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Los pasivos por emisión de obligaciones (nuestro tema aparentemente). Métodos de valuación de empresas

Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  7.502 Palabras (31 Páginas)  •  528 Visitas

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En ocasiones, algunas entidades colocan opciones para emitir acciones que de acuerdo con la NIF C-12 califican como capital. El precio cobrado se reconoce en un rubro específico del capital contribuido desde su pago y cuando se ejerce la opción pasa a formar parte del capital social. En caso de que el potencial adquirente de las acciones no ejerza la opción, la prima cobrada queda a favor de la entidad y debe reconocerse como una prima en emisión de acciones. Dado que ésta es una transacción con un potencial propietario, no debe afectar resultados. 42.6.3 Las primas, al igual que otras partidas de capital contribuido, que de acuerdo a la NIF C-12 califican como capital contable, pueden capitalizarse, emitiendo o no acciones.

De igual forma los gastos que se lleven a cabo para la emisión de estas obligaciones, se deben de reconocer como una disminución del capital emitido dado que son costos directamente atribuibles a la transacción de emitir capital, que de otra manera no hubieran sido incurridos, en el caso de que se haya emitido el capital con pago de una prima, los costos de emisión deben aplicarse contra la prima hasta agotarla.

Finalmente después de identificar la diferencia entre las obligaciones capitalizables y las que no, vamos a hablar acerca de la diferencia entre el valor nominal de las obligaciones emitidas y el valor de colocación, ya que puede ser colocada por arriba de su valor nominal o por debajo de su valor nominal como lo establece la NIF C-9, en ambos casos se disminuyen los costos de transacción de dichos títulos; así pues los intereses se reconocen como pasivo conforme se vayan devengando.

Marco Legal

La legislación aplicable en materia legal a la emisión de obligaciones, la encontramos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el Título I, capítulo V de los artículos 208 al 228, a continuación se presentan los artículos más importantes de dicha sección para la mejor comprensión de lo antes explicado.

Ley General de Títulos y Operaciones

Artículo 208.- Las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.

Artículo 209.- Las obligaciones serán nominativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones.

Las obligaciones darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos. Cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo.

Artículo 210.- Las obligaciones deben contener:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.

II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;

IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

V.- El tipo de interés pactado;

VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;

VII.- El lugar del pago;

VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;

IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.

X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora

Artículo 211.- No podrá pactarse que las obligaciones sean amortizadas por medio de sorteos a una suma superior a su valor nominal o con primas o premios, sino cuando éstos tengan por objeto compensar a los obligacionistas por la redención anticipada de una parte o de la totalidad de la emisión, o cuando el interés que haya de pagarse a todos los obligacionistas sea superior al cuatro por ciento anual y la cantidad periódica que deba destinarse a la amortización de las obligaciones y al pago de intereses sea la misma durante el tiempo estipulado para dicha amortización.

Cualquiera de los obligacionistas podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo prevenido en este artículo.

Artículo 212.- No se podrá hacer emisión alguna de obligaciones por cantidad mayor que el activo neto de la sociedad emisora, que aparezca del balance a que se refiere la fracción II del artículo 210, a menos que la emisión se haga en representación del valor o precio de bienes cuya adquisición o construcción tuviere contratada la sociedad emisora.

La sociedad emisora no podrá reducir su capital sino en proporción al reembolso que haga sobre las obligaciones, por ella emitidas, ni podrá cambiar su objeto, domicilio o denominación, sin el consentimiento de la Asamblea General de Obligacionistas.

Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el Diario Oficial de la Federación.

Marco Fiscal

Con respecto al marco fiscal, la emisión de obligaciones

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