¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria?
Enviado por Rebecca • 12 de Marzo de 2018 • 3.019 Palabras (13 Páginas) • 893 Visitas
...
El contenido mínimo que debe incluir un acta de acuerdo, además de lo mencionado en la respuesta anterior, deberá incluir lo siguiente:
- El fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada.
- Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización.
- Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de LGT, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
- Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los párrafos anteriores.
- ¿Cuándo se producen las actas de conformidad? ¿Y las actas de disconformidad?
Las actas de conformidad se producen cuando el obligado tributario o su representante manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en el acta.
Por el contrario, las actas de disconformidad se producen cuando el obligado tributario o su representante no suscriban el acta o manifiesten su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, haciéndose constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.
- La Inspección de los Tributos notifico, el 22 de Mayo de 201X, a D. Julián una comunicación en la que se señalaba que se iniciaba un Procedimiento de Inspección y debía personarse en las oficinas de la administración tributaria debiendo aportar las facturas justificadas de los gastos e ingresos declarados en su autoliquidación del IRPF en el ejercicio 201X-3. Se plantean las siguientes cuestiones:
- ¿Qué carácter tendrían las actuaciones inspectoras?
Las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria (IRPF) y período comprobado (201X-3).
- ¿Qué efectos produciría la notificación de dicha actuación?
Con la notificación al contribuyente (D. Julián) del proceso de inspección se inicia el procedimiento de inspección propiamente dicho.
- Si las actuaciones fueran de carácter parcial, ¿cuándo podría haber solicitado el obligado tributario la solicitud de que las mismas tengan carácter general? Ante dicha solicitud, ¿qué puede hacer la administración? ¿Qué plazo tiene para realizarlo? ¿Qué efectos se producirán en caso de que no lo realizara?
El obligado tributario (D. Julián) para solicitar que las actuaciones de la inspección tengan carácter general deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial.
La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud.
El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y período con carácter general.
- ¿En qué plazo debe finalizar las actuaciones inspectoras? ¿Qué efectos tiene el incumplimiento de dicho plazo?
Las actuaciones inspectoras deberán finalizar en un plazo máximo de 18 meses, con carácter general, o 27 meses cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
En principio y puesto que el enunciado del caso no menciona ninguna circunstancia que haga pensar que estemos ante alguno de los casos mencionados anteriormente, el plazo en que debe finalizar las actuaciones inspectoras será de 18 meses.
El incumplimiento del plazo no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:
- No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo inicial (18 meses). La prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo inicial (18 meses).
- Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento previsto inicial (18 meses) y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos a los efectos del artículo 27 de LGT.
- No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
- Si la Inspección remite al Ministerio Fiscal el expediente administrativo por la posible existencia de un delito contra la Hacienda Pública ¿Qué efectos se producirán?
El cómputo del plazo del procedimiento inspector se suspenderá.
La suspensión finalizará cuando tenga entrada en el registro de la correspondiente Administración Tributaria el documento del que se derive que ha cesado la causa de suspensión.
Una vez finalizada la suspensión, el procedimiento continuará por el plazo que reste.
- ¿En qué documento se recogerá el resultado de las actuaciones inspectoras?
El resultado de las actuaciones inspectoras vendrá recogido en las actas de inspección que podrán ser con acuerdo, de conformidad o disconformidad.
CASO OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
- ¿Qué libros están obligados a llevar
...