TEMA 2. EL EMPRESARIO. LA EMPRESA Y LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO.
Enviado por mondoro • 29 de Septiembre de 2018 • 2.674 Palabras (11 Páginas) • 540 Visitas
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- Responsabilidad del empresario
Art. 1991 -> El empresario es el responsable con todo su patrimonio presente y futuro.
La sociedad mercantil va a responder con su patrimonio, peo sus socios responderán de cierta manera y otra dependiendo de su sociedad.
Sociedad personalista -> Respondes de forma ilimitada.
Sociedad capitalista -> Responde con el límite de la aportación del capital (limitada).
Art. 1902 -> Hay dos tipos de responsabilidad.
La responsabilidad contractual -> el incumplimiento de un contrato. Hay una excepción por fuerza mayor.
La responsabilidad extracontractual -> por los daños causados fuera de ese ámbito contractual. Responde en el artículo 1902.
Responsabilidad que va a asumir el empresario y esta dentro de unas normas especificas (texto refundido).
Ejemplo: Armoniza toda las responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos. (De que persona responde el empresario) Articulo 1903.
Responde de los daños causados de sus dependientes en el ámbito del ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad última siempre es del empresario.
- Perdida de la condición del empresario
Afecta distinta al empresario individual y a una sociedad mercantil.
La pérdida de condición de un empresario de sociedad mercantil siempre va a ser publica, gracias al Registro mercantil.
Los empresarios individuales, causa de cese:
1º Fallecimiento (exc. Art. 5)
2º Incapacidad o incompatibilidad
3º Cese voluntario del empresario. (Tendrá que liquidar el negocio)
Empresario social, casusa de cese:
Realizar una disolución de la sociedad mercantil, permite la apertura de liquidación, se paga a los acreedores y a partir de ahí la sociedad podrá extinguirse.
Tercera causa que afecta a ambas, es el concurso de acreedores.
La declaración del concurso no interrumpe la realización de la actividad mercantil.
- EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA
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Distinguimos los bienes que provienen del ejercicio del comercio que sean comunes o gananciales. Si es ex – comercio son los empresarios y también si son que no proceden del ejercicio del comercio del cónyuge como el sueldo de el cónyuge de otro trabajo.
Si no dices nada, consientes el ejercicio del cónyuge.
Revocación ->consiente algo, luego puede revocarlo.
Oposición ->te opones antes de consentir.
- EL REGIMEN JURIDICO VIGENTE PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA
El artículo 66 del código civil, según el cual “el marido y la mujer son iguales en derecho y deberes”. De este precepto y de la redacción del artículo 4 del código de comercio, surgen una serie de efectos jurídicos en punto al ejercicio del comercio por persona casada que pueden sintetizarse en la forma siguiente:
1.º)El marido y la mujer son iguales y libres ambos ante su actividad durante el matrimonio, sin que para ello ninguno necesite la autorización del otros.
2.º) En consecuencia, ni el marido ni la mujer pueden impedir a posteriori, mediante prohibición ni revocación, que el otro cónyuge continúe ejerciendo el comercio.
3.º) Para determinar los efectos patrimoniales que el ejercicio del comercio puede generar sobre los bienes del matrimonio o sobre los del otro cónyuge no comerciante se consagra, aunque con ciertas limitaciones, el principio de libertad de pactos entre marido y mujer.
4.º) El consentimiento del cónyuge del comerciante no es necesario para que éste comercie, pero, sin embargo, si determina el conjunto de los bienes que quedan afectos a las responsabilidades frente a terceros del ejercicio del comercio, además de los propios del comerciante y de los que hay obtenido de su comercio.
- EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONYUGES.
Las responsabilidades patrimoniales que pueden surgir del ejercicio del comercio y la complejidad de las distintas situaciones patrimoniales en que puede encontrarse un matrimonio, exigen clarificar esta situación, para saber que bienes del matrimonio y de los cónyuges responden antes los acreedores del comerciante.
Este problema se plantea cuando entre los cónyuges rige el sistema económico del matrimonio denominado de sociedad de gananciales, que es supletorio en la mayor parte del Estado español, no así cuando rijan los sistemas de participación en ganancias o el de separación de bienes, ya sea por haberlo pactado expresamente en capitulaciones matrimoniales, ya sea porque ese es precisamente el régimen legal supletorio (como ocurre en la Comunidad Valenciana, en Cataluña o en Baleares con el sistema de separación de bienes). En estos últimos casos, al no formarse, propiamente una masa de bienes gananciales o comunes, no se llega a plantear el problema que surge cuando rige el sistema de gananciales.
Ello se traduce en la necesidad de proceder a la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro Mercantil, ha de tenerse en cuenta que la inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es puramente potestativa. Por ello, no debe extrañar que se otorgue legitimación al cónyuge del empresario casado para solicitar la inscripción de este, a efectos de no verse perjudicado por el principio de tracto sucesivo, que impediría inscribir en el Registro Mercantil las capitulaciones matrimoniales si previamente no está inscrito el empresario.
Distinguir diversas situaciones de responsabilidad. La primera viene dad por la regla general de que del comercio ejercido por un cónyuge solo responden todos los
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