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Modificación a las relaciones colectivas del trabajo.

Enviado por   •  24 de Marzo de 2018  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  446 Visitas

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defunción del concepto Terminación Colectiva de la Relación de Trabajo?

Las causas de terminación de los contratos colectivos, están divididos en causas que tienen como punto de partida la voluntad de los trabajadores y las causas objetivas que producen la muerte del contrato colectivo.

El artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, establece como causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no Imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38;

V. concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

¿Cuál es la defunción del concepto jurídico Fuerza Mayor o Caso Fortuito no Imputable?

Para algunos autores el caso fortuito y la fuerza mayor son acontecimientos que impiden el cumplimiento de la obligación y que generalmente no pueden preverse. Otros autores sostienen que el caso fortuito y la fuerza mayor tiene como características principal la de ser circunstancias que impiden el cumplimiento del obligado y que son imputable al mismo esta última característica, que son circunstancias independientes de la actuación o conducta del obligado y no imputables a él, y quizá sea la nota más típica y unánime reconocida por la doctrina.

¿Cuál es la diferencia que existe entre la suspensión y la terminación de las relaciones Colectivas de trabajo?

Suspensión.

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;

II. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y

VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.

Terminación.

I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

IV. Los casos del artículo 38; y

V. El concurso o la quiebra legalmente declarada, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

¿Cuál es la definición del concepto jurídico coercibilidad manifiesta?

La coercibilidad; consiste en la posibilidad legítima de aplicar la fuerza física en caso de incumplimiento; coercibilidad es sinónima de coactividad. No debe confundirse con la sanción, pues toda norma trae aparejada una sanción para el caso de su incumplimiento. Pero tratándose de las norma, esta sanción puede ser aplicada por la fuerza. La coacción sólo se va a producir cuando no exista un cumplimiento espontáneo de la norma, es decir, en caso de infracción. Esto es porque el derecho se cumple en forma espontánea, de tal manera que el derecho es coercible pero eventualmente coactivo. A su vez, la coacción se divide en tres clases:

a) Coacción jurídica pura: es aquella en que la norma se basta a sí misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra. Ej.: la presunción de derecho es que la que puedes presentar prueba en contra, la presunción legal la que se puede presentar pruebas en contra.

b) Coacción psicológica: consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción

c) Coacción física: consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al 1° obligado, rebelde, por otro que es el 2° obligado pero cumplidor: el juez, las fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; qué través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.

¿Cuáles son 3 consecuencias jurídicas que se presentan en la implementación de maquinaria o de procedimientos de trabajos nuevos en la empresa, que traiga como consecuencia la reducción del personal, a falta de convenio, previstos en el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo?

1. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario.

2. Más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor.

3. Prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

¿Cuál es el concepto de reajuste de personal en materia laboral?

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

¿En qué consiste la indemnización que debe recibir el trabajador en caso de terminación de la relación laboral a que se refiere el artículo 436 de la L.F.T. y cuál es la indemnización que debe recibir en el caso de trabajador reajustado

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