EL COMERCIO ELECTRÓNICO. ENSAYO
Enviado por mondoro • 24 de Diciembre de 2017 • 3.071 Palabras (13 Páginas) • 751 Visitas
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Dicha ley introduce y regula los conceptos equivalentes en el mundo digital de la firma electrónica, conservación de mensajes de datos, fuerzas probatorias y reconoce la validez jurídica de la firma digital y las transacciones comerciales electrónicas.
Según el artículo 1 de la presente ley su ámbito de aplicación, es de todo tipo de información en forma de documentos digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos:
- En las obligaciones contraídas por el estado dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales.
- En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
2.2 Órgano Regulador
La ley 126-02 establece que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (indotel) será el órgano regulador en lo referente al comercio electrónico y expresamente dice lo siguiente:
ARTICULO 56.- Funciones... El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ejercerá la función de entidad de vigilancia y control de las actividades desarrolladas por las entidades de certificación. Tendrá en especial, las siguientes funciones:
- Autorizar, conforme a la reglamentación expedida por el Poder Ejecutivo, la operación de entidades de certificación en el territorio nacional;
- Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la actividad
- Efectuar las auditorias de que trata la presente ley;
- Definir reglamentariamente 10s requerimientos técnicos que califiquen la idoneidad de las actividades desarrolladas por las entidades de certificación:
- Evaluar las actividades desarrolladas por las entidades de certificación autorizadas conforme a 10s requerimientos definidos en 10s reglamentos técnicos;
- Revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación;
- Requerir en cualquier momento a las entidades de certificación para que suministren información relacionada con 10s certificados, las firmas digitales emitidas y 10s documentos en soporte informático que custodien o administren;
- Imponer sanciones a las entidades de certificación por el incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio;
Entre otras disposiciones además en el artículo 59 expresa la siguiente disposición.
ARTÍCULO 59.- Certificaciones reciprocas. Los certificados digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras podrán ser reconocidos en 10s mismos términos y condiciones exigidos en la ley para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre que tales certificados Sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de 10s detalles del certificado, así como su validez y vigencia.
2.3 Concesión de Derechos o Adquisición de Obligaciones por medio de Documentos Digitales o Mensajes de Datos.
Cuando por medio de un correo electrónico dos personas realizan actos de comercio, si se ha establecido con anterioridad que la forma de realizar dichas transacciones será este medio, no es necesario un contrato escrito, siendo suficiente la respuesta afirmativa de la parte contratante, a través de otro correo electrónico, para que la obligación que se genere sea dada por válida, en este caso el consentimiento de las partes se expresa por la vía digital, esta afirmación está consagrada en el artículo 28, de la ley 126-02, sobre comercio electrónico, el cual indica textualmente:
“Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o esta adquiera alguna obligación, y la ley requiera que para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envió o utilización de un documento emitido en papel, ese requisito quedara satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante el envió o utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos, siempre y cuando se emplee un método confiable parta garantizar la singularidad de ese o esos documentos digitales o mensajes.”
2.4 Firmas Digitales
Una firma digital es un mecanismo criptográfico que permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora de dicho mensaje (autenticación de origen y no repudio), y confirmar que el mensaje no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador (integridad).
Esta herramienta no está concebida como algo físico puesto que entonces seria muy vulnerable a las falsificaciones por ejemplo; esta consiste realmente en un numero aleatorio el cual se genera a lo interno de la computadora y que dependerá del texto que estamos transmitiendo, de tal manera, que si este se alterara en el trayecto, al recibirlo en destino cambiaria su valor en una dimensión inimaginable. Comprobándose entonces que la información fue alterada.
El artículo 31 de la Ley 126-02 consagra los atributos y características que debe contener una firma digital, los cuales son:
- Es única a la persona que la usa;
- Es susceptible de ser verificada;
- Esta bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
- Está ligada a la información, documento digital o mensaje a1 que está asociada, de tal manera que si estos son cambiados, la firma digital es invalidada, y
- Esta conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Se trata entonces, de un archivo el cual es emitido por una prestadora de servicios de certificación, conteniendo los datos generales del suscriptor del servicio así como otros de carácter técnicos.
Para firmar digitalmente, se introduce en un lector (Card reader) el archivo consistente regularmente en un chip encapsulado dentro de una tarjeta parecida a una de crédito. A partir de ahí el suscriptor no tiene que saber nada de electrónica, con tan solo dar un click en un espacio reservado para firmar, proveído
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