Decreto Supremo N°10
Enviado por hector perez • 6 de Septiembre de 2018 • Documentos de Investigación • 2.022 Palabras (9 Páginas) • 451 Visitas
PRUEBAS DE SEGURIDAD
Decreto Supremo N°10
NOMBRE: Paula Cabello
Sebastián Gallardo
Héctor Pérez
CARRERA: Mantenimiento Industrial
ASIGNATURA: Máquinas y Equipos Industriales
PROFESOR: Claudio Rivera
FECHA: 30-Abril-2018
Introducción
En el presente informe se conocerán, de acuerdo al decreto N°10 del ministerio de salud, cuáles son las pruebas que se deben realizar en equipos como calderas de vapor, autoclaves y equipos que trabajan con vapor de agua, como también sus componentes, accesorios y redes de distribución. También se darán a conocer los pasos para llevar a cabo las pruebas y revisiones de estos equipos, donde estas se describirán paso a paso y como llevar a cabo las regulaciones, revisiones y pruebas dichas anteriormente.
Título II Equipos que utilizan vapor de agua
Párrafo VI
Revisiones y pruebas de las condiciones de seguridad de las calderas de vapor, autoclaves, equipos que trabajan con vapor de agua, sus componentes, accesorios y redes de distribución.
Artículo 41
Las calderas de vapor, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua, que estén constituidos por uno o más cuerpos o espacios de presión, deben someterse a revisiones y pruebas que establece el reglamento y tener accesorios de seguridad, observación y control automático, según se establece en el párrafo V del título II, del presente reglamento.
Artículo 42
La verificación de las condiciones de seguridad de las calderas de vapor, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua y de sus componentes y accesorios, incluidas las redes de distribución, se efectuará mediante revisiones y pruebas, en la cuales se encuentran de forma secuencial:
A. Revisión interna y externa.
B. Prueba hidrostática.
E. Revisión de la red de distribución de vapor, componentes y accesorios. C. Prueba de la válvula de seguridad.
D. Prueba de acumulación de vapor.
F. Pruebas especiales.
Artículo 43
Los equipos como calderas de vapor, autoclave y equipos que usan vapor de agua, tendrán que ser sometidas a las revisiones y pruebas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Las señaladas por las letras A) y B) del artículo anterior, deben ser realizadas al término de la fabricación, antes de ser entregado el equipo al usuario. Estas deben ser certificadas por el fabricante.
b) Las señaladas por las letras A), B), C), D) y E) del artículo 42: Debe ser al término de estar instalada y antes de la puesta en marcha. A la conclusión de cada reparación, mejora y/o modificación y antes de la puesta en marcha. En equipos en funcionamiento debe realizarse cada 3 años.
c) La señalada por la letra F), cuando la autoridad sanitaria o el profesional facultado responsable lo consideren necesario.
d) La señalada por la letra E), cuando la instalación muestre daños provenientes de consecuencias inmediatas de un terremoto u otros actividades mecánicas imprevistas. Exceptuando la aplicación de las letras B), C) y D) del artículo 42, y autoclaves de sobremesa, el cual su volumen de cámara de vapor no supere los 50 litros.
Artículo 44
Será absoluta responsabilidad del propietario o usuario de la caldera de vapor, autoclave o equipo que utiliza vapor de agua, resguardar porque las revisiones y pruebas se realicen en las oportunidades y método que señala el presente reglamento, enviando una copia del informe técnico a la autoridad sanitaria responsable, con un plazo máximo de 15 días hábiles de sucedido.
Párrafo VII De la revisión interna y externa
Artículo 45
Se le aplicarán pruebas a las calderas de vapor, autoclaves, o equipos que trabajan con vapor en general. Estos deberán someterse a procedimientos estructurados (una acción lleva a la otra) para así lograr una mayor eficiencia y seguridad durante su vida útil.
Las pruebas comienzan con dejar enfriar el agua que se encuentra en su interior, para posteriormente evacuar en su totalidad el fluido desde el interior del equipo en cuestión. Luego, se abrirá para limpiar por completo su interior; extrayendo residuos del hogar, conductos de humos y cámaras (gases de combustión).
Artículo 46
De encontrar incrustaciones, se procederá con una limpieza a fondo del equipo para evitar un posible aumento de impurezas o aglomeraciones de cualquier tipo, o en caso que presente daños estructurales, la reparación de este. Así como la revisión de instalaciones ablandadoras de agua que el equipo utiliza.
Párrafo VIII De la prueba hidrostática
Artículo 47
Cuando ya no se encuentren revisiones internas o externas pendientes, se procederá a realizar la prueba hidrostática al equipo, el cual no deberá superar los 50°C. Se debe proceder de la siguiente forma:
- Se instalarán bridas o flanches ciegos que interrumpan todas las conexiones del cuerpo de presión y que se resista la presión hidrostática de prueba.
- Se retirarán las válvulas de seguridad y se colocarán tapones o flanches ciegos.
- Se llenará con agua el cuerpo de presión hasta expulsar todo el aire de su interior, mediante un tubo de ventilación.
Artículo 48
La presión de la prueba hidrostática será 1.5 veces la presión máxima de trabajo. Esta prueba se aprobará en cuanto se compruebe que el cuerpo de presión no haya presentado filtraciones ni deformaciones durante 15 minutos con una presión constante.
Artículo 49
Si se desconocen algunos antecedentes, como por ejemplo; la presión máxima de trabajo o cuando fueron modificadas las condiciones de diseño original, deberá ser el profesional a cargo de las pruebas quien determine la nueva presión máxima del trabajo. Esto, basado en cálculos conforme a normas nacionales o internacionales reconocidas. Esta modificación deberá ser registrada en el informe técnico del equipo además de la bitácora.
...