ASPECTOS ECONOMICOS Y JURIDICOS DE LA TECNOLOGIA
Enviado por Albert • 10 de Octubre de 2018 • 1.244 Palabras (5 Páginas) • 323 Visitas
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• Ley General de Instituciones de Seguros.
• Ley de Instituciones de Crédito de 1990
• Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera.
• Ley de Transferencia de Tecnología y sus Reglamentos.
• Ley Minera y sus Reglamentos.
• Ley de Impuesto Sobre la Renta
• El Código Fiscal de la Federación, artículo 10 Fracción II.
• El código de Comercio reputa comerciantes a las sociedades extranjeras o a las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, así como lo señala el artículo 3° fracción III.
Se señalan numerosos criterios para la determinación de la nacionalidad de las sociedades en la doctrina y en el derecho comparado los principales son:
-la manifestación de voluntad de los fundadores.
-El lugar de radicación de la gerencia
-El lugar de radicación principal del consejo administrativo.
-La legislación conforme a la cual se constituyo.
-El lugar de constitución.
-La nacionalidad de los Socios.
-El lugar que se integra el capital social.
-El lugar de la principal explotación social.
De esta manera queda indicado conforme al artículo 5° de la ley de nacionalidad y naturalización, son mexicanas las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas que establecen en el territorio de la republica su domicilio, de no concurrir ambos requisitos la sociedad se considera extranjera.
Actuación ocasional de una sociedad extranjera.: Sin propósito alguno de ejercer el comercio de una manera habitual y sistemática, una sociedad extranjera puede pretender realizar en México uno o varios actos jurídico.
Como contratos jurídicos de adquisiciones de inmuebles en el cual instalar un lugar de
Actuaciones permanentes de una sociedad extranjera.
Para ejercer el comercio en la republica una sociedad extranjera debe obtener la autorización de la secretaría de economía e inscribirse en el registro publico del comercio, esto queda estipulado en el articulo 15 y 25 del código de comercio y 251 de LSM.
Conforme al artículo 3| fracción 11 del código de comercio, la sociedad extranjera que establezca en México una sucursal o agencia tendrá el carácter jurídico de comerciante y por ello debe concluirse que estará sujeto a los deberes profesionales de estos. En caso de quiebra de la sociedad extranjera los bienes existentes en México deberían confundirse con la masa de bienes de la matriz y de las demás sucursales de la propia sociedad y los acreedores surgidos de las relaciones jurídicas establecidas en México habrá que presentarse ante el tribunal extranjero que conociera la quiebra a cobrar el dividendo que les correspondiera.
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