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Taller de Contabilidad e Impuestos

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  2.383 Palabras (10 Páginas)  •  300 Visitas

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Las acciones de la SA son esencialmente negociables, aunque se admite la posibilidad de restringir la negociabilidad de las acciones nominativas, siempre que esta limitación no implique la prohibición de su transmisibilidad.

La SA deberá ser administrada por un consejo de administración compuesto de no menos de tres miembros. Los estatutos fijarán el número máximo de miembros del consejo. El presidente del consejo de administración representará a la sociedad frente a los terceros.

No podrán ser administradores de una sociedad anónima las siguientes personas:

- Los menores no emancipados.

- Los interdictos e incapacitados.

- Los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable.

- Las personas que en virtud de una decisión judicial o administrativa definitiva se le hayan inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial.

- Los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo relacionadas con las actividades propias de la sociedad de que se trate.

Es obligatoria la designación de uno o varios comisarios de cuentas que supervisarán la gestión del consejo. Dicho comisario deberán tener la calidad de contador público autorizado con por lo menos tres años de experiencia en auditoría de empresas, y podrán ser accionistas si lo desea. Estos tienen por objetivo verificar los valores y los documentos contables de la sociedad y controlar la conformidad de su contabilidad con las reglas vigentes. Verificarán igualmente la sinceridad y la concordancia con las cuentas anuales que tengan el informe del consejo de administración y los documentos dirigidos a los accionistas sobre la situación financiera y dichas cuentas anuales.

Las sociedades anónimas también cuentan con una asamblea general de accionistas. Este es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos los accionistas aún disidentes y ausentes cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y a los estatutos sociales. Estará formada por los titulares de acciones de todas las categorías, convocados regularmente.

PASOS O REQUISITOS QUE DEMANDA LA LEY DOMINICANA PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA.

- Solicitud de registro del nombre comercial de la sociedad ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y obtención de la aprobación definitiva del mismo.

- Redacción, preparación y suscripción de los Estatutos Sociales.

- Redacción, preparación y firma de la Lista de Suscriptores y Estado de los Pagos.

- Pago de los impuestos de constitución de la sociedad, impuestos sobre documentos y otros gastos. El total de estos costos ascienden a aproximadamente el 2% del capital autorizado (0.5% por los impuestos de constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y el resto por gastos diversos tales como registro del nombre comercial, inscripción en el Registro Mercantil, confección del talonario de acciones y sello social.)

- Declaración ante Notario Público de la suscripción de acciones ("Compulsa Notarial").

- Celebración de una asamblea general de accionistas para aprobar los estatutos sociales, la lista de suscriptores y de estado de los pagos, y la compulsa notarial, así como para elegir los funcionarios y el comisario de la sociedad..

- Expedición de los certificados de acciones a los accionistas.

- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

- Inscripción de la sociedad en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y obtención de su número en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Sin este número, la sociedad no podrá ni adquirir bienes inmuebles ni abrir cuentas bancarias.

El Código de Comercio y la Legislación Comercial dominicana exigen que las Sociedades anónimas cumplan con las siguientes obligaciones:

- Celebración anual de una asamblea general de accionistas con el propósito de revisar las operaciones de la sociedad durante el año social anterior. Dicha asamblea deberá registrarse en el Registro Mercantil en un plazo de 30 días a partir de su fecha.

- Luego de su constitución, celebración de una asamblea general de accionistas dentro de los 6 meses de haberse suscrito y pagado acciones con cargo al capital autorizado de la sociedad.

- Renovación de la inscripción en el Registro Mercantil cada dos años.

- Mantenimiento de los libros y correspondencia de la sociedad por un período mínimo de 10 años.

- Creación de un fondo de reserva legal con el 5% de las utilidades sociales. Esta separación dejará de ser obligatoria cuando el fondo de reserva alcance al 10% del capital social.

CONCLUSIÓN.

En resumen, la sociedad anónima es la que existe entre dos o más socios que a la misma vez se les denomina accionistas, estos tienen un fin común de realizar actos de comercio y de obtener utilidades o ganancias.

En las sociedades anónimas, la regla es que el socio o accionista pretenda obtener beneficios económicos como fruto de la inversión efectuada por medio de las acciones; esta finalidad es el motivo determinante para iniciar el vínculo jurídico con la sociedad. Cada socio puede aportar la suma que desee al capital social (ya sea de forma dineraria o no dineraria), limitando su responsabilidad para no poner en riesgo su patrimonio. Por eso es recomendable constituir una sociedad anónima cuando se trata de negocios de gran importancia y extensión en el capital o de un comercio de gran escala.

Las mismas están constituidas por una asamblea general de accionistas el cual es el órgano supremo de la sociedad, y por un consejo de administración el cual se encarga de administrar la sociedad, ya sea por una persona (un administrador), o por varias conjuntamente. No obstante, la sociedad debe de contar con un presidente que sea el encargado general de supervisar que haya un buen desarrollo y de que todo lo planteado en los estatutos se esté llevando a cabo.

Es obligatoria la designación de uno o varios comisarios de cuentas que supervisarán la gestión del consejo. Estos tienen por objetivo verificar los valores y los

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