Relaciones de trabajo.
Enviado por klimbo3445 • 21 de Marzo de 2018 • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 304 Visitas
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VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestacion del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Art 43. SURTIRA EFECTOS:
I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patron tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el instituto mexicano del seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del termino fijado en la ley del seguro social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo
II. Tratándose de las fracciones iii y iv, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto
III. En los casos de las fracciones v y vi, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años
- En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
7.4 Recesión de las relaciones de trabajo
Art 46. Podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa injustificada, sin incurrir en la responsabilidad.
Art 47. Son causas, sin responsabilidad para el patrón:
- Si se presenta certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades que carezcan. Esto dejara de tener efecto después de 30 dias.
- Falta de honradez, acto de violencia, amagaos, injurias o malos tratos en contra del patrón, o demás personal, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
- Como consecuencia de los anteriores se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
- Si los actos de la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el incumplimiento de la relación de trabajo.
- Si el trabajador ocasiona intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores.
- Si los perjuicios sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea causa única del perjuicio.
- Por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento.
- Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona del lugar de trabajo.
- Revela secretos de fabricación o dar a conocer asunto de carácter reservado.
- Si el trabajador tiene más de 3 inasistencias en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa injustificada.
- Desobedecer sin causa justificada.
- Negarse a adoptar medidas preventivas o seguir procedimientos para evitar enfermedades o accidentes
- Si el trabajador se presenta en estado de embriagues o de bajo de un narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción media.
- Si existe una pena de prisión. Bis.-la falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio
- Cando se despida un trabajador se deberá darle un aviso por escrito en donde se señale los motivos de la recesión, deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien, comunicarlo a la junta de consolación dentro de los 5 dias avilés siguientes. La falta de aviso al trabajador, en consecuencia, la nulidad del despido,
Art 48. El trabajador puede solicitar que se le reinstale en el trabajo que desempeña, o que se le indemnice con el importe de 3 mese de salario.
Art 49. El patrón quedara eximido de la obligación:
- Trabajadores menores de 1 año.
- Si se comprueba ante la junta de consolación que el trabajador, falto a sus obligaciones.
- En los casos de trabajadores de confianza.
- En el servicio doméstico.
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
7.5 Terminación de las relaciones de trabajo
Art 53. Son causas:
- Consentimiento de ambas partes
- Muerte del trabajador
- Termino de la obra o vencimiento del termino
- Incapacidad física o mental o invalidad de trabajador
- Los caso a que se refieren el art. 434
Art 54. Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tiene derecho a que se le page mes de salario y 12 dias pro cada año de servicio, de conformidad con lo dispuesto en art. 162 o si es posible y lo desea se le proporcionara otro empleo
Art 55. Si en el juicio el patrón no comprueba las causas de la determinación, tendrá el trabajador los derechos consignados en el art. 48
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