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TEMA EL DIVORCIO. METODOS.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  16.968 Palabras (68 Páginas)  •  300 Visitas

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En lo que respecta a los Estados que han optado por llevar este proceso de una manera más expedita, nos encontramos con el divorcio incausado, divorcio voluntario del cual se puede realizar ya sea judicialmente o administrativamente; y en el caso del Distrito Federal el divorcio exprés; los cuales hacen que a la brevedad posible con el consentimiento de ambos cónyuges o bastando la voluntad de uno solo, se puede realizar este procedimiento ante el órgano jurisdiccional competente.

Al decretar el divorcio, también se estipulan una serie de ordenamientos básicos para la familia como lo son la guarda custodia de los hijos en caso de que los hubiera, el régimen de visitas, alimentos, el lugar de residencia de los menores, pensión alimenticia así como la disolución del régimen conyugal.

CAPITULO I

- CONCEPTO

Es la forma jurídica de disolver el matrimonio y sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto del vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley. Así la legislación mexicana define al divorcio como aquella acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.

Los cónyuges al realizar el proceso de divorcio, o solicitud, según sea el caso, deberá ser acompañada con un convenio que contendrá estipulaciones concretas referentes a los cónyuges, a los hijos y a los bienes. El Código Civil para el Estado de México estipula los requisitos que debe contener el convenio, que son:

- A quien se confiarán los hijos durante y después del proceso

- El modo de ejercer el derecho a la visita de los hijos (régimen de visitas)

- El modo en que los alimentos deberán suministrarse a los hijos antes y después del proceso.

- La mención de la caso que habitarán cada uno de los consortes d durante el proceso,

- La forma en que deberán incrementar la pensión alimenticia, y

- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el proceso, y su forma de liquidación después de éste.

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CAPITULO II

- ANTECEDENTES DEL DIVORCIO

ORIGEN DEL DIVORCIO

El Derecho romano está formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el año 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el año 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales. La importancia del Derecho Romano radica en que este fruto de la cultura romana pasó a la Europa Medieval y, por conducto de ésta, a la Edad Moderna y Contemporánea. Numerosas instituciones jurídicas romanas subsisten en el Derecho Civil actual de los pueblos más adelantados. Una de esas instituciones.

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como DIVORTIUM y se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

- Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes

- Por la muerte de uno de ellos.

- Por capitis diminutio

- Por el incesus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges quedaban en condición de hermanos,

- Por llegar al cargo de senador quien estuviese casado con un liberta.

- Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al matrimonio.

EL DIVORCIO EN COLOMBIA

En Colombia el derecho, a partir de 1821 hasta la vigencia de la Ley 1/74, se mantuvo el principio de la indisolubilidad del matrimonio, a pesar de que ya antes se había acogido el divorcio vincular, como ocurrió entre 1853-1856. Durante este período se institucionalizó el divorcio en Colombia, contemplando dos causales: el delito y el consentimiento mutuo.

Las causales de origen delictual fueron el adulterio de la mujer; el amancebamiento del marido; y las graves y frecuentes injurias, los maltratamientos de obra, sevicia de uno de los cónyuges hacia el otro, solo si con ello peligraba la vida del cónyuge agredido o que hicieran imposible la paz y sosiego domésticos; abandono de un cónyuge al otro por más de tres años. El divorcio de mutuo acuerdo ya existía con anterioridad a la vigencia de la Ley 25/92, y no prosperaba cuando el varón era menor de 25 y la mujer menor de 21; cuando no hubieren transcurrido 2 años después de celebrado el matrimonio; si se intentaba después de 20 de matrimonio; cuando la mujer hubiera cumplido 40 años; o cuando los padres del cónyuge menor no convinieran en que se llevara a cabo el divorcio. Si bien lo que se perseguía era preservar la unidad conyugal y familiar, no dejan de admirarnos los grandes desmanes de situaciones increíbles, por no llamarlas injustas, que contemplaba la ley y que no se podían soslayar en los casos en que la situación conyugal fuera insostenible. Como ilustración de la anterior afirmación, veamos que en el divorcio por mutuo acuerdo de la época mencionada, a pesar de ello, los hijos menores de 7 años y las mujeres quedaban bajo la potestad de la madre, y los mayores de 7 años bajo la potestad del padre. Existía una remarcada potestad marital machista, y en ese sentido se legislaba. En el divorcio de origen delictual, los hijos mayores de 3 años pasaban a la potestad del cónyuge inocente Es decir, con el contenido de estas normas se terminaba de desintegrar la unidad familiar.

El hecho es que esta institución desaparece, y vuelve a surgir en el año 1859 en las provincias como Bolívar, Magdalena, Panamá y Santander, y en las demás se conservó la indisolubilidad. Bajo la presidencia de Alfonso López M., se intentó establecer nuevamente el divorcio vincular en los matrimonios civiles, y dejar la indisolubilidad de los católicos, respetando el contenido

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