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Acusacion fiscal.

Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  5.547 Palabras (23 Páginas)  •  501 Visitas

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CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

El hecho punible que esta Representación Fiscal les imputa a las ciudadanas ROSVIC SARAI PADRON BRICEÑO y ROCELI JANETH TORRES HERNANDEZ, plena y debidamente identificadas anteriormente se fundamentan con los siguientes elementos de convicción penal:

1.-) ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS: donde en fecha 24/05/2016, resultaran aprehendidas las ciudadanas ROSVIC SARAI PADRON BRICEÑO y ROCELI JANETH TORRES HERNANDEZ, anteriormente identificadas en autos.

¨… En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el funcionario: Oficial GARCIA JAVIER, adscrito a este Despacho, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 1120, 1130, 169, en concordancia con los artículo 34, 35, 36, 37 y 38 de la ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. “siendo las 9:30 de la mañana encontrándome de servicio en el Instituto Diagnostico Varyna C.A en la Esquina de la Avenida Raul Blonval López con Calle Venezuela, adyacente a la Farmacia Santa Rosa, en la Urbanización Alto Barinas Sur, en compañía del oficial ISQUIEL EDUARDO, en la unidad policial 0095, fuimos informados por el ciudadano que se encontraba como chofer dentro de la camioneta de pasajeros que se estaba suscitando un robo, por lo que con las precauciones del caso se acercaron, descendieron unas personas, pudiendo observar que una de ellas sangraba por el brazo izquierdo a la altura del bíceps, la ciudadana herida quien quedo identificada como YULEIDYS ISAIRA QUERALES CARRASQUEL, y otra ciudadana quien quedo identificada como MARIA VIRGINIA PULIDO MONSALVE informaron al oficial que las habían despojado de sus pertenencias, señalando ambas a las ciudadanas que se encontraban a escasos metros de la unidad de transporte, como sus agresoras y quienes las habían despojado de sus pertenencias y el dinero en efectivo bajo amenaza, valiéndose de un cuchillo, las ciudadanas señaladas por la víctimas y el testigo, quien una de las agresoras mantenía aun sosteniendo en su mano un arma blanca tipo cuchillo, por lo que les dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, acto seguido, facultado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle: un (01) arma blanca, tipo cuchillo con una hoja de metal de color plateado con una inscripción que se lee HI TECH STAINLESS STEEL, la misma presenta sustancia hemática de color pardo rojizo con empuñadura, elaborada de madera de color marrón, las mismas quedaron identificadas, como dijeron ser y llamarse ROSVIC SARAI PADRON BRICEÑO y ROCELI JANETH TORRES HERNANDEZ, posteriormente se le realiza la aprehensión indicándole el motivo de la llamada, le fueron leídos sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, canalizando el procedimiento nos trasladamos al SAIME, ubicado en la Av. Industrial para la verificación de sus datos, seguidamente verificamos los antecedentes de dichas ciudadanas por el sistema SIIPOL, no encontrándose solicitadas por ningún delito, dándole inicio a las actas procesales signadas con el numero PNB-A-016130, llevados por este Despacho...”.

2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/05/16, rendida por las ciudadanas YULEIDYS QUERALES (VICTIMA), ante la Policía Nacional Bolivariana, donde consta expresamente lo siguiente: “ Yo venía montada en la buseta en la avenida Raul Blonval López, en la esquina del centro Comercial Doña Nona y se bajaron dos pasajeros y al mismo tiempo se montaron tres más, dos de ellos mujeres y el otro un tipo y cuando íbamos justo en frente de la clínica Varyna en ese momento las dos mujeres se dicen unas palabras y nos dicen que es un atraco que le demos el dinero y nuestras pertenencias, yo me niego a dárselas y pues en vista de esto forcejeamos dentro de la camioneta en movimiento y una de las agresoras que no logre identificar cual, me lanzo varias puñaladas con el cuchillo y logro cortarme el brazo, el chofer de la camioneta se detuvo y comenzó a pedir auxilio a los policías que estaban cerca, yo me baje de la camioneta y también comencé a gritar auxilio a los policías que estaban en la esquina, los policías procedieron a la captura de las sujeto y le quitaron el cuchillo . Es todo”.

3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/05/16, rendida por la ciudadana MARÍA VIRGINIA PULIDO (VICTIMA), ante la Policía Nacional Bolivariana, donde consta expresamente lo siguiente: “ Yo me encontraba dentro de la camioneta, sentada justo al lado de la persona que resultó herida, cuando las dos bandidas nos piden nuestras pertenencias y el dinero, diciendo esto es un atraco, yo se las entrego de inmediato y pude ver cuando una de ellas con un cuchillo en la mano le decía a la otra señora que estaba a mi lado que le entregara todo y estás forcejearon donde logro herir a la otra señora, el chofer se detiene y comienza llamar a los policías y cuando los policías llegaron las detuvieron una de ellas tenía el cuchillo en la mano. Es todo”.

4.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/05/16, rendida por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CORREA (TESTIGO), ante la Policía Nacional Bolivariana, donde consta expresamente lo siguiente: Yo me encontraba dentro de la camioneta como chofer de la Unidad de Transporte Público, cuando escucho el alboroto y veo que hay una persona herida y le veo el cuchillo en la mano a una de las jóvenes que describen las víctimas, razón por la cual detengo el autobús a la altura de la Clínica Varyna y procedo a llamar a unos funcionarios que se encontraban a escasos metros del lugar, se bajan algunas persona y yo les señalo a los policías las dos jóvenes que habían cometido el hecho y estos proceden a detenerlas. Es todo”.

5.- REGULACION PRUDENCIAL, SIGNADA CON EL N° 9700-247-0731, de fecha 30/05/2016, suscrita por el Funcionario JOSE GARCIA, adscritos a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del estado Barinas; 01.- Según manifiesta el entrevistado: Un (01) teléfono celular, marca Samsung, color azul, modelo S3 de los comúnmente denominado Sistema Androide, signado con el número telefónico N° 04165332554, justipreciado por medio de cotización de mercado de un objeto similares características como marca y modelo, repuesto a nuevo en la cantidad de BsF:30.000,00. 02.- Un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, color blanco, modelo G610, de los comúnmente denominados Sistema Androide, signado con el número telefónico Nº 0424-5987249, justipreciado por medio

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