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Trabajo de Infracciones Tributarias

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  6.253 Palabras (26 Páginas)  •  260 Visitas

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El inciso numero 2 Se desprende que el contribuyente en aquellos casos que no va a dar cumplimiento a la obligación de presentar informes o de presentar avisos dentro del plazo establecido, deberá denunciarse la infracción o el retardo con la omisión y además el servicio de impuestos internos va a poder requerir por escrito, que en el plazo de 30 días hábiles presente ese informe omitido, bajo el apercibimiento de aplicarle una sanción. La infracción a que da origen a este inciso es que castiga con una multa que es variable de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de mes y también por cada persona de cuyos antecedentes no se entregaron al servicio de impuestos internos y para el cálculo de la multa se va a considerar el tiempo de retardo y también el número de contribuyentes cuyos antecedentes fueron omitidos o cuya presentación se retardo.

Art. 97 N°2: Para aplicar la multa que establece la ley va a ser necesario reajustar los impuestos adeudados para saber cuánto es lo que significo haberse retardado en la presentación, para que se configure esta infracción, basta la mera omisión o el mero retardo, sin importar el dolo o la culpa. La multa se calcula de la siguiente forma; desde que se configura la mora hay atraso y hasta el quinto mes el retardo en ese periodo en un 10% de los impuestos que resultan de la liquidación, a partir del quinto mes se va a reajustar un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, pero con un tope de un 30%. Por fracción de mes se consideran aquellas comprendidas entre el día del vencimiento del plazo y el último día del mismo mes y entre el día primero y aquel en que efectivamente se realiza el pago.

Art. 97 N°3: La conducta en este numeral consiste en que la declaración incompleta o errónea. Esta figura requiere la responsabilidad subjetiva, cuando dice a menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia. Si el contribuyente no presenta una declaración 97 N° 2 en cambio si ha declarado pero existen diferencias por incompleta o erróneas se sanciona por este articulo y la sanción es menor, ahora si los defectos de esta declaración se deben a un actuar consiente querido, voluntario doloso de hecho no estaremos en presencia de esta figura sino en presencia de una figura delictual del Art. 97 N° 4 inc. 1 y 2. En este orden de ideas en que se exige el elemento subjetivo en la infracción, obliga a atribuir al infractor un comportamiento descuidado y esa es la causa de las diferencias o errores de la declaración y la prueba de esta diligencia si logra probar, exime al infractor.

Art. 97 Nº4 Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletos, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya individualizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los contribuyentes afectados al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a la retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.

El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta obtuviere devoluciones de impuestos que no lo correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.

Si, como medio de cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.

Art. 97 N°5 La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurrirán el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Art. 97 N°6: Este numeral consiste en una infracción administrativa que tiene una sanción de multa, en este número se describen una serie de conductas constitutivas de la infracción.

- No exhibición de los libros de contabilidad

- No exhibición de los libros auxiliares o de otros documentos exigidos por las Direcciones Regionales del Servicio., de acuerdo con las disposiciones legales.

- Oposición a examen de los libros auxiliares o de otros documentos tributarios.

- Oposición a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros.

- Entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley.

El incumplimiento acarrea una sanción pecuniaria consistente en multa recorrible de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.

Art. 97 N°7: Este numeral trata de no llevar contabilidad o los libros auxiliares, o de mantenerlos atrasados.

Las conductas que se sancionan son:

- No llevar los libros de contabilidad

- No llevar los libros auxiliares

- Llevar los libros, pero en forma distinta en qué ordena la ley o el reglamento

- Mantener los libros con las anotaciones atrasadas

El contribuyente contará con un plazo, que fijará el Servicio, que no podrá ser inferior a 10 días, para que corrija su error, si al transcurso del plazo cumple con la obligación, no se aplicará la sanción, y por el contrario, sí no cumple, se aplicará la sanción que

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