Qué es el derecho internacional humanitario?
Enviado por John0099 • 18 de Abril de 2018 • 2.398 Palabras (10 Páginas) • 479 Visitas
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“Es el derecho de todos los Estados soberanos de la tierra, existentes o futuros, cualesquiera que sean su continente, su religión, su raza, su lengua y su cultura”.
Diferencias entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
Consiste en que las normas de derecho interno son promulgadas por la autoridad competente (leyes, ordenanzas, sentencias etc.) y se impone jurídicamente a los particulares, mientras que en el ordenamiento internacional la creación de normas jurídicas surge del acuerdo entre los Estados y se subordina al asentimiento entre dichos entes estatales, que van a someterse a ella.
Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno
Derecho Interno es el derecho nacional de cada Estado. Se considera que el Derecho Internacional no ignora el derecho interno. El interno puede ser usado como prueba de la costumbre internacional y de los principios generales de derecho, que son fuentes del Derecho Internacional.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
a) Las convenciones o tratados internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
LOS TRATADOS Rousseau los define como “acuerdo entre sujetos del derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos”. el tratado internacional corresponde a lo que en derecho son la ley y el contrato. Se llama tratado, según el mismo autor, “todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional”.
No pueden considerarse como tratados aquellos en que, al menos uno, de los contratantes que intervienen, no es sujeto de Derecho Internacional.
La norma “PACTA SUNT SERVANDA”: Los tratados obligan a las partes y deben ser cumplidos de buena fe. Son ley para las partes. Este principio de carácter obligatorio está plasmado en la Carta de Naciones Unidas
Excepciones al principio:
a) Imposibilidad física, en la aplicación del tratado que imposibilita su ejecución (desaparición o destrucción del objeto mismo del tratado (art. 61 Convención de Viena) que, si es temporal, no termina sino que suspende el tratado.
b) Imposibilidad moral o carga excesiva, si la ejecución del objeto del tratado pone en peligro la existencia misma del Estado. En este caso el cumplimiento es físicamente posible pero moralmente imposible.
c) La cláusula “rebus sic stantibus” (arts. 56 y 62 de la Convención de Viena) : Un tratado puede quedar sin efecto si determinadas (graves) circunstancias históricas, políticas, económicas o sociales posibilitan su denuncia o el retiro de una de las partes intervinientes por ser su cumplimiento imposible o muy oneroso.
El principio “RES INTER ALIOS ACTA”: Quienes se obligan exclusivamente por un tratado son sus partes contratantes o Estados intervinientes.
EL CONVENIO DE VIENA
Su importancia radica en el hecho de que sus disposiciones codificaron el derecho consuetudinario. El Convenio de Viena define el tratado así: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento público o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular”.
TRES ETAPAS DE LA CONCLUSIÓN DE UN TRATADO:
LA NEGOCIACIÓN: Esta difiere si se trata de un pacto bilateral o de un pacto colectivo. La negociación concluye poniendo por escrito el tratado y el idioma utilizable puede ser uno sólo, si lo dos estados tienen el mismo o pueden usarse varios, si así se requiere.
FIRMA DEL TRATADO: los negociadores son quienes firman el tratado, pero existe la práctica de que ellos pongan una firma abreviada llamada rúbrica y luego firman los jefes de Estado.
RATIFICACIÓN: En los tratados la firma sola no basta para su validez; para obligar internacionalmente a un Estado se requiere el requisito de la ratificación, que consiste en la aprobación que los órganos competentes de cada Estado deben dar al Convenio.
RESERVAS: Se entiende por reserva la declaración que hace un Estado signatario para excluir una de sus disposiciones o para darle una interpretación determinada. La reserva se hace generalmente en el momento de la firma del tratado.
REGISTRO DE LOS TRATADOS: Tiene por objeto darles publicidad, y es consecuencia de la diplomacia abierta. Sin este requisito, el Estado no puede invocar el Tratado. El Convenio de Viena hace obligatorio este registro.
ACERCA DEL CONSENTIMIENTO:
1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.
2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
“El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyen un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquiera otra forma que se hubiere convenido”.
“IUS COGENS”:
“Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará”.
RATIFICACIÓN DE UN TRATADO EN COLOMBIA
Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados.
ORGANIZACIÓN CANTONAL
“los cantones son soberanos en todo aquello en que su soberanía no se halla limitada
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