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“Análisis de los Decretos N° 007-2017-TR y 009-2017-TR, referidos a la Modificaciones del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2018  •  4.819 Palabras (20 Páginas)  •  477 Visitas

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- MARCO TEÓRICO:

A lo largo de las diversas gestiones públicas e iniciativas de los gobiernos en establecer idóneas e innovadoras políticas públicas se han hecho esfuerzos para lograr la eficiencia, eficacia y objetivos en la materia de protección de los derechos laborales; entre ellas se determina la búsqueda de un trato justo para el trabajador, por lo que se desarrolló la Ley Nº 30012, la cual pretendía regular las licencias al personal con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran algún accidente, implementándose así el Certificado Médico para demostrar la causal; hecho que generó muchas expectativas, cometarios, reacciones y opiniones de diferentes especialistas en materia laboral como de los propios trabajadores. No obstante, que, con las normas en análisis, se pretende estructurar una serie de opiniones que puedan ser resaltadas como acepciones técnicas especializadas de la materia, y, que definiremos a lo largo del trabajo para alcanzar así un mayor entendimiento y conceptualizar las diversas acepciones que pasaremos en describir:

- SANCIONES

Al respecto, -cometario público- el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, aseveró que estas normas tienen por objetivo formalizar a los trabajadores en planilla, así como fomentar el diálogo entre empresas y trabajadores. En opinión similar, el jefe del gabinete de asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Germán Lora Álvarez, dijo que los cambios buscan ajustar la legislación laboral, con mayores incentivos, para incorporar a los trabajadores en planillas; expresando lo siguiente:

“Tratamos que las normas sean más adecuadas, orientadoras y preventivas, sin dejar de ser sancionadoras en su oportunidad”, referidas al impacto del D. S. Nº 007-2017-TR.

Se observa el interés que se promueve una cultura de cumplimiento mediante la reducción de multas por obstrucción a la labor inspectiva en caso de que el empleador cumpla con la obligación observada, en beneficio de los trabajadores.

Lo que se advierte, además, es que con la presente norma se pueda evitar la duplicidad de inspecciones laborales al mismo empleador por un tema que ya hubiera sido objeto de sanción, salvo si es por denuncia expresa de los trabajadores.

En opinión similar, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, relievó dichos cambios incorporados al régimen de inspecciones respecto a la reducción de las multas, señalando:

“Las multas por abandonar o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la autoridad inspectiva, se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las infracciones advertidas ante la expedición del acta de infracción”.

Por otro lado, y al respecto de las infracciones, se recabarían también varias opiniones de especialistas del Derecho Corporativo, que ahora consideran que la infracción muy grave es no celebrar por escrito y dentro de los plazos previstos los contratos de trabajo, y ello cuando sea exigible dicho requisito, así mismo como no entregar al trabajador de un ejemplar del contrato en el plazo establecido.

Es concluyente entonces que el empleador deberá de entregar al trabajador la copia del contrato en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación del servicio.

La norma asimismo prevé que cuando se constate que el empleador haya incurrido por acción y omisión, en más de una infracción, solo se aplicará la multa por la infracción de mayor gravedad.

En ese contexto recogemos lo expresado por el experto laboralista Percy Alache (2017), quien advirtiera que las multas se elevarían de existir infracciones contra sindicatos; para ello señala:

“Los inspectores, además, investigarán rigurosamente los casos de accidentes de trabajo verificando si las empresas realizaron medidas preventivas y correctivas luego del siniestro”.

Debemos entender que para el laboralista existe mucho énfasis en la protección de la seguridad social; en la relación con los sindicatos y en la protección del personal juvenil y ello al señalar:

“Para las micro y pequeñas empresas, la fiscalización tiene reglas especiales y multas menores de acuerdo a su dimensión”.

- RELACIONES COLECTIVAS

Traemos también algunas opiniones públicas alcanzadas en esta materia y que permitirían lograr comprender que: Para una mayor agilidad y transparencia, la autoridad laboral igualmente aprobara el D.S. Nº 009-2017-TR, imponiendo nuevas reglas para la negociación con los sindicatos respecto al arbitraje, el arbitraje potestativo y la designación de los árbitros; teniendo claro el presente objeto tal como lo señala el experto Lora Álvarez:

“El objeto es fortalecer el proceso de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores, buscando que prime el diálogo como medida de solución y prevención de conflictos laborales”.

Asimismo, se observa que la norma modifica el tiempo de negociación directa que debe transcurrir antes de acudir a un arbitraje potestativo, se estableció un período de tres meses y seis reuniones como mínimo. Se prevé mayor control a los árbitros para evitar que sean los mismos los que resuelven los conflictos y se establecen plazos concretos para que sean designados en un arbitraje; esta circunstancia novedosa e innovadora deberá permitir una fórmula para la resolución de conflictos mediante el Arbitraje.

Debemos también referirnos a la intención que tiene o pretende el jefe del gabinete de asesores del MTPE cuando señala que estos cambios fueron discutidos cerca de cuatro meses en el Consejo Nacional de Trabajo con los representantes de los empleadores y los gremios sindicales, lográndose el consenso en la mayoría de los casos.

Finalmente, el MTPE ha reglamentado la Ley Nº 30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave. Así, la licencia será por siete días calendario continuos, remunerados, que se consideran laborados para todo efecto legal, salvo para la participación de utilidades, detalla el D. S. Nº 008-2017-TR.

En este contexto, los empleadores estarán facultados para fiscalizar el uso apropiado de la licencia, debiendo los trabajadores prestar su colaboración, pues el uso distinto de dicho permiso se podrá calificar como falta grave.

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