Manejo estado de ebriedad
Enviado por Eric • 26 de Marzo de 2018 • 1.329 Palabras (6 Páginas) • 304 Visitas
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La ley ha querido cerrar un círculo respecto actividad que produce gravísimos daños si se realizan en estado de ebriedad.
ART 110 INC 1 : Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
Prohíbe consumir dentro del auto.
ART 196: se establece el tipo penal, muy parecido a la antigua ley 17.105 derogada. Pero con una nueva pena.
Las dos delitos se sanciona con presidia menor en su grado mayor pero en la sanción grave o gravísimo temrina en lo mismo. Mientras si causa la pena , la pena nace grado maximo a grado minimo.
ART 196 Artículo 196.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al
ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete
días.
Delito base: manejo en estado de ebriedad. Basta con que uno conduzca (igual que la anterior ley) con presidio mayor en su grado mínimo (misma pena)
Los otros son delitos materiales con resultados:
- causando daños
- causando lesiones leves.
- Causando Lesiones leves o menos graves (presidio menor en su grado medio)
- Causando lesiones n°1 del art 397 si queda ofendido asa por manejo del estado ebriedad o si muere va a sufrir el que causo estas (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado máximo)
Desde el pto de vista de propiamente tales distingue la graves, gravísimas, menos graves.
Nos encontramos con el numero 2).
La ley habla de 3 verbos que no son los mismos: conducir, desempeñar. Es decir, la ley quiere sancionar al que está al mando de un vehículo.
El termino desempeño, no es el adecuado. Tiene más bien con una relación contractual propia profesión u oficio. Lo que interesa es que se trata de quien guía el vehículo. Salvo que si van todos en estado de ebriedad pero el que va al lado del conductor y pone cariñosa 1313 , y produce en accidente, los dos concurren en el delito.
Pero si se trata de un hombre que va acompañado está en estado de ebriedad, y produzca el chocuq. Este también concurre.
POR RG. Solo concurre en el delito al que conduce en estado de ebriedad.
SALVO. Que el copiloto igual se encuentre en estado de ebriedad también cometerá el delito (por que igual va conduciendo).
CUAL ES EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
La seguridad en el transito público. Esto es lo que quiere la ley evitar muerte o daños del que conduce este en estado de ebriedad. A pesar, de que también pasa en el transito privado por que si uno ley ley den transito art 1 , reglamenta solo en el transito publico, en vías publicas. Pero, también existen vías privadas, (ej dentro de la universidad) . Si alguien atropella a alguien? Se aplican las ns de la ley del tránsito. Pero de forma subsidiaria.
EN EL CASO DE DELITO DE MANEJO CON RESULTADOS.
El bien jurídico además de la seguridad en el transito público, la integridad física y la vida.
A QUIEN SANCIONA LA LEY?.
SOLO puede ser una persona natural, el SA ES EL conductor, el operador o el que se desempeña en tales estados.
Conductor de acuerdo a la ley del tránsito:
Esta ley se aplica a únicos 3 estamentos.
- Peatones.
- Pasajeros
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