Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Un tratado se aplica siempre en los territorios involucrados, salvo que el propio tratado indique algo contrario. Por ejemplo, el TLC con China ¿se aplica en toda china? Pues no. No se aplica en Hong Kong ni en Macao.

Enviado por   •  17 de Agosto de 2018  •  18.376 Palabras (74 Páginas)  •  404 Visitas

Página 1 de 74

...

Población – nacionalidad: derechos y obligaciones

Originaria: Padres Nacionales (ius Sanguinis), Nacer en Territorio del Estado (ius soli). La ley de Nacionalidad reconoce dos supuestos de ius soli (nacer en territorio peruano, menores de edad de padres desconocidos en estado de abandono) y dos supuestos de ius Sanguinis (nacidos no en Perú pero con padres peruanos que sean inscritos en la Oficina Consular del País Extranjero durante su minoría de edad; nacidos en el extranjero ya mayores de edad que vienen al Perú cuyos padres son peruanos y ante autoridad competente (Superintendencia de Migraciones) quieren obtener la nacionalidad peruana).

Sobreviniente: Casado con Peruano (2 años de residencia), Extranjeros que tengan dos años de ejercicio de profesión, con buena conducta; Extranjeros con servicios destacados a la Nación (Resolución Legislativa), extranjeros residentes en Perú desde los 5 años.

Protección Diplomática

- Surge en casos de vulneración o conculcación de un derecho, un extranjero.

- Agotamiento de la vía interna ordinaria (Excepción de daño irreparable)

- Vinculación Efectiva: Debe haber un vínculo entre el individuo y el Estado reclamante.

La PD se plantea en tanto hay un derecho internacionalmente reconocido objeto de vulneración por parte de un Estado. En este caso el Estado del que la persona es nacional ejercerá la PD. Aquí quien debe actuar es EL ESTADO, el más competente. NADIE MÁS. El titular de la PD siempre es EL ESTADO. ¿Y qué sucede si a pesar de agotarse la vía interna, esa conducta antijurídica no cesa? El Estado de las personas afectadas puede decidir ejercer la PD y la consecuencia jurídica fundamental, va a ser que el asunto se sustrae del ámbito de las personas particulares y pasa a la esfera de los Estados. Al pasar a la esfera de los ESTADOS, es una controversia entre Estados. Estamos ya internacionalizando la controversia.

¿Si estamos en un entrampamiento donde la persona en la práctica no tiene mecanismos que le permitan obtener una reparación respecto de esta conducta antijurídica? Frente a esto, se puede plantear por excepción también acudir a la Protección Diplomática.

¿Qué pasa si alguien corre peligro de muerte de una persona, como su ejecución? Por ejemplo, si hay pérdidas económicas, puede solicitarse reparación. Pero, la vida no se devuelve. Si un peruano está a punto de ser ejecutado en China, por tráfico de drogas, pues ¿qué hacemos? ASISTENCIA CONSULAR. Cuando alguien es detenido en un Estado, normalmente se aplica la C. DE VIENA, donde el estado que realiza la detención comunica al Estado del que la persona es nacional, para que este pueda prestar asistencia a su nacional detenido y este pueda ser orientado por las autoridades consulares y a su vez tener datos respecto de abogados, personas en capacidad de brindarle asesorías. Adicionalmente, se coloca esta circunstancia en conocimiento de la familia. Por eso se vincula a la Asistencia Consular. Pero ¿Si, hipotéticamente, el Estado que ha realizado la detención no ha transmitido nada de información? ¿Qué ocurrirá, si se violentan o vulneran las garantías elementales de la impartición de justicia? ¿Si no le dan un traductor, como se defiende? Puede dar lugar a protección consular. ¿Si es condenada a muerte, aplicando la ley interna, pero sin haber respetado sus garantías elementales? Esto también da lugar a PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.

NACIONALIDAD ACTIVA: Predominante

NACIONALIDAD PASIVA: Latente durmiente

Protección Consular

- Vulneración de un Derecho (DEBIDO PROCESO)

- Estado que envía –> Se comunica con Autoridad Competente del Estado Receptor. Gestión que se realiza ante la autoridad del Estado donde se produce la vulneración, ligada a la materia objeto de la vulneración. Si se le priva a una persona las garantías procesales, será a alguien relacionado a esa materia. Si está ligado al régimen penitenciario, y así sucesivamente.

- Asistencia Consular[pic 1]

ROBO

DESASTRE NATURAL

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS: EMBAJADA (Capital: ABU DABI) Se utilizan las etiquetas ESTADO ACREDITANTE Y ESTADO RECEPTOR – CONSULADO (Provincia: DUBAI) ESTADO QUE ENVÍA Y ESTADO RECEPTOR

La asistencia consular también sirve cuando una persona fallece, respecto de la repatriación de restos humanos al país de origen. Por otro lado, también dentro de una crisis política o humanitaria dentro del país.

Clase del 18 de abril de 2015

Sociedad Internacional: Sujetos Iguales y soberanos, pero las relaciones son de coordinación. Mientras que en la Comunidad Internacional, hablamos de un ente superior presente que configura entre los demás miembros una situación de subordinación.

¿En qué Estadio nos encontramos? Pues, la realidad actual, nos hace pensar que estamos en ambos estadios. Tenemos elementos, de acuerdo a lo que suceda en algún momento determinado, de sociedad internacional y de comunidad internacional.

Nacionalidad:

Ius Soli y Ius Sanguinis. En el ámbito del derecho peruano está presente el Ius Soli, puesto que somos peruan@s todas las personas nacidas dentro de la república, pero relacionado con el Ius Sanguinis, los hijos de padres o madres peruanos inscritos en el Registro Exterior en su minoría de edad.

Sobreviniente al hecho del nacimiento. Puede haber distintas vías a través de las cuales poder acceder a la nacionalidad por este tipo de vía. REGLA DE ORO: Tratados que involucren a ambos Estados respecto de la Nacionalidad, así como la legislación interna. Si no hay tratados, aplicamos lo interno.

ANÁLISIS DE TRES CATEGORÍAS FUNDAMENTALES

Asistencia Consular

Protección Consular

Protección Diplomática

Si en el marco de un inversionista de un Estado con el que Perú tuviera un Convenio o un TLC, ese inversionista que pudiera invocar una afectación de sus derechos por el Estado Peruano, no tendría que acudir hasta la Protección Diplomática, sino utilizar lo que dice dicho Convenio o Tratado y lo que dice directamente,

...

Descargar como  txt (117.5 Kb)   pdf (341.7 Kb)   docx (638.8 Kb)  
Leer 73 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club