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NUEVO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Enviado por   •  2 de Noviembre de 2018  •  5.150 Palabras (21 Páginas)  •  524 Visitas

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Asimismo, EL CONTRATANTE, y/o las terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra, y/o sus cesionarios, y/o licenciatarios de derechos estarán legitimados para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y en la Oficina de Patentes y Marcas, según el caso, de los derechos cedidos por EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE.

Los derechos cedidos por EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE en virtud del presente Contrato se entenderán en todo caso sin prejuicio de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre la Obra y/o sobre otras obras o elementos incorporados a la misma cuya titularidad no corresponda a EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Asimismo, EL CONTRATANTE se reserva expresamente los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre la Obra y las grabaciones sonoras y/o audiovisuales que soportan la misma, que en su condición de productor de las mismas le corresponden a título original o por cesión de los autores o de otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

Esta cesión de derechos ha sido tenida en cuenta al negociar la remuneración establecida en la Cláusula Cuarta del presente documento, incluyéndose en el precio pactado, por lo que EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE no tendrá derecho a exigir a EL CONTRATANTE ningún tipo de compensación adicional como consecuencia de la mencionada cesión de derechos.

En ningún caso tendrá derecho EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE a solicitar judicialmente la adopción de medidas cautelares que afecten directa o indirectamente a la Obra y/o a su promoción, distribución y/o explotación económica en cualquier forma.

CLÁUSULA CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO.

Por LOS SERVICIOS objeto del CONTRATO, EL CONTRATANTE pagará a LA PROFESIONAL INDEPENDIENTE la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (56.000 Bs.) Que serán cancelados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES (3.500 Bs.), POR SEMANA DE PRE-PRODUCCION y DOCE MIL BOLIVARES (7.000 Bs.) POR SEMANA DE RODAJE, lo cual hará un total de DIEZ (10) semanas, representando de esta manera la cantidad total ya antes mencionada, en caso de no cumplir con el tiempo estipulado por motivos de fuerza mayor, solo se efectuará el pago de las semanas que fueron trabajadas por LA PROSEFIONAL INDEPENDIENTE. El monto total de la facturación deberá incluir adicionalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente para ese momento.

EL CONTRATANTE abonará mensualmente de los importes acordados mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE, quedando éste obligado a presentar la correspondiente factura, siempre en el séptimo día anterior a la finalización del mes en curso.

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.

Este Contrato entrará en vigor o a partir del día 14 de Septiembre del 2015, teniendo como fecha prevista de finalización el 16 de Noviembre del 2015, a menos que cualquiera de las partes manifestare su voluntad de no continuarlo por lo menos con siete (7) días de anticipación.

Es convenido que cualquier manifestación de voluntad contraria a lo convenido en este Contrato, la podrá efectuar una de las Partes a la otra en forma directa personal, dejándose constancia expresa de ello mediante la firma de recibo de esta notificación; o por vía judicial conforme a lo previsto en el Articulo 935 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera dicha notificación también podrá hacerse en la persona de cualquiera que se encontrare en la dirección acordada por las Partes en el presente Contrato, para las notificaciones de todos los efectos, derivados y consecuencias del presente Contrato. Ambas partes convienen en que para la notificación se podrá emplear la vía del correo certificado, por medio público o privado, el telegrama con aviso de recibo, o la fijación de la notificación en las puertas de las oficinas de trabajo.

CLÁUSULA SEXTA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL

Las partes declaran expresamente la intención de no vincularse por una relación de trabajo, ya que el servicio se prestará por cuenta propia por parte de EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE, quien vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia, por lo tanto, tiene el derecho de prestar este mismo servicio a cualquier otros clientes que acepten sus propuestas. Igualmente se entiende que EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE prestará servicios profesionales de manera independiente y en el ejercicio de su profesión y EL CONTRATANTE pagará los honorarios correspondientes a dichos servicios profesionales, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Contrato.

EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE no será considerado como empleado de EL CONTRATANTE, por tanto no tendrá derecho a ningún beneficio que EL CONTRATANTE provea a sus empleados, y EL CONTRATANTE no hará deducciones de ninguno de los pagos a razón de ningún concepto laboral, con excepción de aquellos exigidos por la ley en la prestación de servicios profesionales independientes. Asimismo, EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE es personalmente responsable del pago de los impuestos respectivos sobre los pagos que EL CONTRATANTE le realice conforme a lo aquí pautado.

CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA DE EXPERTICIA.

EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE garantiza que posee experticia y experiencia en la prestación de los servicios que aquí se pactan. EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE reconoce que EL CONTRATANTE confía en tal experticia y conocimiento para la ejecución del presente Contrato y se compromete a notificar a EL CONTRATANTE en caso de que no posea los necesarios conocimientos para la prestación de los servicios de que trata el presente Contrato.

CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

Son causales de terminación del presente Contrato, las siguientes:

1- ) Terminación por expiración del término estipulado.

2- ) Terminación sin incumplimiento: Este Contrato se dará por terminado si las partes así lo acuerdan por escrito con por lo menos siete (7) días de anticipación a la fecha en que las partes hayan acordado la terminación, sin que ello de derecho a indemnización alguna a favor de cualquiera de ellas. No obstante lo anterior, en caso de que para la fecha de la notificación existan cuentas por pagar a favor de EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE, dichas deudas deberán ser pagadas en su totalidad por EL CONTRATANTE, pero reservándose siempre ésta el derecho a aplicar las deducciones a que hubiere lugar cuando dichas

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