Titulo primero; Principios generales (Articulo 1 al 19)
Enviado por Sara • 4 de Enero de 2019 • 1.035 Palabras (5 Páginas) • 422 Visitas
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En los reglamentos de esta ley se procurara que el día de descanso sea el domingo.
- Disposiciones generales
- Igualdad sustantivas
- Compensación salarial por labores conexas o complementarias.
- Modificación
- Jornada
2.1 Concepto
2.1 Máximos legales
2.3 Diurno, nocturno y mixto.
2.4 8, 7 y 7 ½ hrs.
2.5 Jornada inhumana
2.6 Continua, media hora
2.7 Media hora computo
2.8 Siniestró
2.9 Extraordinario
2.10 100%
2.11 Más de 9 hrs 200%
Descanso:
- 6x1
- Descanso semanal.
- Domingo 25%
- Proporcional.
- Salario doble.
- Obligatorio
- Doble salarial.
Vacaciones:
- Procedimientos
- Descontinuo y temporadas
- Seis días
- No compensación remunerada
- 25%
- 6 meses, constancia, antigüedad
Salario:
- Concepto.
- Tiempo, obra, comisión, tiempo alzado.
- Integración
- Remuneración
- Trabajo igual, salario igual
- Aguinaldo
- Salario base, indemnizaciones
Salario mínimo:
- Utilidad social.
- Generales y potenciales
- Área geográfica
- Profesiones, oficios, trabajos especiales.
- Comisión tripartita
- Comisión nacional de los salarios mínimos.
- División áreas geográficas
- Descuentos
Normas protectoras y privilegias del salario:
- Libre disposición.
- Irrenunciable y denegado (Devengado)
- Carta poder
- Moneda y medio electrónico
- Especie
- Almacenes y tiendas
- INFONACOT
- Nula sesión
- No compensación
- No se suspende
- No multas
- Lugar de pago
- Vía laborable
- Descuentos prohibidos
- Deudas sin intereses
- Embargo
- Salario devengado
- Embargo y remate
- Beneficiario
- Bebidas embriagantes
Participación de utilidades:
- Comisión nacional (PTUE)
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- Titulo cuarto; Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones:
- Obligaciones de los patrones (Articulo 132 y 133)
- Obligaciones de los trabajadores (Articulo 134 y 135)
- Habitaciones para los trabajadores (Articulo 136 a 153)
- BIS de la productividad, formación y capacitación de los trabajadores (Artículo 153-A y 153-X)
- Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso (Articulo 154 a 162)
- Invenciones de los trabajadores (Articulo 163)
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferior a sus días laborales, y que aumentaran en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicio. Los trabajadores que presenten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones, en porción al número de días de trabajo en el año.
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