Si se trata de una persona moral ya sea empresa o empresario que cuenta con permisos para la importación de productos o materias primas, dichos permisos se cancelan,
Enviado por Jillian • 13 de Julio de 2018 • 3.150 Palabras (13 Páginas) • 612 Visitas
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II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. (Se deroga)
VII. (Se deroga)
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
3.5. Delito de defraudación se sancionará con las penas siguientes:
Se paga con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369,930 pesos.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369,930 pero no de 2 millones 54,890 pesos.
Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 54,890 pesos.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en 50 por ciento.
3.6. Previos de no pago de impuestos
Antes de escalar a estos tres escenarios, existen las famosas invitaciones o exhortos del SAT, que no son otra cosa más que avisos sin consecuencias de que has faltado al pago de impuestos y debes atenderlos de inmediato, en términos generales es el último aviso antes de que te lleguen los requerimientos, y con ellos, las multas.
3.6.1. Multas
Cuando llega un requerimiento no solo la autoridad nos está solicitando el pago o la presentación de la declaración, sino que por el simple hecho de enviarnos este requerimiento ya existe una sanción. Las multas varían dependiendo según la obligación que hayamos omitido, por ejemplo, para la declaración Anual las sanciones van desde los $1,100.00 hasta los $22,500.00 pesos, y seguro que nadie quiere pagar esas cifras cuando podríamos irnos a la playa con esas cantidades, por ejemplo.
Las multas del SAT son una verdadera pesadilla, porque cuando creemos que ya pagamos una, llega otra y otra y otra… y bueno, uno quiere ir a prenderle fuego al edificio gubernamental. Pero la razón es que existen diferentes sanciones además de solo la omisión de la multa, como son:
• Presentar las declaraciones a requerimiento de la autoridad
• Omisión del requerimiento de obligación
• Cumplir la obligación fuera de los plazos señalados
En cualquier caso esto se solventa con un poco de dinero, por lo que si te sobra, estas infracciones no deberían preocuparle.
3.6.2. Embargos precautorios
Aunque no es una regla, se podría decir que este es el siguiente escalón si además de tener tu escritorio lleno de requerimientos y multas del SAT no las atiendes, y se trata del embargo precautorio, aunque también son conocidos como ordenes de ejecución. Estos embargos son solo para garantizar el pago de los créditos fiscales, y se divide en dos partes:
1. Embargo precautorio
2. Remate y embargo
En el primero solo se aseguran los bienes del contribuyente para que este pague sus deudas y multas del SAT que tenga pendientes. El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación explica a detalles en qué momentos procede el embargo precautorio, y entre los bienes que puede embargar se encuentran:
1. Bienes inmuebles: casas, terrenos…
2. Acciones, bonos, cupones vencidos y en general créditos de inmediato y fácil cobro.
3. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
4. Obras artísticas (¿Paquita la del barrio?), joyas, medallas, etcétera.
5. Dinero y metales preciosos
6. Depósitos bancarios y en general toda clase de dinero que se encuentre en cuentas bancarias.
7. Bienes muebles. Tales como carros, muebles, etcétera.
Como verán, se complica si se deja esos papeles de multas y requerimientos en nuestro escritorio. Pero cuando llega la segunda parte del embargo, entonces la cosa sí que se empieza a complicar.
En el remate y embargo el SAT literalmente vende tus pertenencia y todo lo que ya te embargó con el fin de poder cobrarse los impuestos que has dejado de pagar. Y cuando esto sucede, puedes decirle adiós a todas tus pertenencias. Quizá en este punto esos papeles olvidados en el cajón de tu escritorio tomen mayor importancia, y cuidado si pretendes oponerte a los del SAT a la hora del embargo, porque tienen la facultad de llamar a la policía, granaderos y a toda fuerza pública para embargarte. Todo esto está perfectamente detallado en el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación.
3.6.3. Auditorias
Las auditorias fiscales es cuando el SAT ejerce su famoso llamado “Facultades de revisión”, y entonces procederá a revisar toda nuestra contabilidad con lujo de detalle. Aquí es cuando todos los gastos estrictamente indispensables surgen, y los que no lo eran se van por un tubo y automáticamente el SAT los saca de tu contabilidad, por lo que además de pagar una nueva multa
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