de democracia comunitaria.

- Algunos aspectos del sistema electoral Boliviano. (postulación)

Los sistemas electorales tienen generalmente los siguientes elementos:

a) Números de cargos a elegirse.- se refiere al número de puestos que se elegirán, de este elemento de los procesos electorales dependerá en gran medida las características de los otros elementos.

b) Circunscripciones.- son los espacios territoriales en los que se eligen un número determinado de cargos.

c) Formulas.- se refiere a los sistemas matemáticos de conversión de votos en cargos.

d) Tipo de listas.- es la forma y diseño en la que se presentan las listas de candidatos entre electores.

e) Sistema de votación.- son los sistemas referidos al número de votos que puede efectuar al elector para elegir uno o varios cargos. El electoral podrá votar tantas veces como los cargos a elegirse.

f) sistemas de representación.- se refiere al tipo de sistema de representación política que se desea obtener, sea proporcional.

g) formas de postulación.- determina el tipo de postulación que tendrán los candidatos, es decir, al número de cargos a los que podrán postularse: postulación múltiple, postulación única, postulación simultánea.

La ley N° 026, de 30 de junio de 2010 (ley del régimen electoral), especifica los principios del sistema democrático boliviano. De los principios señalados en el art 2. (Principios de la democracia intercultural), podemos preponderar los siguientes:

a) Soberanía popular. “la voluntad del pueblo soberano se expresa a través del ejercicio de la democracia directa y participativa, la democracia

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