RELACION DE TRABAJO. De la prestación de servicio personal
Enviado por Ensa05 • 2 de Mayo de 2018 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 435 Visitas
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En contraste con el régimen derogado, fue omitido el presupuesto de la ajenidad o trabajo por cuenta ajena (articulo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo), del cual dimanan tres manifestaciones concretas.
a) En la ordenación de los factores de producción, incluidos en ellos el trabajo, lo que explica el poder de mando del patrono y el deber de obediencia del trabajador.
b) En los réditos o frutos, lo que explica su apropiación originaria por el patrono; y
c) En los riesgos, por lo que el patrono deberá soportar aquellos que entrañe el proceso productivo bajo su poder de organización, dirección y disciplina.
Ajenidad
Constituye el fundamento ético y jurídico del estado de sujeción que entraña la prestación personal del servicio en el ámbito de la relación de trabajo. De no ser por el imperativo técnico de garantizar la conveniente articulación de los factores de producción (ajenidad es la ordenación de los factores de producción), un tal estado de sujeción personal seria considerado, sin mayores concesiones, lesivo de la dignidad humana.
La ajenidad infiere como presupuesto de la relación de trabajo, a propósito de la definición legal del trabajador no dependiente:
Artículo 36(LOTTT).- Trabajador […] no dependiente o por cuenta propia es aquel […] que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona [...]. [pic 3][pic 4]
Los trabajadores […] no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Socia.
Por tanto, si el trabajador no dependiente presta servicio por cuenta propia, ex articulo 36 LOTTT, cabe inferir, por contraste, que el trabajador bajo dependencia lo hace entonces por cuenta ajena.
En el test de laboralidad confeccionado por la jurisprudencia de la SCS- TSJ se incluyen indicadores asociados a la ajenidad que resultan trascendentes en el proceso de reconocimiento de la naturaleza laboral de ciertas modalidades de prestación personal de servicios que exhiben ambigüedades objetivas, es decir, ubicadas en la denominadas zonas grises o de frontera:
a) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinarias; y
b) Asunción de ganancia o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta servicio.
En conclusión, si bien la LOTTT prescinde de la ajenidad como presupuesto de la relación de trabajo, aquella seguirá ostentando la condición de fundamento jurídico y ético de la dependencia, y los indicadores que se asocian a la misma seguirá resultando relevantes para desentrañar la naturaleza jurídica de las modalidades de prestación de servicio que entrañen ambigüedades objetivas. Concluye Carballo Mena.
De la cita anterior Carballo Mena, lo que dice en pocas palabras es que aunque la nueva LOTTT no contempla dentro de su articulado la ajenidad, esta igual va a estar ligada intrínsecamente como uno de los elementos o presupuestos para determinar la presunción de la relación de trabajo o como él dice “para desentrañar la naturaleza jurídica de las modalidades de prestación de servicio que entrañen ambigüedades objetivas”
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[pic 5][pic 6]
[pic 7] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA
AREA DE POSTGRADO
INFORME
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