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CASO LOS SUJETOS PASIVOS

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  4.955 Palabras (20 Páginas)  •  414 Visitas

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-El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones de alcance parcial.

-La Administracion tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo con carácter general.

Esta solicitud debe referirse a los tributos y ejercicios afectados por la actuación previamente iniciada, por lo tanto no es posible solicitar la inspección de solo alguno o algunos de los tributos o periodos incluidos en la inicial.

b) ¿Cuál es el plazo máximo de duración que pueden tener unas actuaciones inspectoras? ¿Cuáles son los casos en que pueden darse ese plazo máximo?

*(Artículo 150)

Las actuaciones inspectoras deberán cumplir con el plazo de:

-18 meses, con carácter general.

-27 meses, cuando concurra alguna de estas circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

-La cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior a la requerida para auditar sus cuentas: 5.700.000 euros.

-El obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

-El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio, hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo.

En el caso de encontrarse bajo la circunstancia de los 27 meses, el procedimiento se contará desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

-El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector, aunque las circunstancias para la determinación del plazo sólo afecten a algunas de las obligaciones o periodos incluidos en el mismo, salvo el supuesto de desagregación previsto en el apartado siguiente.

-El incumplimiento del plazo señalado de duración del procedimiento no conlleva la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:

-La prescripción no se considerará interrumpida como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante ese plazo. Pero se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización de ese plazo.

-Los ingresos realizados tendrán el carácter de espontáneos.

-No se exigirán intereses de demora.

c) ¿Cuál es el contenido mínimo de las actas que documentan el estado de las actuaciones inspectoras?

*(Articulo 153 LGT)

El Artículo 153 establece como mínimos una serie de contenidos:

-Lugar y fecha de su formalización

-Identificación completa del obligado tributario y de persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.

-Elementos esenciales de Hecho Imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de Derechos en que se base la regularización.

-En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.

-Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

-La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.

-La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.

-Otros que se establezcan reglamentariamente: Identificación de los funcionarios que suscriben las actas, fecha de inicio de las actuaciones, ampliaciones de plazo si ha habido, presentación o no de alegaciones durante el proceso, carácter provisional o definitivo de la liquidación derivada, etc.

d) ¿Cuándo procede un acta con acuerdo? ¿Cuál es su contenido mínimo?

Procederá un acta con acuerdo en los siguientes supuestos: (*Artículo 155 LGT)

- Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados

-Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto.

-Cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

En este tipo de actas es posible la reducción del 50% en la sanción ante determinadas infracciones. *(Articulo 188 LGT).

El acta con acuerdo incluirá necesariamente el siguiente contenido:

-Fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada.

-Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización.

-Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del Artículo 188 de la LGT, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

-Manifestación expresa de la conformidad

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