UNIDAD IV.- Principales tratados comerciales de México
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España, Finlandia,
Francia, Grecia, Holanda, Irlanda,
Italia, Luxemburgo, Portugal, Reino
Unido y Suecia.
• El 1° de mayo de 2004 se incorporaron diez nuevos miembros a la Unión Europea:
Chipre, Eslovenia, Malta, República
Checa, Hungría, Polonia, Estonia,
Eslovaquia, Letonia y Lituania.
Fecha de publicación en el DOF: 26 de junio de 2000
Entrada en vigor: 1 de julio de 2000
Tratado de Libre Comercio México- Triangulo del Norte
País Participante: El Salvador, Guatemala y Honduras
Fecha de publicación en el DOF: 14 de febrero de 2001
Entrada en vigor: Con el Salvador y Guatemala: 15 de marzo de 2001.
Con Honduras: 1 de junio de 2001
Tratado de Libre Comercio México- Asociación Europea de Libre Comercio
País Participante: República de Islandia, Reino de
Noruega, el Principado de
Liechtenstein y la Confederación
Suiza.
Fecha de publicación en el DOF: 29 de junio de 2001
Entrada en vigor: 1 de julio de 2001
Tratado de Libre Comercio México- Uruguay
País Participante: Uruguay
Fecha de publicación en el DOF: 14 de julio de 2004
México cuanta con 4 tratados en negociación con Paraguay, China, Brasil y Guatemala.
Además de tener 2 acuerdos cancelados, uno cancelado en 2006 debido a que Venezuela decidió salirse del G3 para unirse al Mercosur, por lo que el grupo solo lo conforma México y Colombia.
Y el otro cancelado en 2010ya que México y Bolivia sustituirán su tratado de libre comercio por un pacto de menor alcance llamado «AC 66», debido a que algunas prerrogativas establecidas en el acuerdo son "incompatibles" con la nueva Constitución de Bolivia.
4.3 TLC con América del Norte
Este tratado es firmado entre México, Estados Unidos y Canadá y entra en vigor el 1 de enero de 1994.
Objetivo General
Formar una Zona de Libre Comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento de flujo comercial e inversión, así como nuevas oportunidades de empleo y mejores niveles de vida.
Objetivos Específicos
• Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.
• Promover condiciones de competencia leal. Proteger y hacer valer, adecuada y efectivamente, los derechos de propiedad intelectual.
• Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, para su administración conjunta y solución de controversias.
• Establecer lineamientos para una ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios.
• Reducir la vulnerabilidad de las exportaciones ante medidas unilaterales y discrecionales.
• Fortalecer la industria nacional mediante un sector exportador sólido y competitivo.
• Coadyuvar a la creación de empleos.
Artículo 102. Objetivos
1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;
(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;
(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.
Sección A - Trato nacional
Artículo 301. Trato nacional
1. Cada una de las Partes otorgará trato nacional a los bienes de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT y sus notas interpretativas, o cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del que todas las Partes sean parte, se incorporan a este Tratado y son parte integrante del mismo.
2. Las disposiciones del párrafo 1 referentes a trato nacional significarán, respecto a un estado o provincia, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicho estado o provincia conceda a cualesquiera bienes similares, competidores directos o sustitutos, según el caso, de la Parte de la cual sea integrante.
3. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas enunciadas en el Anexo 301.3.
TLCAN
Sección B - Aranceles
Artículo 302. Eliminación arancelaria
1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero
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