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REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS

Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  2.635 Palabras (11 Páginas)  •  334 Visitas

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asociados como mínimo. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse cuando así lo requieran los intereses de la fundación por convocatoria de la junta de directores o a solicitud de un veinte por ciento (20%) de los asociados. Esta convocatoria deberá cumplir con anticipación no menos de cinco (5) días a la fecha previa para la reunión. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: las asambleas se celebraran con concurrencia de 50% más uno de los socios y sus decisiones y acuerdos se tomaran por mayoría de votos. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: las Asambleas Ordinarias elegirán los directores de la Fundación, escogiéndolos de las nóminas que les sean presentadas por un Comité de Nominación de candidatos, compuesto por tres (3) asociados designados por la junta de directores: el Comité de nominación, con cinco (5) días por lo menos de antelación, sugerirá un asociado sustituto por cada director cuyo periodo termina. En caso de que el Comité de Nominación no entregue la nómina de candidatos en el plazo señalado, la Junta de Directores formará esa nómina y la presentará a la Asamblea. Cualquier asociado puede presentar a la Asamblea, candidatos diferentes a los sugeridos por el Comité de Nominación, siempre que lo propongan ante el secretario de la Junta de Directores cuando menos cinco (5) días antes de la celebración de las Asambleas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: de toda asamblea se levantara un acta que se producirá en el libro respectivo……………………………………………..

TITULO V

DE LA JUNTA DE DIRECTORES

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: la dirección y administración de la fundación esta en manos de la Junta de Directores, integrada por cinco (5) directores principales elegidos por la Asamblea Ordinaria de Asociados, las que al propio tiempo designará los suplentes que hayan de llenar las faltas absolutas o temporales de los principales. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: los directores deberán ser asociados, duraran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos hasta seis (6) veces. El Director que pierda la calidad de socio perderá igualmente la de Director. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: en la primera sesión de la Junta de Directores elegidos tomaran posesión de sus cargos y una vez integrada designará de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un ….

Secretario y un Vocal. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: la falta temporal de un Director Principal será cubierta por el suplente que escoja la Junta de Directores. En caso de falta absoluta de un Director Principal, la Junta de Directores designará el director suplente que a de sustituirlo hasta la próxima asamblea, en cuya oportunidad se nombrará un nuevo director principal que completara un periodo de director ausente. Se exceptúa de esta disposición las faltas temporales y absolutas del Presidente, que en todo caso, serán cubiertas por el Vice-Presidente. No obstante, si hubiere falta definitiva del presidente y vice-presidente de los demás directores elegirán en su seno un nuevo presidente hasta la oportunidad en que deben cubrirse las bacantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: la Junta de directores se reunirá por lo menos dos (2) veces por mes, en las oportunidades que la propia junta determine. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente o Directores. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: las sesiones de la junta de directores se consideran validas cuando en ellas asistan por lo menos la mayoría absoluta de los miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente o quien haga sus veces. Las decisiones se tomarán igualmente por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empates el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble votos. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: cada sesión de la Junta de Directores se transcribirá mediante actas en el libro de actas habilitado al efecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: la Junta de Directores ejercerá la dirección y administración general de las operaciones de la fundación y tendrá deberes y atribuciones que a continuación se determinan: a) elaborar semestralmente para consideración de la asamblea, la memoria de actividades y las proyecciones futuras de la fundación, b) elaborar el presupuesto de ingresos y gastos y someterlo a consideración de la asamblea, c) resolver sobre la admisión de asociados, d) elaborar los proyectos de modificación de estos estatutos, e) administrar, con los más amplios poderes y con las solas limitaciones que establezcan los presentes estatutos, los bienes de la ……….

fundación. Discutir el reglamento interno de la fundación, h) ejecutar todos los actos, contratos que sean necesarios a la consecución del objeto de la fundación, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: el presidente es el representante de la fundación en todos los actos judiciales y extrajudiciales y el encargado de la ejecución de las decisiones de las juntas de directores, el presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) representar a la fundación en todos los actos judiciales y extrajudiciales mientras no haya otra persona con mandato especial a esos fines, b) dirigir las sesiones de la junta de directores, c) autorizar con su firma las convocatorias para las asambleas, d) presidir las asambleas, e) proponer a la junta de directores el presupuesto semestral de gastos, f) cuidar que todas las actividades de la fundación se desarrollen cumpliendo estos estatutos y las disposiciones legales pertinentes, g) suscribir los acuerdos que designen funcionarios y empleados de la fundación y las remuneraciones establecidas para ellos, h) autorizar con su firma el balance semestral y las publicaciones de la fundación, i) hacer preparar todos los recaudos que se presentaran a la asamblea, j) suscribir los acuerdos que designe apoderados judiciales y les señalen sus facultades, previas aprobación de la junta de directores, k) abrir, cerrar, movilizar conjuntamente con el tesorero (a) las cuentas de la fundación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: el Vice-Presidente de la junta de directores sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y definitivas, con sus facultades y deberes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: el Tesorero tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación del patrimonio de la fundación, y desarrollara sus funciones conforme al reglamento interno que apruebe la junta de directores. También es su función abrir, cerrar, movilizar conjuntamente con el presidente (a) las cuentas de la fundación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: el Secretario (a) tendrá a su cargo los libros de actas y correspondencia de la junta de directores. El secretario (a) compulsará y conjuntamente con el Presidente certificará, las copias de los acuerdos

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